Mitos, distorsiones y mentiras de los demandantes
Durante más de 13 años, abogados y activistas han entablado demandas contra Texaco
y Chevron reclamando que una subsidiaria, Texaco Petroleum Company (Texpet), es responsable
de impactos tanto para la salud humana como para el ambiente, resultantes de operaciones
petroleras que se llevaron a cabo en el Ecuador hace más de 16 años. Durante todo
el proceso judicial han mantenido una campaña de desinformación en la que se tergiversan
los hechos y se ignoran los datos científicos. La motivación detrás de esta campaña
es evidente: sin hechos ni justificación legal que sustenten sus reclamos, los abogados
de la parte actora y los grupos activistas que los apoyan están intentando evitar
el proceso judicial y obligar a un acuerdo mediante una estrategia de ataques a la
reputación y a la integridad de Chevron.
Adicionalmente, los abogados de la parte actora perjudican enormemente a sus clientes
al negarse a entablar demanda alguna contra el verdadero responsable, la
empresa petrolera estatal Petroecuador. Como única dueña y operadora exclusiva de
los campos petroleros durante los últimos 15 años, Petroecuador no sólo ha incumplido
sus obligaciones legales de remediar los sitios que le correspondían, sino que su
desastroso récord de contaminación y deficiente gestión ambiental a lo largo de todos
estos años es un hecho que los abogados de la parte actora han decidido ignorar.
Las deliberadas distorsiones, invenciones y falsas afirmaciones promovidas por
los abogados de la parte actora y los activistas que la apoyan son numerosas. Mientras
que a esos individuos parece importarles poco la verdad, la opinión pública, los medios
de comunicación, los accionistas de Chevron y los tribunales merecen saber
la verdad. A continuación, Chevron refutará con hechos un sinnúmero de mitos, distorsiones
e invenciones que fomentan los abogados de la parte actora.
LAS GRANDES MENTIRAS
1. Legitimidad de las pruebas científicas de las inspecciones judiciales
Los abogados de la parte actora alegan que los resultados obtenidos durante las
inspecciones judiciales (de ambas partes) son prueba fehaciente de contaminación y
que los niveles de sustancias carcinogénicas exceden los límites legales. Chevron
ha establecido que los resultados obtenidos durante las inspecciones judiciales demuestran
que los trabajos de remediación llevados a cabo por Texpet en el pasado fueron eficaces
y que las áreas inspeccionadas no presentan riesgo significativo para la salud de
los habitantes de la región resultante de las actividades petroleras.
Debido a que puede resultar difícil entender o emitir un juicio sobre este tipo
de datos ya que pueden llegar a ser sumamente complejos, vale la pena analizar la
forma en que cada una de las partes recopila y analiza los datos.
Los abogados de la parte actora han acusado a Chevron de crear una cortina de humo
por cuestionar la veracidad de sus informes técnicos de las inspecciones judiciales.
Cortina de humo es la que han creado los demandantes en un esfuerzo deliberado y continuo
por impedirle a la Corte que inspeccione el laboratorio que emplean para analizar
las muestras de agua y suelo recolectadas durante las inspecciones judiciales.
En seis ocasiones, los abogados de la parte actora y los encargados del laboratorio
le han impedido al Juez ecuatoriano inspeccionar el laboratorio, con el fin de verificar
su competencia técnica. Si fuera cierto que están seguros de la validez de sus resultados,
¿por qué quieren evitar que la Corte y la opinión pública conozcan más sobre
el laboratorio que emplean? ¿Qué pretenden ocultar?
Antes de iniciar las inspecciones judiciales en agosto de 2004, las dos partes
acordaron un Plan de Muestreo y un Plan Análisis a seguir durante las inspecciones
para garantizar que la comparación de datos se hiciera en igualdad de condiciones.
Los protocolos acordados entre las partes se presentaron a la Corte, la cual, a su
vez, ordenó que ambas partes cumplieran con ellos. Sin embargo, la parte actora inmediatamente
optó por ignorarlos y ha realizado su muestreo, su análisis, y su presentación de
resultados de forma contraria a los protocolos establecidos y a la orden de la corte
y además, contrariamente a los estándares aceptados internacionalmente para investigaciones
científicas.
Con el fin de garantizar la validez científica de los resultados, Chevron analiza
y reporta todas las muestras que recolecta según lo exige la Corte. Por el contrario,
los informes de Inspección Judicial de la parte actora son incompletos e imprecisos.
Muchos de esos informes carecen de validez científica, y nunca serían admitidos por
una corte en los Estados Unidos.
Específicamente:
- Los técnicos de la parte actora no analizaron 201 de las 648 muestras recolectadas,
lo que significa que inexplicablemente, casi la tercera parte de las muestras están
perdidas. - una violación a las normas básicas aceptadas internacionalmente para
investigaciones científicas.
- La parte actora deliberadamente oculta evidencia relevante al incumplir las órdenes
de la Corte de analizar todas las muestras de campo y de reportar todos los resultados
de laboratorio.
- El laboratorio que analiza las muestras de la parte actora no está acreditado
para llevar a cabo análisis de hidrocarburos ni de metales.
- No se han seguido los procedimientos apropiados con relación a la cadena de custodia,
diseñados para garantizar que no se alteren ni se contaminen las muestras.
- Los demandantes han ignorado los procedimientos de aseguramiento y control de
calidad, lo que cuestiona la calidad de sus análisis de laboratorio.
Es más, los informes de los peritos de Chevron son mucho más completos - 1242 muestras
analizadas en comparación a 447 muestras de la parte actora.
Además, los abogados de la parte actora han presentado un menor número de informes
técnicos, comparados con los de Chevron, debido a que han incumplido los plazos fijados
por la Corte para la entrega de informes, o no han respondido a las exigencias de
la Corte de presentar pruebas que demuestren que las muestras de laboratorio necesarias
para sus análisis se vieron alteradas. En otros casos los peritos técnicos nombrados
por la parte actora para llevar a cabo el muestreo y el análisis renunciaron o fueron
despedidos. Los abogados de la parte actora incluso han presentado informes técnicos
elaborados por expertos que nunca han estado en el sitio de inspección.
Mientras que los abogados de la parte actora continuamente alegan que han encontrado
muestras que exceden los valores permisibles de compuestos derivados del petróleo,
deliberadamente omiten mencionar el hecho de que la mayoría de sus muestras son tomadas
de sitios aún bajo la gestión de Petroecuador, el operador actual, y de áreas por
fuera de las remediadas por Texpet. El setenta y seis por ciento de las muestras de
suelo de los demandantes fueron tomadas por fuera de las áreas remediadas
por Texpet y que se sabe son áreas de responsabilidad de Petroecuador, aún así, ellos
persisten en culpar a Texpet por cualquier contaminación encontrada.
2. El agua de producción no es sinónimo de desechos tóxicos
Una de las acusaciones más frecuentes por parte de los abogados de la parte actora
es que "El agua de producción contiene algunas de las sustancias químicas más tóxicas
y peligrosas que se conozcan" y que Texpet descargó ilegalmente más de 18 mil millones
de galones de desechos tóxicos en la selva ecuatoriana lo cual comparan con un desastre
ambiental 30 veces mayor que el derrame del buque Exxon Valdez.
El agua de producción no se considera "desecho tóxico" ni en los Estados Unidos
ni en ninguna otra parte del mundo. Por el contrario, es el agua salada que se encuentra
atrapada en la formación geológica que contiene el petróleo crudo y que llega a la
superficie durante el proceso de producción de petróleo.
Sorprendentemente, la parte actora nunca ha analizado muestras de agua
de producción para BTEX -algunos de los elementos potencialmente nocivos a los que
se refieren - como parte del proceso de inspección judicial para poder sustentar sus
acusaciones. La parte actora analizó dos muestras de agua de producción para HAP (otros
elementos nocivos a los que hace referencia la parte actora) y concluyó que no se
detectaron HAP en el agua de producción.
Es más, en una mentira por omisión, los abogados de la parte actora no mencionan
que, cumpliendo con las normas ecuatorianas de la época y prácticas aún vigentes en
muchas partes del mundo Texpet separaba el crudo y trataba las aguas de producción
antes de ser descargadas de manera segura en el ambiente. Debido a que fue agua, y
no petróleo crudo lo que se descargó, las comparaciones con el Exxon Valdez no son
más que mentiras inventadas para engañar a la opinión pública y a la Corte.
Para tener una idea clara de los hechos, se debe tener en cuenta que el volumen
promedio anual de agua de producción descargada por Texpet en Ecuador equivale al
1,7% del volumen total de agua descargada en tierra en los Estados Unidos en 19851.
Si se aceptara que en la actualidad, el método preferido para el manejo de aguas
de producción en el Ecuador es la inyección, resulta irónico ver que Petroecuador
ha descargado más agua de producción en el Oriente en los últimos 16 años de la que
descargó Texpet durante todo su período de operaciones en el Ecuador. Petroecuador
ha descargado más de 12 mil millones de galones de agua producida desde 1992.
3. Mito: La remediación costará, como mínimo, US$6 mil millones.
La parte actora insiste en reclamar que el costo de remediación podría exceder
los US $6 mil millones.
Las pruebas científicas válidas presentadas a la Corte hasta el momento, indican
que el programa de remediación llevado a cabo por Texpet fue eficaz (por lo tanto,
no hay necesidad de remediación adicional en las áreas que fueron responsabilidad
de Texpet), si se aceptara que aún quedan zonas por remediar, es absurdo plantear
que el costo de dichos trabajos sería de US $6 mil millones o más.
El autor de dicho estimado, el Sr. Russell, examinó superficialmente un pequeño
número de sitios y no consideró el hecho de que Petroecuador ha operado los campos
de manera exclusiva durante los últimos 16 años.
Es más, la cifra de US $6 mil millones no figura en ninguna parte de la demanda
inicial. Esto es simplemente un reclamo ridículo diseñado para fines publicitarios
y se basa en estimados de remediación de suelo que son 80 veces mayores que cifras
presentadas por los demandantes dentro de sus informes judiciales. El estimado incluye
también varios miles de millones de dólares destinados al tratamiento de inexistentes
aguas contaminadas.
Por último, los abogados de la parte actora nunca han probado el alcance de la
supuesta contaminación, ni han presentado una lista de las áreas incluidas en el estimativo,
ni de las dimensiones de las áreas consideradas, ni los volúmenes de suelo susceptibles
de remediación, ni tampoco han aportado pruebas válidas que demuestren que la supuesta
contaminación es producto de las actividades de Texpet en la región, con el fin de
justificar el costo de limpieza que indican.
Lo cierto es que, Petroecuador ha admitido que es responsable de 264 de las 430
piscinas que le correspondían al antiguo consorcio2.
Petroecuador ya ha remediado 15 piscinas del antiguo consorcio, a un costo de remediación
promedio de US$80.0003.
4. Las obligaciones de Petroecuador
Petroecuador, la petrolera estatal, ha sido propietaria y operadora de los campos
petroleros durante más de 15 años, y sin embargo, los abogados de la parte actora
culpan a Chevron y a Texpet de todos los problemas relacionados con las actividades
petroleras en la región.
Además, Petroecuador no solamente ha incumplido sus obligaciones de remediar su
parte mayoritaria de los sitios del consorcio según el acuerdo firmado entre Texpet
y el gobierno en 1995, sino que, como única dueña y operadora de los campos petroleros
durante más de 15 años, tiene un historial bien documentado de negligencia ambiental
y de operaciones de baja calidad, responsables de las condiciones actuales del área.
Se sabe que Petroecuador no ha remediado la parte que le corresponde de los sitios.
El Ministro de Energía, Manuel Muñoz, Director Nacional de Gestión y Protección Ambiental
del Ministerio de Energía (DINAPA), en una declaración ante el Congreso el 10 de mayo
de 2006 manifestó:
"Texaco a su manera acometió la remediación de las piscinas que le correspondían
a ellos, que era el 33% del total, pero Petroecuador durante más de 30 años no había
hecho nada absolutamente al respecto de las que le correspondía remediar a la empresa."
El 5 de octubre de 2006, Petroecuador publicó un suplemento en el diario de mayor
circulación del país, El Comercio, en el que reconoció su intención de cumplir
finalmente con su obligación contractual de remediar su parte mayoritaria de los sitios
de los campos petroleros:
"Mediante un acuerdo suscrito en 1995 entre el Estado ecuatoriano y la empresa Texaco,
esta inicia un plan de Remediación ambiental para corregir los efectos de su operación,
al remediar 156 piscinas. La empresa estatal PETROECUADOR a través de su Filial
Petroproducción continúa la limpieza de las 246 piscinas restantes que no fueron
intervenidas por Texaco" [las disposiciones del acuerdo dividió la responsabilidad
de la limpieza, y esas 246 le correspondían a Petroecuador]
El deficiente desempeño ambiental de Petroecuador también es evidente: de acuerdo
con sus propios datos, Petroecuador ha sido responsable de un total de 801 derrames
entre 1990 (cuando asumió el control del área de la concesión) y 2004, con un volumen
total de derrames de 1'874.922 galones. También se han reportado volúmenes de grandes
derrames en la prensa. Según El Universo4, Petroecuador
admitió que se presentaron 325 derrames de crudo entre el 2003 y el 2004, los cuales
afectaron 2,1 millones de metros cuadrados, y la prensa ecuatoriana ha reportado volúmenes
acumulados de derrames de Petroecuador que superan los 3,2 millones de galones de
crudo entre 1990 y 2005.
Las principales causas de estos derrames son el sabotaje, la negligencia operativa,
el mantenimiento deficiente de los equipos, error humano y otros factores que
nada tienen que ver con el tipo de tecnología empleada. El Director Nacional
de Protección Ambiental del Ministerio de Energía del Ecuador, Manuel Muñoz, confirmó
esto al afirmar:
"... hay un problema muy serio respecto de los oleoductos y respecto de todos los
sistemas de transmisión de flujo, tanto de petróleo como de derivados, que han entrado
a un estado de obsolescencia en buena parte porque no hay un presupuesto adecuado
para que sean sustituidos. Esta es una de las fuentes más importantes de contaminación
..."5
Sin embargo, a pesar de que Petroecuador ha reconocido abiertamente su responsabilidad
y a pesar de las claras evidencias del deficiente desempeño ambiental de la empresa,
los abogados de la parte actora han persistido en su demanda contra Chevron. En pocas
palabras, los abogados de la parte actora siguen únicamente tras el objetivo de Chevron,
no porque sea el objetivo correcto, sino porque es el más conveniente y el
que tiene los mayores recursos.
5. El tema del fraude
Posiblemente la más indignante acusación de todas, y cuyo único propósito es el
de presionar políticamente a la empresa para que llegue a un arreglo, es que los abogados
de la parte actora y sus aliados alegan que Chevron esta siendo objeto de una investigación
penal por fraude en el Ecuador y que se enfrenta a una investigación por parte de
la Comisión de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos (US Securities and Exchange
Comisión).
En acciones independientes en Quito y en Nueva York, funcionarios oficiales del
gobierno ecuatoriano reconocieron que no hay prueba alguna de fraude por parte de
Chevron, Texaco Petroleum Company (Texpet), ni de ninguno de sus empleados, en relación
con el programa de remediación llevado a cabo en el período 1995-1998, como tampoco
hay evidencia que justifique una investigación penal contra la empresa en relación
con la remediación. Estas afirmaciones contradicen las reiteradas acusaciones de los
abogados de la parte actora y los grupos activistas de que estaba en curso una demanda
de investigación criminal en Ecuador en contra de representantes de Chevron y Texpet.
En una declaración juramentada en septiembre de 2006, el Procurador General Borja
admitió que no cuenta con hechos ni pruebas de fraude en relación con el programa
de remediación de Texpet.
Además (e independientemente), el Fiscal General del Ecuador concluyó que las acusaciones
de fraude hechas por la Contraloría General no tienen ningún mérito, y no justifican
una investigación penal.
A pesar de que estos hechos son de conocimiento público, los abogados de la parte
actora y los grupos activistas siguen sosteniendo este mito. Igualmente, el hecho
que el Procurador General Borja, con conocimiento de estos hechos, enviara una carta
al Procurador General de los Estados Unidos, en que plantea el tema del fraude, indica
que existe una curiosa y, a la vez, preocupante relación entre los demandantes y el
Procurador General. El hecho de que el Procurador General del Ecuador, después de
haber atestiguado bajo juramento que no tenía conocimiento de fraude alguno, le solicite
al Procurador General de los Estados Unidos que lleve a cabo una investigación de
fraude en un país por fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos es totalmente
absurdo, desde cualquier punto de vista.
En cuanto a la investigación por parte de la Comisión de la Bolsa de Valores de
los Estados Unidos (US Securities and Exchange Comisión), ésta es simplemente otra
acusación más que carece de fundamento. Si bien, la Comisión de la Bolsa de Valores
le solicitó a Chevron información sobre el tema del Ecuador así como de otra serie
de temas independientes (la cual Chevron proporcionó en su totalidad), no tenemos
conocimiento de investigación alguna sobre las actividades de Texpet en el Ecuador.
6. El tema de la salud
La parte actora ha alegado que las operaciones de Texpet han causado graves problemas
de salud en la población de la región, incluyendo cáncer. También rechazan los argumentos
de Chevron sobre las causas más probables de los problemas de la salud en la región.
Lo cierto es que no existen evidencias científicas válidas
que establezcan un nexo entre los problemas de salud y las antiguas operaciones petroleras
de Texpet. Los abogados de la parte actora citan varios "estudios" para sustentar
sus acusaciones, dichos estudios están errados y no presentan ninguna prueba concluyente
de la existencia de elevados riesgos para la salud en el área ni que los efectos sobre
la salud puedan relacionarse de alguna manera con la exposición al petróleo.
Algunos epidemiólogos, médicos y científicos de gran renombre a nivel mundial,
revisaron los estudios utilizados por la parte actora para sustentar sus acusaciones
y cada uno de ellos, de manera independiente, concluyó que los estudios contienen
errores, están sesgados y no son concluyentes. Los mismos autores de esos estudios
reconocen que no establecen una causa para relacionar y que hay muchos factores, que
no se derivan de las operaciones petroleras, se sabe son los que han causado los problemas
de salud en la región.
La parte actora confía ampliamente en los escritos del Dr. Miguel San Sebastián,
cuyo trabajo cita como referencias a los mismos grupos activistas que apoyan el litigio
y cuyos informes no aportan pruebas de que las enfermedades fueron causadas
por el petróleo, a pesar de las acusaciones de la parte actora. Independientemente,
algunos epidemiólogos y expertos en enfermedades tropicales han refutado los reclamos
del Dr. San Sebastián y de la parte actora. En testimonio rendido ante la Corte, el
Dr. Michael Kelsh, epidemiólogo y profesor adjunto de la Universidad de Los ángeles
California (UCLA), afirmó:
"Los estudios del Dr. San Sebastián no son el tipo de estudio que puede proveer
información sobre las causa de las enfermedades, un hecho que él mismo reconoce
en muchas de sus publicaciones... Dadas las significativas limitantes que he planteado
sobre el estudio, a saber: la falta de información respecto al nivel de exposición,
la posible falta de precisión en la evaluación de la enfermedad y otras causas posibles
de la enfermedad que no se han evaluado, los estudios realizados en las comunidades
de la región Oriental no constituyen prueba de que un gran número de enfermedades
se deban a actividades asociadas con las instalaciones y actividades petroleras."6
Además, dos epidemiólogos reconocidos a nivel mundial, los doctores Félix Arellano
y Ken Rothman, concluyeron que:
"En el grueso de la información, estos informes de manera colectiva, contienen poco
material informativo sobre la relación entre el desarrollo petrolero en la región
Amazónica del Ecuador y los efectos en la salud en los habitantes de esa región".7
"Existe una notable ausencia de crítica equilibrada que uno podría esperar de una
evaluación científica debidamente razonada... Estos autores ni siquiera han mencionado
teorías alternativas para explicar las diferencias sobre las que informan, y mas
bien parece que su papel es más cercano al de un defensor que al de un escéptico
científico... Sus argumentos a favor de una interpretación causal son muy débiles...
El problema más sorprendente en este trabajo es que los autores han dejado de lado
cualquier consideración sobre explicaciones comparables para su información..."8
El Dr. Félix Arellano además asegura que la marcada incidencia de cáncer a que
se refiere el Dr. San Sebastián en la población de San Carlos es incorrecta. En su
estudio original, el Dr. San Sebastián subestimó la población real de dicha localidad,
debido a que no empleó los datos del censo oficial del Ecuador, lo que hizo que sus
tasas estimadas de cáncer parecieran estar por encima de las tasas esperadas, cuando
en realidad no lo están.
"Cuando intentamos replicar los resultados del estudio de San Carlos encontramos
que hubo una infraestimación en la población de San Carlos por parte del Dr. San
Sebastián y sus colaboradores. El uso de datos del censo durante el cálculo no reveló
exceso de riesgo alguno en el recinto San Carlos.."9
La parte actora se niega a reconocer las conclusiones de muchos médicos, epidemiólogos
y organizaciones de salud que dicen: Las condiciones de salud en el Oriente ecuatoriano
probablemente son el resultado de la pobreza generalizada, la desnutrición, el acceso
insuficiente a atención médica y la falta de sistemas para tratamiento y saneamiento
de agua.
Los abogados de la parte actora deberían representar los intereses de sus clientes,
sin embargo la realidad demuestra todo lo contrario. Uno de los ejemplos más claros
de cómo divergen sus intereses de los de sus clientes, es que la parte actora descarta
las pruebas de que las fuentes de agua en el Oriente ecuatoriano están contaminadas
por agentes microbiológicos que no se derivan de la producción petrolera.
La contaminación bacteriana derivada de desechos humanos o animales se encontró
en el 90% de las muestras de agua de consumo, lo que indica una contaminación microbiana
generalizada en las fuentes de agua. Si bien los altos y peligrosos niveles de contaminación
bacteriana podrían no ser la fuente de todas las enfermedades registradas en la zona,
analizar las muestras de agua para dichos contaminantes constituye una buena práctica
de salud pública. Las Pautas de la Organización Mundial de la Salud establecen que:
"Es tal la gravedad de las posibles consecuencias de la contaminación microbiana
que su control deberá ser siempre de primordial importancia y jamás habrá de verse
comprometido."10
Los demandantes se centran en alegan contaminación por petróleo en lugar buscar
las causas reales que ocasionan las enfermedades en el Oriente ecuatoriano, esto no
es más que un intento deliberado por engañar a la corte y al público en general, Un
ejemplo claro de que le restan importancia al bienestar de sus clientes es que la
parte actora considera "insignificante" este problema y no busca darle solución, a
pesar de que las entidades respectivas podrían - y deberían - remediarlo.
7. El tema del genocidio
Con el ánimo de obtener el apoyo de los grupos que defienden los derechos humanos,
los abogados de la parte actora y los activistas que los apoyan han alegado que el
impacto sobre las culturas indígenas constituye un acto de genocidio.
Sin embargo, la acusación de genocidio no tiene ningún fundamento. De hecho, los
datos del censo oficial del Ecuador y la revisión de los datos de población publicados
concuerda con el hecho de que la población de los seis grupos indígenas identificados
por la parte actora, o bien se ha incrementado o ha permanecido estable desde que
Texpet inició sus operaciones en el Ecuador11. Por ejemplo,
los estudios demográficos presentados por el Dr. Eduardo Bedoya (Doctor en Antropología
de la Universidad de Nueva York, quien ha sido consultor para la ILO, CARE-Perú, WINROCK
Corporation, el Banco Mundial y la IUCN) indican que los Cofán -lejos de "enfrentarse
a la extinción"- al menos se han triplicado, pasando de unos 300 habitantes en 196012 a 1.044 en el censo oficial de 2001 en el Ecuador13.
Es cierto que la población Cofán sufrió una reducción masiva, pero esta ocurrió
mucho antes de que se descubriera petróleo en el Ecuador, debido a las enfermedades
introducidas por la colonización occidental. Sin embargo, los abogados de la parte
actora ocultan el hecho bien documentado de que dicha reducción comenzó cuando llegaron
los misioneros al Oriente ecuatoriano hace centenares de años, debido a las enfermedades
que trajeron consigo14. La población Cofán estuvo cerca
de la extinción en 1923, cuando una epidemia de sarampión acabó con más de la mitad
de la población que quedaba, dejando vivos únicamente solo algunos centenares de Cofán15.
8. Las utilidades de Texaco en Ecuador
Los abogados de la parte actora constantemente hacen la absurda acusación de que
la empresa devengó utilidades de US $30 mil millones por su participación en el consorcio.
Lo único que se puede decir para poder llegar a esta cifra es que los demandantes
le atribuyen a Texpet la totalidad de las utilidades generadas por el consorcio
durante la participación de Texpet. En realidad, el 95% de las utilidades pasó a manos
del gobierno del Ecuador en forma de regalías, impuestos y subsidios de mercado. Específicamente,
de la cifra aproximada de US $25 mil millones generados por el consorcio, US $24.500
millones fueron para el Estado, y a Texpet, el participante minoritario, le correspondieron
aproximadamente US $490 millones. Cifras que han sido confirmadas por el Banco Central
del Ecuador.
RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES
9. Falacia de la parte actora: "El 100% de los 35 sitios inspeccionados
cuyos resultados se han presentado a la Corte han demostrado cantidades significativas
de tóxicos peligrosos para la vida; en algunos de los sitios la presencia de estos
tóxicos son miles de veces mayor a la cantidad permitida por las leyes Ecuatorianas
y Estadounidenses."
HECHO: Mientras que los abogados de la parte actora continuamente
alegan que han identificado muestras que exceden los valores permisibles de compuestos
derivados del petróleo, lo que deliberadamente omiten mencionar es que ellos toman
la mayoría de las muestras de sitios actualmente en uso por Petroecuador, el operador
actual, y de áreas por fuera de las zonas remediadas por Texpet. El setenta y seis
por ciento de las muestras de suelo tomadas por la parte actora proviene de zonas
que no fueron parte del alcance de los trabajos de remediación acordados
con Texpet, que se sabe son áreas de responsabilidad de Petroecuador, y aún así, ellos
persisten en culpar a Texpet por no haber ejecutado la remediación de dichas áreas.
Específicamente, las muestras de suelo recolectadas de sitios mencionados repetidamente
por los abogados de la parte actora (Lago Agrio-02, Lago Agrio-06, Sacha-65, Shushufindi-18)
fueron recolectadas de áreas que claramente no estaban incluidas en el programa de
remediación de Texpet y, por lo tanto, eran y siguen siendo de responsabilidad exclusiva
de Petroecuador, la petrolera estatal. Es absurdo alegar que Chevron es responsable
de áreas no incluidas en el programa de remediación de Texpet, y que no son de su
propiedad ni ejerce el control sobre ellas.
Es más, de los 42 sitios inspeccionados, Chevron ha recolectado 198 muestras de
áreas que fueron remediadas por Texpet y más del 99% de éstas (197/198) confirman
que la remediación fue eficaz y que se cumplió con los requisitos de cierre fijados
por el gobierno del Ecuador y Petroecuador en su acuerdo de 1995 con Texpet.
Ninguna de estas muestras contenía niveles inseguros de compuestos
de petróleo potencialmente nocivos (como Benceno, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
(HAP) o metales pesados). Estas pruebas confirman que las áreas remediadas por Texpet
no representan una amenaza significativa para la salud pública relacionada con el
petróleo.
10. Falacia de la parte actora: "...las muestras de agua tomadas por
Chevron para las inspecciones ordenadas por la Corte violan normas tanto Ecuatorianas
como Estadounidenses diseñadas para proteger la salud pública"
HECHO: Más del 99% de todas las muestras de agua tomadas directamente
de fuentes de agua para consumo cumplen con los valores límite de agua potable en
cuanto a compuestos de petróleo se refiere, de acuerdo con el Decreto 2144 del Ecuador
(por el cual se rigió la remediación de Texpet), la Norma de Niveles Máximos para
Contaminantes de la Agencia de Protección Ambiental Estadounidense (USEPA) y las Pautas
para Calidad de Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En contraste a las 166 muestras de agua para consumo tomadas por Chevron, los peritos
de la parte actora recolectaron y analizaron únicamente 46 muestras de agua, de las
cuales sólo 16 fueron de fuentes de agua para consumo.
11. Falacia de la parte actora: "En varios sitios de perforación de
Chevron, resultados de laboratorio reportan impresionantes niveles de metales pesados
tóxicos como bario y cadmio"... "Si los venenosos niveles de metales pesados encontrados
en la Amazonía existieran naturalmente... la tierra sería simplemente inhabitable,
y no habría necesidad para regulaciones ambientales en ningún lugar del mundo"
HECHO: Los abogados de la parte actora o bien buscan engañar conscientemente
a la opinión pública, o son ignorantes en materia de geología básica. De hecho, las
concentraciones de metales encontradas en los suelos de los sitios investigados coinciden
con los valores que se presentan naturalmente y que típicamente son observados en
los suelos de los Estados Unidos, Ecuador y el resto del mundo.
Todos los suelos contienen metales pesados debido a que los suelos se forman a
través de la influencia de las bacterias y el agua que se filtra sobre la roca degradada,
que naturalmente contiene trazas de constituyentes como cadmio (Cd), cobre (Cu), plomo
(Pb), cinc (Zn), níquel (Ni), cromo (Cr) y bario (Ba). Dado que la composición de
cualquier suelo, por lo general, depende de la composición elemental de la roca madre
(que puede variar dependiendo del lugar y se ve afectada por una serie de factores
incluyendo el clima), la evaluación de contaminación del suelo con metales pesados
requiere un conocimiento acertado que indique si las concentraciones detectadas en
el suelo corresponden a valores de ocurrencia natural (es decir, valores de fondo).
Aunque los abogados de la parte actora alegan que los "niveles de bario sorprendentemente
altos" son el resultado de las operaciones de Texpet, el hecho es que el sulfato de
bario, la forma química de bario empleada por Texpet en los fluidos de perforación
y en operaciones de exploración petrolera en general, es un mineral de ocurrencia
natural. El sulfato de bario es extremadamente insoluble y la USEPA ha concluido que,
en medida razonable, no puede esperarse que el sulfato de bario cause toxicidad aguda
ni crónica en los seres humanos ni efectos adversos en el medioambiente"16.
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos - Agencia para Sustancias
Tóxicas y el Registro de Enfermedades coincide con dicha opinión17.
En ocasiones, el sulfato de bario es ingerido por pacientes (un "batido de bario")
según orden médica para tomar radiografías del aparato gastrointestinal.
El valor al que se refieren los abogados de la parte actora como "la norma de la
EPA para bario" de 82 mg/kg, es un valor genérico para análisis del suelo fijado para
proteger las aguas subterráneas de formas solubles de bario, lo cual
no aplica para el sulfato de bario encontrado en las áreas de campos petroleros. Este
parámetro se encuentra por debajo de los valores de bario natural registrados por
U.S. Geological Survey (hasta 5.000 mg/kg de bario en suelos superficiales) y, como
tal, no tiene utilidad para fines de manejo ambiental, ni siquiera en los Estados
Unidos18.
En cuanto al cadmio, la concentración de fondo de ocurrencia natural en el suelo,
según la documentación existente y los resultados obtenidos por Chevron, indica que
los valores de fondo en el Ecuador coinciden con los que se observan en otras partes.
No obstante, los abogados de la parte actora alegan equivocadamente que dichos niveles
son el resultado de las operaciones de Texaco.
De las 749 muestras de suelo analizadas para cadmio, sólo una excedió
la concentración de fondo: una muestra de Sacha-18 contenía 4,1 mg/kg de cadmio, lo
cual está por muy debajo del valor de 8 a 78 mg/kg que se considera seguro conforme
a la normativa para campos petroleros en los Estados Unidos y Venezuela.
12. Falacia de la parte actora: "Chevron se niega a analizar sus muestras
para detectar las toxinas más cancerígenas y no las somete a pruebas para detectar
la mortífera sustancia química cromo 6, hallada por la parte actora en cantidades
alarmantemente grandes"
HECHO: Las afirmaciones de los abogados de la parte actora son
falsas. Chevron ha analizado 306 muestras de suelo para cromo 6 - 29 más que la parte
actora - y encontró que el 96% de éstas no contenía cromo 6. La concentración más
alta que se encontró fue de 0,13 mg/kg que es menos de una décima parte del uno
por ciento de los niveles típicos de limpieza en los Estados Unidos y no se
considera un valor peligroso. El hecho es que la parte actora no analiza cromo 6.
Por el contrario, ellos analizan cromo total y erróneamente reportan los datos como
si fueran de cromo 6. Uno de sus propios peritos (Suárez) ha admitido públicamente
que se cometió este error19.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION JUDICIAL
13. Falacia de la parte actora: "...los científicos de Chevron ahora
realizan altamente sofisticados análisis de las piscinas y sitios inspeccionados,
para engañar a la Corte sobre el alcance de la contaminación. Los científicos de Chevron
típicamente analizan cada sitio contaminado y estructuran un plan de engaños días
antes de que el Juez llegue para la inspección judicial y utilizan varias técnicas
de muestreo diseñadas específicamente para engañar a la Corte sobre el alcance de
la contaminación."
HECHO: Los abogados de la parte actora sencillamente no tienen
suficientes conocimientos para apreciar una correcta metodología científica. A fin
de garantizar la precisión de los resultados obtenidos durante la inspección judicial,
los científicos de Chevron siguen un plan de muestreo y análisis diseñado cuidadosamente,
que se ciñe totalmente al Plan de Muestreo, al Plan de Análisis y a los Términos de
Referencia ordenados por la Corte, los cuales fueron elaborados conjuntamente por
los peritos técnicos de Chevron y los de la parte actora, firmados por ambas partes
y presentados a la Corte, la cual los aceptó y emitió una orden para su cumplimiento.
Desafortunadamente, y a pesar de haber acordado este plan y las órdenes posteriores
emitidas por la Corte, los abogados de la parte actora nunca lo han seguido y emplean
prácticas incorrectas y metodologías científicas deficientes. Como resultado de ello,
constantemente presentan datos no verificables y poco confiables en sus informes.
Las técnicas de muestreo y análisis de Chevron y las acusaciones de "muestreo engañoso"
contenidas en el "Informe de Maest" presentado por la parte actora fueron revisadas
por un grupo independiente de profesores y expertos ambientales especializados en
evaluación y remediación de sitios, quienes llegaron a la siguiente conclusión:
"Con base en nuestra revisión del Programa de Muestreo y Análisis de Chevron, nos
parece que ha sido bien diseñado y ejecutado para cumplir las metas fijadas (es
decir, determinar el cumplimiento de los acuerdos sobre la remediación y definir
los riesgos para la salud humana en el momento de la Inspección Judicial), y, sin
duda, coincide con las prácticas internacionales. Además, establecimos que el programa
fue elaborado y ejecutado conjuntamente con la participación plena de la Parte Demandante
y bajo un régimen de supervisión mutua. En nuestra revisión de las críticas por
parte de Maest et al. a la toma de muestras y el análisis de Chevron, hallamos que
sus graves acusaciones no tienen fundamento alguno. Por lo tanto, el Programa de
Muestreo y Análisis de Chevron parece ser apropiado para lograr los fines acordados
en el proceso de Inspección Judicial. Parece que Maest et al. no revisaron cabalmente
el programa y al parecer no conocían plenamente las normas y prácticas internacionales
que rigen para la limpieza de campos petroleros."20
14. Falacia de la parte actora: "... Chevron utiliza erróneamente
los Valores de Análisis de Suelos (SSL, por sus siglas en inglés) de la Agencia de
Protección del Medio Ambiente (EPA), ya que falla al aplicar el estricto proceso de
varias etapas que se requiere para argumentar que las sustancias tóxicas encontradas
no presentan riesgo alguno."
HECHO: Los peritos de Chevron han llevado a cabo evaluaciones
de riesgo para la salud en todas las Inspecciones Judiciales.
Las evaluaciones se ciñen a las pautas de evaluación de riesgos elaboradas por la
USEPA y empleadas al fijar los Valores de Análisis de Suelo. Una revisión pericial
independiente de los métodos de muestreo y análisis de Chevron21
presentada a la Corte concluyó que:
"... el programa de evaluación de las Inspecciones Judiciales, según se planificó
inicialmente y se está implementando en la actualidad, es adecuado para alcanzar
las metas citadas (determinar el cumplimiento de las obligaciones de remediación
y los riesgos para la salud humana al momento de la Inspección Judicial)."
15. Falacia de la parte actora: "... 5.000 ppm para los TPH ... un
número 50 veces más permisivo que el estándar estadounidense de la época."
HECHO: Si bien la parte actora ha intentado alegar que la USEPA
tiene una norma de TPH de 100 ppm para suelos, nunca ha
existido tal norma, límite o pauta. Steve Rock, del Laboratorio Nacional de Gestión
de Riesgos de la USEPA, manifestó lo siguiente en una carta dirigida a Chevron:
"Es importante anotar que la USEPA no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta
a nivel nacional para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos. Los equipos
regionales de la EPA y ciertas entidades reguladoras a nivel estatal han establecido
metas de limpieza basadas en riesgos para muchos contaminantes o conjuntos de contaminantes
como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) o ciertos hidrocarburos específicos
(por ejemplo benceno) para sitios específicos.22"
Myron Knudson, Asesor Principal de Política en la Región 6 de la USEPA afirmó:
"La Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA) no ha fijado norma alguna
para la remediación de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en suelos. Tampoco
contamos con valores para la evaluación de TPH en la Región 6 de la Agencia de Protección
Ambiental estadounidense."23
16. Falacia de la parte actora: "...325.000 partes por millón - un
asombroso 3.250 veces más alto de lo permitido en California..."
HECHO: Mientras que los abogados de la parte actora alegan que
los resultados de las muestras de suelo sobrepasan las normas para hidrocarburos totales
de petróleo (TPH) fijadas por la USEPA y en California, los hechos prueban lo contrario.
La USEPA afirmó que no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta a nivel nacional
para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos24,
y la Junta de Control de Recursos Hídricos del Estado de California afirma que
"no existen niveles de limpieza estándar para contaminantes del suelo a nivel estatal.
La entidad reguladora principal de cada localidad es la que define el nivel de limpieza
para un sitio específico, que puede variar significativamente de un lugar a otro.25
17. Falacia de la parte actora: "[Chevron]... lo que menciona es una
oscura ley del estado de Louisiana, aplicable únicamente a ciertas áreas industriales,
donde no hay posibilidad de contaminación del agua de la superficie, no existen asentamientos
humanos, y donde las piscinas como las construidas por Texaco en Ecuador tienen bordes
de concreto."
HECHO: Lejos de ser una "norma oscura", la Orden Estatal Louisiana
29-B26 es la que rige el cierre de todas las piscinas
de campos petroleros en Louisiana. Los peritos de Chevron emplean ésta y otras normas
establecidas en estados productores de petróleo al evaluar los sitios durante la inspección
judicial para garantizar que los resultados se comparan con las normas más adecuadas
que se empleaban a nivel mundial en la época del programa de remediación.
Carroll Wascom, quien trabajaba como regulador en Louisiana afirma:
"La Orden 29-B rige para todas las piscinas de campos petroleros, inclusive las
piscinas de tierra no revestidas (de reserva) empleadas para operaciones de perforación,
las cuales se han venido usando en todo el estado de Louisiana durante décadas.
Muchas empresas productoras de petróleo y gas aún emplean piscinas de almacenamiento
no revestidas para almacenar lodos de perforación base agua dulce o base aceite.
Las normas para cierres previstas en la Orden 29-B rigen en todos los casos...Las
normas vigentes actualmente protegen las aguas subterráneas."27
Es más, en contraposición a las aseveraciones de la parte actora, en la Orden
Estatal No. 29-B, ni en la actualidad ni en el pasado, existen requisitos según
los cuales tienen que revestirse en concreto las piscinas en campos petroleros.
Los grupos de activistas que apoyan las acusaciones de la parte actora alegan que
Louisiana fijó un límite para suelos de 140 ppm de TPH, pero no citan ninguna regulación
o referencia que sustente dicha afirmación. Sin embargo, la única norma para TPH que
se refiere a la remediación y al cierre de piscinas en el Estado de Louisiana es la
Orden Estatal No. 29-B que en la actualidad corresponde a 10.000 mg/kg (ppm).
18. Falacia de la parte actora: "Chevron insiste que la corte de Lago
Agrio adopte el ridículamente elevado estándar de 10.000 ppm de TPH."
HECHO: Si bien el abogado de la parte actora, Alberto Wray, intentó
convencer a la Corte de que evaluara la remediación de Texpet conforme a la normativa
promulgada mucho después de que se hubieran concluido los trabajos de remediación
de Texpet, el Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, Efraín Novillo, ordenó
a los peritos que evaluaran la remediación de conformidad con las normas internacionales
vigentes en la época28.
En cumplimiento de la orden del juez, Chevron revisó todas las normas pertinentes
tanto en Estados Unidos como en países suramericanos que regían la remediación de
piscinas durante la época de la remediación de Texpet y se determinó que la pauta
más adecuada para TPH en el suelo era de 10.000 ppm. No obstante, los criterios acordados
para los trabajos de remediación de Texpet (5.000 mg/kg de THP) fueron más estrictos
que las correspondientes normas vigentes en la época en los Estados Unidos y Suramérica.
REMEDIACIóN
19. Falacia de la parte actora: "La remediación de Texpet fue parte
de un organizado fraude que consistió en que que [se] llenara de tierra una pequeña
parte de las piscinas de desechos sin antes haber removido los tóxicos. ".
HECHO: Nada se aleja más de la verdad. El gobierno del Ecuador
y Petroecuador certificaron que todas y cada una de las piscinas remediadas por Texpet
se habían completado de conformidad con todas las normas locales e internacionales.
Para todos los sitios remediados por Texpet se han presentado en la Corte las pruebas
fotográficas que dan testimonio del proceso de 8 pasos empleado para retirar o tratar
el petróleo previo a su extracción, los trabajos de remediación, los registros de
laboratorio y la certificación del gobierno. Los resultados de pruebas recientes a
42 sitios investigados, confirman que la remediación de Texpet fue eficaz y que las
piscinas remediadas en el pasado no presentan un riesgo para la salud de las personas
en la región.
20. Falacia de la parte actora: "Chevron pagó menos del 1% de los
costos de una limpieza real"
HECHO: Estas acusaciones falsas e infladas revelan la desesperación
de los abogados de la parte actora. La verdad es que HBT-Agra, un consultor independiente
seleccionado por el gobierno del Ecuador, inicialmente estimó que el costo de limpieza
ascendería a aproximadamente US $13 millones29. Texpet
acabó desembolsando una cantidad mucho mayor, habiendo invertido US $40 millones en
un programa eficaz de remediación.
Además, la compañía hizo contribuciones significativas y apropiadas para la comunidad
local, ayudando a construir sistemas de alcantarillado y de agua limpia, escuelas
y dispensarios médicos, así como prestando apoyo a grupos indígenas y suministrando
e instalando tecnología avanzada para la reinyección de agua.
21. Falacia de la parte actora: "Chevron abandonó abiertas cerca de
1000 piscinas de deshechos ..."
HECHO: Chevron no abandonó 1.000 piscinas. Muchas de las piscinas
construidas inicialmente en el Ecuador siguen siendo usadas por Petroecuador, otras
fueron remediadas por Texpet y Petroecuador acordó asumir la responsabilidad de la
parte que le correspondía de las piscinas restantes.
Además, es importante anotar que el uso de piscinas abiertas, sin revestimiento,
para el almacenamiento de fluidos de perforación era una práctica estándar de la industria
petrolera tanto en los Estados Unidos como en América Latina durante la época de la
concesión Petroecuador-Texpet. Por ejemplo, en el estado norteamericano de Louisiana,
se construyeron 81.933 piscinas abiertas, sin revestimiento, entre 1970 y 1985.
De acuerdo con la USEPA, en 1984 había 125.000 piscinas abiertas en los Estados
Unidos, de las cuales el 97,6% no tenían revestimiento sintético. Sólo un 2,4% estaba
revestido con material sintético; el 27% tenía revestimiento natural (de arcilla,
muy similar a las del Ecuador) y todas las demás estaban sin revestimiento.30
En la actualidad, sigue prevaleciendo la existencia de piscinas de tierra a lo
largo y ancho de América Latina. En Argentina, por ejemplo, se registran más de 24.000
piscinas en campos petroleros31. En Venezuela, en el
2001, PDVSA informó que en los años anteriores se habían construido 12.366 piscinas
de tierra sin revestimiento sintético32.
22. Falacia de la parte actora: "En 1939 las piscinas al aire libre
del tipo construido por Chevron en el Ecuador durante los 1970's y 1980's fueron declaradas
ilegales en el estado de Texas."
HECHO: Texas no prohibió las piscinas de desechos, el uso de piscinas
para fluidos de perforación, ni las piscinas de agua salada en 1939. Por el contrario,
el propósito de la citada Orden de 1939 era proteger y conservar el crudo y evitar
que se desperdiciaran productos de petróleo. La Comisión Reguladora Ferroviaria de
Texas (RRC), el organismo regulador encargado de la exploración y producción hidrocarburífera
en el estado, siguió permitiendo el uso de piscinas para muchos tipos de materiales
y desechos diferentes durante la época en que Texpet operaba en Ecuador33.
De hecho, en un informe de 1983 dirigido al Gobernador de Texas y a la legislatura
del estado se afirma que había 4.276 permisos activos para piscinas sin revestimiento
al 31 de agosto de 1982, conforme a la autoridad reguladora de la RRC34.
23. Falacia de la parte actora: "Los desechos de las piscinas contaminarán
el medio ambiente de la selva amazónica por siglos"
HECHO: En septiembre de 2006, el Dr. Carlos Molano y el Dr. Kirk
O'Reilly presentaron un documento científico35 en el
VIII Congreso Latinoamericano de Hidrología de Aguas Subterráneas, celebrado en Asunción,
Paraguay, en el que claramente se mostró que es imposible que los hidrocarburos
de piscinas remediadas o no remediadas en campos petroleros en el Oriente ecuatoriano
contaminaran las aguas subterráneas, bien sea ahora o en el futuro.
24. Falacia de la parte actora: "Chevron usó deliberadamente un examen
inapropiado para esconder la verdadera extensión de la contaminación tóxica."
HECHO: Es simplemente un hecho que los abogados de la parte actora
están equivocados en cuanto a los criterios de cierre que se emplearon en la remediación
de Texpet, así como en cuanto a la validez del procedimiento al que se refieren -el
Procedimiento de Lixiviación para Caracterización del Nivel de Toxicidad (TCLP)- como
prueba adecuada.
Dado que en los Estados Unidos la prueba TCLP constituye el método principal empleado
para la evaluación de la lixiviabilidad potencial (capacidad de pasar en forma líquida)
de los materiales de desecho36, se especificó su uso
en el Plan de Acción de Remediación inicial (RAP, por sus siglas en ingles), según
el cual se rigió la remediación de Texpet de acuerdo con las exigencias del gobierno
del Ecuador. Asimismo, hoy en día, aún está autorizada para su uso en el Ecuador conforme
a la normativa vigente. Se trata de una prueba analítica creada para proteger las
posibles fuentes de agua de consumo mediante la predicción de la lixiviabilidad de
sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas de material de desecho a las aguas subterráneas.
En Canadá, Europa y Asia37, así como en otros países
suramericanos -inclusive Venezuela38- se emplean ampliamente
métodos analíticos similares. Es más, la misma USEPA utilizó la prueba TCLP para evaluar
el riesgo de lixiviación de antiguas piscinas sin revestimiento en un informe presentado
al Congreso en 198739.
Antes de marzo de 1997, el único parámetro de remediación para lixiviabilidad según
el acuerdo con la Republica de Ecuador era un parámetro TCLP de 1000 mg/L de TPH (Hidrocarburos
Totales de Petróleo), diseñada para garantizar que toda sustancia de petróleo restante
in situ no se desplazara a través de los suelos para contaminar las aguas
subterráneas subyacentes. A partir de marzo de 1997, dicho parámetro fue complementado
con una medida de 5.000 ppm para TPH totales en el suelo.
Si bien la meta de remediación del Plan de Acción de Remediación (RAP) de 1995
acordado entre las partes fue de 1.000 mg/L, la concentración más alta observada durante
las Inspecciones Judiciales de los sitios fue de 1,91 mg/L.
En Ecuador, la normativa ambiental vigente hoy día, el Decreto 1215, (Reglamento
Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas RAOH 1215)
aún prevé un requisito de análisis para TPH-TCLP para determinar si los fluidos de
perforación exceden los límites permisibles para hidrocarburos. Por lo tanto, la prueba
TCLP es un requisito en el Ecuador, incluso en la actualidad, y se basa en el método
1311 de la USEPA SW-846.
25. Falacia de la parte actora: "La ley vigente en el Ecuador prohíbe
la presencia de TPH's en el suelo en cantidades mayores a 1.000 ppm."
HECHO: En la actualidad, la legislación vigente en el Ecuador
en esta materia no prohíbe los TPH a concentraciones superiores a 1.000 ppm excepto
en las zonas designadas parques nacionales. La normativa ecuatoriana vigente permite
hasta 4.000 ppm para zonas industriales y 2.500 ppm para zonas agrícolas.
26. Falacia de la parte actora: "El plan de remediación de Chevron
no incluyó:
— Limpieza de contaminación en las aguas y ríos
— Compensaciones a los residentes
— Construcción de pozos de reinyección
— Consulta a grupos indígenas y otros acerca de sus necesidades.
HECHO: Los abogados de la parte actora no reconocen los reales
aportes hechos por Texpet al Ecuador como parte de su acuerdo de remediación, e infieren
que debería ser la responsable de llevar a cabo labores de limpieza que, o bien eran
innecesarias, o por las cuales Petroecuador asumió la responsabilidad.
Como parte de su acuerdo de remediación, Texpet construyó e instaló 3 sistemas
de reinyección de agua de producción y donó los equipos para que Petroecuador instalara
otros 10 sistemas de reinyección de agua de producción (a los cuales Petroecuador
no ha dado un mantenimiento adecuado desde entonces). Texpet contribuyó, además, con
dos fondos de US$1 millón para apoyar proyectos socioeconómicos, la construcción de
escuelas e instalaciones médicas adyacentes, que se diseñaron con la colaboración
de representantes locales y líderes comunitarios. Adicionalmente, Texpet donó aproximadamente
US$3,6 millones a cuatro municipios en la región para ayudar a la construcción de
sistemas de agua potable y alcantarillado. En total, Texpet invirtió US $40 millones
en la remediación de los sitios y en proyectos de mejoras para la comunidad local.
AGUA DE PRODUCCIóN
27. Falacia de la parte actora: Chevron vertió 30 veces más crudo
que aquel derramado en el desastre del Exxon Valdez alegando que "Aproximadamente
2% de esas aguas era crudo puro."
HECHO: Si bien la parte actora hace todo lo posible por extrapolar
los datos, el hecho es que no tienen datos verídicos para sustentar su acusación.
Incluso sus propios resultados analíticos de las inspecciones judiciales demuestran
que están equivocados: Los técnicos de la parte actora analizaron TPH en 3 muestras
de agua de producción tomadas durante las Inspecciones Judiciales, e incluso con sus
métodos analíticos inadecuados que sobreestiman los niveles de TPH, registraron 0,1
mg/L (Estación de Aguarico, EAG-AWT-AF1), 1,6 mg/L (LA-Estación Norte, LAN-TAN-RE-AF),
y 24 mg/L (SSF-Sur, SSF-SUR-JI-PWU), en lugar del 2% o 20.000 mg/L que alegan, es
la concentración presente.
28. Falacia de la parte actora: "En el Ecuador, el desecho de aguas
de producción viola una serie de leyes ambientales vigentes desde 1921..."
HECHO: Los abogados de la parte actora se equivocan. La descarga
de agua de producción es aún permitida en el Ecuador, de acuerdo con la regulación
actual; sin embargo desde 1992 (Acuerdo Ministerial No. 621, 1992) el agua de producción
debe cumplir con ciertos parámetros de calidad antes de ser descargada. Chevron no
ha podido verificar si Petroecuador cumple con estos parámetros antes de descargar
el agua de producción.
29. Falacia de la parte actora: "El vertimiento de agua de producción
se declaró ilegal en el estado petrolero de Louisiana en 1942."
HECHO: La descarga de agua de producción costa adentro era una
práctica aún en uso en Louisiana y en todos los Estados Unidos durante la década de
1970 y 198040.
Los abogados de la parte actora citan una norma de Louisiana de 1942, cuyo cumplimiento
nunca se exigió y que, de hecho, fue eliminada de la normativa de Louisiana en 194341. Anteriormente, los abogados de la parte actora y los activistas
que los apoyan alegaban que la descarga de agua de producción fue declarada ilegal
en Texas en 1919. Sin embargo, han abandonado ese alegato, aparentemente después de
enterarse de que no existe tal norma de 1919.
TEMAS RELACIONADOS A LA SALUD
30. Falacia de la parte actora: "Docenas de prominentes científicos
provenientes de 17 países recientemente firmaron una carta abierta criticando la falta
de integridad científica de Chevron en el Ecuador.
HECHO: Sin importar lo que los abogados de la parte actora quisieran
que representara dicha carta, el hecho es que sus autores no disputan el amplio consenso
alcanzado independientemente por expertos de renombre en el campo de la epidemiología
y la medicina tropical, que aseveran que los estudios de salud utilizados por la parte
actora son errados, parcializados e inconclusos. Igualmente importante es que la carta
abierta no trata las causas más probables de los problemas de salud en el Oriente
ecuatoriano.
31. Falacia de la parte actora: "El gobierno de los EEUU relaciona
la exposición a TPH con el cáncer, problemas reproductivos, daños en el sistema nervioso
e inmunológico, y un sinfín de similares problemas se salud."
HECHO: Los TPH no se relacionan con el cáncer; sólo ciertos hidrocarburos
específicos se consideran cancerígenos. El Registro de la Agencia para Sustancias
Tóxicas y el Registro de Enfermedades (la entidad citada por los abogados de la parte
actora) afirma muy claramente que:
"Los TPH son una mezcla de muchos compuestos diferentes" y que algunos de éstos
pueden ser tóxicos. En relación con los posibles efectos cancerígenos, la entidad
anota que "...un compuesto de TPH (benceno) es cancerígeno para los seres humanos",
mientras que "otros compuestos de TPH (benzo(a)pireno y gasolina) probablemente
y posiblemente pueden producir cáncer en los seres humanos"42.
Chevron ha analizado cada muestra de suelo y agua específicamente para detectar
elementos posiblemente nocivos en los TPH - benceno y benzo(a)pireno- y encontró que
dichos compuestos estaban en niveles seguros en más del 99% de las muestras de agua
para consumo y de las muestras de suelo recolectadas en las áreas remediadas por Texpet.
De hecho, el benceno no se detectó en ninguna muestra de suelo recolectada
de piscinas remediadas por Texpet. Además, las concentraciones de todos los HAP en
las piscinas remediadas son seguras.
Sin embargo, si bien la parte actora inicialmente realizó pruebas para detectar
benceno y benzo(a)pireno durante las investigaciones de los sitios, ha parado de analizar
benceno en suelo o agua y ha dejado de emplear métodos analíticos que le permitirían
obtener datos precisos para benzo(a)pireno y otros HAP. Por lo tanto, no hay forma
de que la parte actora pueda evaluar con precisión los posibles riesgos que presentan
estos químicos para la salud humana.
32. Falacia de la parte actora: "Chevron no ha realizado ninguna evaluación
de salud en la zona".
HECHO: Por el contrario, Chevron ha realizado una evaluación de
riesgos para la salud en todos los sitios de Inspección Judicial y ha incluido
los resultados en los informes periciales presentados a la Corte. En dichas evaluaciones,
los peritos han evaluado los posibles impactos para la salud de los residentes locales
por la exposición a las concentraciones de químicos hallados en el agua y el suelo,
de conformidad con las pautas estadounidenses e internacionales. Los resultados de
dichas evaluaciones de riesgos para la salud demuestran que, en la actualidad, el
agua para consumo y el suelo que anteriormente fue remediado por Texpet, no presentan
una amenaza significativa derivada del petróleo para la salud de los residentes de
la zona. Dicha conclusión es la misma a la que llegaron los peritos dirimentes en
su evaluación independiente de los datos recolectados para Sacha-53, según se presentó
en el único informe de peritos dirimentes emitido hasta la fecha43.
ASPECTOS LEGALES Y OTROS
33. Falacia de la parte actora: "La limpieza contractual estándar
negociada por Chevron... -5.000 partes por millón (ppm) para Hidrocarburos Totales
de Petróleo (TPH)- es cinco veces mayor que la permitida por la ley ecuatoriana vigente,
y 50 a 500 veces mayor que las normas que regían en los Estados Unidos en la época".
HECHO:
- Los Estados Unidos nunca ha contado con normas nacionales que regulen los TPH
debido a que la USEPA no ha establecido parámetros límites de TPH para suelos.
- Las normas empleadas para evaluar las muestras coinciden plenamente con la normativa
local ecuatoriana de la época en que Texpet realizó la remediación.
Cuando Texpet realizó sus trabajos de remediación entre 1995 y 1998, lo hizo de
conformidad con la ley ecuatoriana vigente que regía para operaciones seguras en campos
petroleros (Decreto Ejecutivo 2982), al igual que con los términos acordados por el
gobierno de Ecuador y Petroecuador. Por lo cual el gobierno del Ecuador y Petroecuador
eximieron a Texpet de toda responsabilidad futura en un acuerdo celebrado en 1998.
- Los Decretos 1215 y 3516, citados por los abogados de la parte actora en sus informes
como el umbral legal para el análisis de los datos técnicos de la inspección judicial,
no fueron promulgados sino hasta 2001 y 2003, respectivamente -al menos tres años
después de que Texpet concluyera su programa de remediación y 11 años después de
que cesara su operación de los campos hidrocarburíferos.
Lo cierto es que tratar de responsabilizar a una parte con base en regulaciones
y parámetros de cumplimiento que no existían en la época, es desafiar tanto el sentido
común o a la ley.
34. Falacia de la parte actora: "Chevron contaminó al Ecuador deliberadamente
para ahorrar entre USD $1 y $3 por barril, lo que suma cerca de cuatro mil quinientos
millones de dólares."
HECHO: En primer lugar, las utilidades netas totales de Texaco
derivadas de las operaciones de su subsidiaria en el Ecuador ascendieron a aproximadamente
US $490 millones. En segundo lugar, la inferencia de los abogados de la parte actora
en cuanto a que Texpet descargó aguas de producción, en lugar de reinyectarlas, como
medida de ahorro de dinero ignora dos hechos muy importantes: Dicho método de manejo
de agua de producción no sólo constituía una práctica común en todo el Ecuador, sino
en América Latina y los Estados Unidos durante dicha época y era el método ordenado
por Petroecuador, propietario mayoritario del consorcio y responsable de todas las
decisiones operativas. La descarga de agua de producción sigue siendo una práctica
aceptada hoy en día con descargas de 787 millones de barriles costa adentro a nivel
mundial en 200344.
35. Falacia de la parte actora: "los abogados de Chevron se sirvieron
de falsos pretextos para cancelar una inspección judicial."
HECHO: El aplazamiento de la inspección Guanta a una fecha posterior
fue ordenado por el juez cuando se le presentaron los informes militares y de policía
que describían una posible amenaza de secuestro contra los representantes de Chevron
y de la Corte. Todas las acusaciones hechas por los abogados de la parte actora y
quienes los apoyan en el sentido de que Chevron ha manipulado de alguna manera las
pruebas o los informes de las fuerzas militares ecuatorianas en relación con las condiciones
de seguridad que llevaron al juez a declarar la postergación de la inspección judicial
de la estación Guanta son falsas y difamatorias.
La decisión de suspender la inspección Guanta fue tomada exclusivamente por la
Corte. Como se explicó en la orden emitida por el Presidente de la Corte Suprema de
Nueva Loja, Efraín Novillo, su fallo se basó en la información del gobierno mismo
y se emitió estrictamente ante la preocupación por la seguridad de las personas, inclusive
del personal y los expertos de la Corte y la seguridad de la misma estación de producción
de Petroecuador, la cual se considera un activo del Estado.
De hecho, fue Chevron quien inicialmente había solicitado la inspección para poder
demostrar la eficacia del programa de remediación de Texpet, al igual que el historial
de negligencia y deficiente gestión operativa de Petroecuador.
36. Falacia de la parte actora: "...[E]s irrefutable que los abogados
de Chevron tienen estrechos vínculos con oficiales militares ecuatorianos, que han
tratado de corromper el proceso del juicio y suspender una inspección judicial crítica.
También es irrefutable que ha habido acoso contra el equipo legal de la parte actora,
en varias ocasiones, por integrantes de las fuerzas militares ecuatorianas que se
han identificado como tales. Dicha intimidación ha incluido amenazas de muerte, un
intento de secuestro, interceptaciones telefónicas, vigilancia con video y el hurto
de expedientes legales".
HECHO: Los abogados de la parte actora no han presentado ninguna
evidencia para sustentar sus acusaciones sobre la manera en que Chevron ha obrado
en este juicio. Sugerir que Chevron tiene que ver de manera alguna con supuestos actos
para intimidar a los abogados de la parte actora o a otras personas es una aseveración
sin fundamento y repugnante.
Por el contrario, Chevron ha insistido constantemente en que el proceso judicial
proceda de manera justa y transparente y que se conceda la mayor importancia a la
seguridad de todos los participantes.
37. Falacia de la parte actora: "[Chevron] inventó un juicio de "arbitraje"
contra el gobierno del Ecuador y luego llevó sus denuncias ante el mismo tribunal
federal Estadounidense al que había considerado incapaz de tramitar el caso unos años
antes".
HECHO: Chevron no se "inventó" su demanda; los derechos de la
compañía están claramente estipulados en un Acuerdo de Operaciones Conjuntas que regulaba
la relación entre Petroecuador, Gulf y Texpet, en el que se le exige a Petroecuador
que cumpla su obligación de indemnizar a Texpet y a sus sucesores por todas los reclamos
resultantes del rol de operador y propietario minoritario en el antiguo consorcio
con Petroecuador. Debido a que Petroecuador nunca cumplió las obligaciones que claramente
le correspondían, justificadamente Chevron solicita que su reclamo sea atendido.