Mitos, distorsiones y mentiras de los demandantes

Durante más de 13 años, abogados y activistas han entablado demandas contra Texaco y Chevron reclamando que una subsidiaria, Texaco Petroleum Company (Texpet), es responsable de impactos tanto para la salud humana como para el ambiente, resultantes de operaciones petroleras que se llevaron a cabo en el Ecuador hace más de 16 años. Durante todo el proceso judicial han mantenido una campaña de desinformación en la que se tergiversan los hechos y se ignoran los datos científicos. La motivación detrás de esta campaña es evidente: sin hechos ni justificación legal que sustenten sus reclamos, los abogados de la parte actora y los grupos activistas que los apoyan están intentando evitar el proceso judicial y obligar a un acuerdo mediante una estrategia de ataques a la reputación y a la integridad de Chevron.

Adicionalmente, los abogados de la parte actora perjudican enormemente a sus clientes al negarse a entablar demanda alguna contra el verdadero responsable, la empresa petrolera estatal Petroecuador. Como única dueña y operadora exclusiva de los campos petroleros durante los últimos 15 años, Petroecuador no sólo ha incumplido sus obligaciones legales de remediar los sitios que le correspondían, sino que su desastroso récord de contaminación y deficiente gestión ambiental a lo largo de todos estos años es un hecho que los abogados de la parte actora han decidido ignorar.

Las deliberadas distorsiones, invenciones y falsas afirmaciones promovidas por los abogados de la parte actora y los activistas que la apoyan son numerosas. Mientras que a esos individuos parece importarles poco la verdad, la opinión pública, los medios de comunicación, los accionistas de Chevron y los tribunales merecen saber la verdad. A continuación, Chevron refutará con hechos un sinnúmero de mitos, distorsiones e invenciones que fomentan los abogados de la parte actora.

LAS GRANDES MENTIRAS

1. Legitimidad de las pruebas científicas de las inspecciones judiciales

Los abogados de la parte actora alegan que los resultados obtenidos durante las inspecciones judiciales (de ambas partes) son prueba fehaciente de contaminación y que los niveles de sustancias carcinogénicas exceden los límites legales. Chevron ha establecido que los resultados obtenidos durante las inspecciones judiciales demuestran que los trabajos de remediación llevados a cabo por Texpet en el pasado fueron eficaces y que las áreas inspeccionadas no presentan riesgo significativo para la salud de los habitantes de la región resultante de las actividades petroleras.

Debido a que puede resultar difícil entender o emitir un juicio sobre este tipo de datos ya que pueden llegar a ser sumamente complejos, vale la pena analizar la forma en que cada una de las partes recopila y analiza los datos.

Los abogados de la parte actora han acusado a Chevron de crear una cortina de humo por cuestionar la veracidad de sus informes técnicos de las inspecciones judiciales. Cortina de humo es la que han creado los demandantes en un esfuerzo deliberado y continuo por impedirle a la Corte que inspeccione el laboratorio que emplean para analizar las muestras de agua y suelo recolectadas durante las inspecciones judiciales.

En seis ocasiones, los abogados de la parte actora y los encargados del laboratorio le han impedido al Juez ecuatoriano inspeccionar el laboratorio, con el fin de verificar su competencia técnica. Si fuera cierto que están seguros de la validez de sus resultados, ¿por qué quieren evitar que la Corte y la opinión pública conozcan más sobre el laboratorio que emplean? ¿Qué pretenden ocultar?

Antes de iniciar las inspecciones judiciales en agosto de 2004, las dos partes acordaron un Plan de Muestreo y un Plan Análisis a seguir durante las inspecciones para garantizar que la comparación de datos se hiciera en igualdad de condiciones. Los protocolos acordados entre las partes se presentaron a la Corte, la cual, a su vez, ordenó que ambas partes cumplieran con ellos. Sin embargo, la parte actora inmediatamente optó por ignorarlos y ha realizado su muestreo, su análisis, y su presentación de resultados de forma contraria a los protocolos establecidos y a la orden de la corte y además, contrariamente a los estándares aceptados internacionalmente para investigaciones científicas.

Con el fin de garantizar la validez científica de los resultados, Chevron analiza y reporta todas las muestras que recolecta según lo exige la Corte. Por el contrario, los informes de Inspección Judicial de la parte actora son incompletos e imprecisos. Muchos de esos informes carecen de validez científica, y nunca serían admitidos por una corte en los Estados Unidos.

Específicamente:

  • Los técnicos de la parte actora no analizaron 201 de las 648 muestras recolectadas, lo que significa que inexplicablemente, casi la tercera parte de las muestras están perdidas. - una violación a las normas básicas aceptadas internacionalmente para investigaciones científicas.
  • La parte actora deliberadamente oculta evidencia relevante al incumplir las órdenes de la Corte de analizar todas las muestras de campo y de reportar todos los resultados de laboratorio.
  • El laboratorio que analiza las muestras de la parte actora no está acreditado para llevar a cabo análisis de hidrocarburos ni de metales.
  • No se han seguido los procedimientos apropiados con relación a la cadena de custodia, diseñados para garantizar que no se alteren ni se contaminen las muestras.
  • Los demandantes han ignorado los procedimientos de aseguramiento y control de calidad, lo que cuestiona la calidad de sus análisis de laboratorio.

Es más, los informes de los peritos de Chevron son mucho más completos - 1242 muestras analizadas en comparación a 447 muestras de la parte actora.

Además, los abogados de la parte actora han presentado un menor número de informes técnicos, comparados con los de Chevron, debido a que han incumplido los plazos fijados por la Corte para la entrega de informes, o no han respondido a las exigencias de la Corte de presentar pruebas que demuestren que las muestras de laboratorio necesarias para sus análisis se vieron alteradas. En otros casos los peritos técnicos nombrados por la parte actora para llevar a cabo el muestreo y el análisis renunciaron o fueron despedidos. Los abogados de la parte actora incluso han presentado informes técnicos elaborados por expertos que nunca han estado en el sitio de inspección.

Mientras que los abogados de la parte actora continuamente alegan que han encontrado muestras que exceden los valores permisibles de compuestos derivados del petróleo, deliberadamente omiten mencionar el hecho de que la mayoría de sus muestras son tomadas de sitios aún bajo la gestión de Petroecuador, el operador actual, y de áreas por fuera de las remediadas por Texpet. El setenta y seis por ciento de las muestras de suelo de los demandantes fueron tomadas por fuera de las áreas remediadas por Texpet y que se sabe son áreas de responsabilidad de Petroecuador, aún así, ellos persisten en culpar a Texpet por cualquier contaminación encontrada.

2. El agua de producción no es sinónimo de desechos tóxicos

Una de las acusaciones más frecuentes por parte de los abogados de la parte actora es que "El agua de producción contiene algunas de las sustancias químicas más tóxicas y peligrosas que se conozcan" y que Texpet descargó ilegalmente más de 18 mil millones de galones de desechos tóxicos en la selva ecuatoriana lo cual comparan con un desastre ambiental 30 veces mayor que el derrame del buque Exxon Valdez.

El agua de producción no se considera "desecho tóxico" ni en los Estados Unidos ni en ninguna otra parte del mundo. Por el contrario, es el agua salada que se encuentra atrapada en la formación geológica que contiene el petróleo crudo y que llega a la superficie durante el proceso de producción de petróleo.

Sorprendentemente, la parte actora nunca ha analizado muestras de agua de producción para BTEX -algunos de los elementos potencialmente nocivos a los que se refieren - como parte del proceso de inspección judicial para poder sustentar sus acusaciones. La parte actora analizó dos muestras de agua de producción para HAP (otros elementos nocivos a los que hace referencia la parte actora) y concluyó que no se detectaron HAP en el agua de producción.

Es más, en una mentira por omisión, los abogados de la parte actora no mencionan que, cumpliendo con las normas ecuatorianas de la época y prácticas aún vigentes en muchas partes del mundo Texpet separaba el crudo y trataba las aguas de producción antes de ser descargadas de manera segura en el ambiente. Debido a que fue agua, y no petróleo crudo lo que se descargó, las comparaciones con el Exxon Valdez no son más que mentiras inventadas para engañar a la opinión pública y a la Corte.

Para tener una idea clara de los hechos, se debe tener en cuenta que el volumen promedio anual de agua de producción descargada por Texpet en Ecuador equivale al 1,7% del volumen total de agua descargada en tierra en los Estados Unidos en 19851.

Si se aceptara que en la actualidad, el método preferido para el manejo de aguas de producción en el Ecuador es la inyección, resulta irónico ver que Petroecuador ha descargado más agua de producción en el Oriente en los últimos 16 años de la que descargó Texpet durante todo su período de operaciones en el Ecuador. Petroecuador ha descargado más de 12 mil millones de galones de agua producida desde 1992.

3. Mito: La remediación costará, como mínimo, US$6 mil millones.

La parte actora insiste en reclamar que el costo de remediación podría exceder los US $6 mil millones.

Las pruebas científicas válidas presentadas a la Corte hasta el momento, indican que el programa de remediación llevado a cabo por Texpet fue eficaz (por lo tanto, no hay necesidad de remediación adicional en las áreas que fueron responsabilidad de Texpet), si se aceptara que aún quedan zonas por remediar, es absurdo plantear que el costo de dichos trabajos sería de US $6 mil millones o más.

El autor de dicho estimado, el Sr. Russell, examinó superficialmente un pequeño número de sitios y no consideró el hecho de que Petroecuador ha operado los campos de manera exclusiva durante los últimos 16 años.

Es más, la cifra de US $6 mil millones no figura en ninguna parte de la demanda inicial. Esto es simplemente un reclamo ridículo diseñado para fines publicitarios y se basa en estimados de remediación de suelo que son 80 veces mayores que cifras presentadas por los demandantes dentro de sus informes judiciales. El estimado incluye también varios miles de millones de dólares destinados al tratamiento de inexistentes aguas contaminadas.

Por último, los abogados de la parte actora nunca han probado el alcance de la supuesta contaminación, ni han presentado una lista de las áreas incluidas en el estimativo, ni de las dimensiones de las áreas consideradas, ni los volúmenes de suelo susceptibles de remediación, ni tampoco han aportado pruebas válidas que demuestren que la supuesta contaminación es producto de las actividades de Texpet en la región, con el fin de justificar el costo de limpieza que indican.

Lo cierto es que, Petroecuador ha admitido que es responsable de 264 de las 430 piscinas que le correspondían al antiguo consorcio2. Petroecuador ya ha remediado 15 piscinas del antiguo consorcio, a un costo de remediación promedio de US$80.0003.

4. Las obligaciones de Petroecuador

Petroecuador, la petrolera estatal, ha sido propietaria y operadora de los campos petroleros durante más de 15 años, y sin embargo, los abogados de la parte actora culpan a Chevron y a Texpet de todos los problemas relacionados con las actividades petroleras en la región.

Además, Petroecuador no solamente ha incumplido sus obligaciones de remediar su parte mayoritaria de los sitios del consorcio según el acuerdo firmado entre Texpet y el gobierno en 1995, sino que, como única dueña y operadora de los campos petroleros durante más de 15 años, tiene un historial bien documentado de negligencia ambiental y de operaciones de baja calidad, responsables de las condiciones actuales del área.

Se sabe que Petroecuador no ha remediado la parte que le corresponde de los sitios. El Ministro de Energía, Manuel Muñoz, Director Nacional de Gestión y Protección Ambiental del Ministerio de Energía (DINAPA), en una declaración ante el Congreso el 10 de mayo de 2006 manifestó:

"Texaco a su manera acometió la remediación de las piscinas que le correspondían a ellos, que era el 33% del total, pero Petroecuador durante más de 30 años no había hecho nada absolutamente al respecto de las que le correspondía remediar a la empresa."

El 5 de octubre de 2006, Petroecuador publicó un suplemento en el diario de mayor circulación del país, El Comercio, en el que reconoció su intención de cumplir finalmente con su obligación contractual de remediar su parte mayoritaria de los sitios de los campos petroleros:

"Mediante un acuerdo suscrito en 1995 entre el Estado ecuatoriano y la empresa Texaco, esta inicia un plan de Remediación ambiental para corregir los efectos de su operación, al remediar 156 piscinas. La empresa estatal PETROECUADOR a través de su Filial Petroproducción continúa la limpieza de las 246 piscinas restantes que no fueron intervenidas por Texaco" [las disposiciones del acuerdo dividió la responsabilidad de la limpieza, y esas 246 le correspondían a Petroecuador]

El deficiente desempeño ambiental de Petroecuador también es evidente: de acuerdo con sus propios datos, Petroecuador ha sido responsable de un total de 801 derrames entre 1990 (cuando asumió el control del área de la concesión) y 2004, con un volumen total de derrames de 1'874.922 galones. También se han reportado volúmenes de grandes derrames en la prensa. Según El Universo4, Petroecuador admitió que se presentaron 325 derrames de crudo entre el 2003 y el 2004, los cuales afectaron 2,1 millones de metros cuadrados, y la prensa ecuatoriana ha reportado volúmenes acumulados de derrames de Petroecuador que superan los 3,2 millones de galones de crudo entre 1990 y 2005.

Las principales causas de estos derrames son el sabotaje, la negligencia operativa, el mantenimiento deficiente de los equipos, error humano y otros factores que nada tienen que ver con el tipo de tecnología empleada. El Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía del Ecuador, Manuel Muñoz, confirmó esto al afirmar:

"... hay un problema muy serio respecto de los oleoductos y respecto de todos los sistemas de transmisión de flujo, tanto de petróleo como de derivados, que han entrado a un estado de obsolescencia en buena parte porque no hay un presupuesto adecuado para que sean sustituidos. Esta es una de las fuentes más importantes de contaminación ..."5

Sin embargo, a pesar de que Petroecuador ha reconocido abiertamente su responsabilidad y a pesar de las claras evidencias del deficiente desempeño ambiental de la empresa, los abogados de la parte actora han persistido en su demanda contra Chevron. En pocas palabras, los abogados de la parte actora siguen únicamente tras el objetivo de Chevron, no porque sea el objetivo correcto, sino porque es el más conveniente y el que tiene los mayores recursos.

5. El tema del fraude

Posiblemente la más indignante acusación de todas, y cuyo único propósito es el de presionar políticamente a la empresa para que llegue a un arreglo, es que los abogados de la parte actora y sus aliados alegan que Chevron esta siendo objeto de una investigación penal por fraude en el Ecuador y que se enfrenta a una investigación por parte de la Comisión de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos (US Securities and Exchange Comisión).

En acciones independientes en Quito y en Nueva York, funcionarios oficiales del gobierno ecuatoriano reconocieron que no hay prueba alguna de fraude por parte de Chevron, Texaco Petroleum Company (Texpet), ni de ninguno de sus empleados, en relación con el programa de remediación llevado a cabo en el período 1995-1998, como tampoco hay evidencia que justifique una investigación penal contra la empresa en relación con la remediación. Estas afirmaciones contradicen las reiteradas acusaciones de los abogados de la parte actora y los grupos activistas de que estaba en curso una demanda de investigación criminal en Ecuador en contra de representantes de Chevron y Texpet.

En una declaración juramentada en septiembre de 2006, el Procurador General Borja admitió que no cuenta con hechos ni pruebas de fraude en relación con el programa de remediación de Texpet.

Además (e independientemente), el Fiscal General del Ecuador concluyó que las acusaciones de fraude hechas por la Contraloría General no tienen ningún mérito, y no justifican una investigación penal.

A pesar de que estos hechos son de conocimiento público, los abogados de la parte actora y los grupos activistas siguen sosteniendo este mito. Igualmente, el hecho que el Procurador General Borja, con conocimiento de estos hechos, enviara una carta al Procurador General de los Estados Unidos, en que plantea el tema del fraude, indica que existe una curiosa y, a la vez, preocupante relación entre los demandantes y el Procurador General. El hecho de que el Procurador General del Ecuador, después de haber atestiguado bajo juramento que no tenía conocimiento de fraude alguno, le solicite al Procurador General de los Estados Unidos que lleve a cabo una investigación de fraude en un país por fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos es totalmente absurdo, desde cualquier punto de vista.

En cuanto a la investigación por parte de la Comisión de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos (US Securities and Exchange Comisión), ésta es simplemente otra acusación más que carece de fundamento. Si bien, la Comisión de la Bolsa de Valores le solicitó a Chevron información sobre el tema del Ecuador así como de otra serie de temas independientes (la cual Chevron proporcionó en su totalidad), no tenemos conocimiento de investigación alguna sobre las actividades de Texpet en el Ecuador.

6. El tema de la salud

La parte actora ha alegado que las operaciones de Texpet han causado graves problemas de salud en la población de la región, incluyendo cáncer. También rechazan los argumentos de Chevron sobre las causas más probables de los problemas de la salud en la región.

Lo cierto es que no existen evidencias científicas válidas que establezcan un nexo entre los problemas de salud y las antiguas operaciones petroleras de Texpet. Los abogados de la parte actora citan varios "estudios" para sustentar sus acusaciones, dichos estudios están errados y no presentan ninguna prueba concluyente de la existencia de elevados riesgos para la salud en el área ni que los efectos sobre la salud puedan relacionarse de alguna manera con la exposición al petróleo.

Algunos epidemiólogos, médicos y científicos de gran renombre a nivel mundial, revisaron los estudios utilizados por la parte actora para sustentar sus acusaciones y cada uno de ellos, de manera independiente, concluyó que los estudios contienen errores, están sesgados y no son concluyentes. Los mismos autores de esos estudios reconocen que no establecen una causa para relacionar y que hay muchos factores, que no se derivan de las operaciones petroleras, se sabe son los que han causado los problemas de salud en la región.

La parte actora confía ampliamente en los escritos del Dr. Miguel San Sebastián, cuyo trabajo cita como referencias a los mismos grupos activistas que apoyan el litigio y cuyos informes no aportan pruebas de que las enfermedades fueron causadas por el petróleo, a pesar de las acusaciones de la parte actora. Independientemente, algunos epidemiólogos y expertos en enfermedades tropicales han refutado los reclamos del Dr. San Sebastián y de la parte actora. En testimonio rendido ante la Corte, el Dr. Michael Kelsh, epidemiólogo y profesor adjunto de la Universidad de Los ángeles California (UCLA), afirmó:

"Los estudios del Dr. San Sebastián no son el tipo de estudio que puede proveer información sobre las causa de las enfermedades, un hecho que él mismo reconoce en muchas de sus publicaciones... Dadas las significativas limitantes que he planteado sobre el estudio, a saber: la falta de información respecto al nivel de exposición, la posible falta de precisión en la evaluación de la enfermedad y otras causas posibles de la enfermedad que no se han evaluado, los estudios realizados en las comunidades de la región Oriental no constituyen prueba de que un gran número de enfermedades se deban a actividades asociadas con las instalaciones y actividades petroleras."6

Además, dos epidemiólogos reconocidos a nivel mundial, los doctores Félix Arellano y Ken Rothman, concluyeron que:

"En el grueso de la información, estos informes de manera colectiva, contienen poco material informativo sobre la relación entre el desarrollo petrolero en la región Amazónica del Ecuador y los efectos en la salud en los habitantes de esa región".7
"Existe una notable ausencia de crítica equilibrada que uno podría esperar de una evaluación científica debidamente razonada... Estos autores ni siquiera han mencionado teorías alternativas para explicar las diferencias sobre las que informan, y mas bien parece que su papel es más cercano al de un defensor que al de un escéptico científico... Sus argumentos a favor de una interpretación causal son muy débiles... El problema más sorprendente en este trabajo es que los autores han dejado de lado cualquier consideración sobre explicaciones comparables para su información..."8

El Dr. Félix Arellano además asegura que la marcada incidencia de cáncer a que se refiere el Dr. San Sebastián en la población de San Carlos es incorrecta. En su estudio original, el Dr. San Sebastián subestimó la población real de dicha localidad, debido a que no empleó los datos del censo oficial del Ecuador, lo que hizo que sus tasas estimadas de cáncer parecieran estar por encima de las tasas esperadas, cuando en realidad no lo están.

"Cuando intentamos replicar los resultados del estudio de San Carlos encontramos que hubo una infraestimación en la población de San Carlos por parte del Dr. San Sebastián y sus colaboradores. El uso de datos del censo durante el cálculo no reveló exceso de riesgo alguno en el recinto San Carlos.."9

La parte actora se niega a reconocer las conclusiones de muchos médicos, epidemiólogos y organizaciones de salud que dicen: Las condiciones de salud en el Oriente ecuatoriano probablemente son el resultado de la pobreza generalizada, la desnutrición, el acceso insuficiente a atención médica y la falta de sistemas para tratamiento y saneamiento de agua.

Los abogados de la parte actora deberían representar los intereses de sus clientes, sin embargo la realidad demuestra todo lo contrario. Uno de los ejemplos más claros de cómo divergen sus intereses de los de sus clientes, es que la parte actora descarta las pruebas de que las fuentes de agua en el Oriente ecuatoriano están contaminadas por agentes microbiológicos que no se derivan de la producción petrolera.

La contaminación bacteriana derivada de desechos humanos o animales se encontró en el 90% de las muestras de agua de consumo, lo que indica una contaminación microbiana generalizada en las fuentes de agua. Si bien los altos y peligrosos niveles de contaminación bacteriana podrían no ser la fuente de todas las enfermedades registradas en la zona, analizar las muestras de agua para dichos contaminantes constituye una buena práctica de salud pública. Las Pautas de la Organización Mundial de la Salud establecen que:

"Es tal la gravedad de las posibles consecuencias de la contaminación microbiana que su control deberá ser siempre de primordial importancia y jamás habrá de verse comprometido."10

Los demandantes se centran en alegan contaminación por petróleo en lugar buscar las causas reales que ocasionan las enfermedades en el Oriente ecuatoriano, esto no es más que un intento deliberado por engañar a la corte y al público en general, Un ejemplo claro de que le restan importancia al bienestar de sus clientes es que la parte actora considera "insignificante" este problema y no busca darle solución, a pesar de que las entidades respectivas podrían - y deberían - remediarlo.

7. El tema del genocidio

Con el ánimo de obtener el apoyo de los grupos que defienden los derechos humanos, los abogados de la parte actora y los activistas que los apoyan han alegado que el impacto sobre las culturas indígenas constituye un acto de genocidio.

Sin embargo, la acusación de genocidio no tiene ningún fundamento. De hecho, los datos del censo oficial del Ecuador y la revisión de los datos de población publicados concuerda con el hecho de que la población de los seis grupos indígenas identificados por la parte actora, o bien se ha incrementado o ha permanecido estable desde que Texpet inició sus operaciones en el Ecuador11. Por ejemplo, los estudios demográficos presentados por el Dr. Eduardo Bedoya (Doctor en Antropología de la Universidad de Nueva York, quien ha sido consultor para la ILO, CARE-Perú, WINROCK Corporation, el Banco Mundial y la IUCN) indican que los Cofán -lejos de "enfrentarse a la extinción"- al menos se han triplicado, pasando de unos 300 habitantes en 196012 a 1.044 en el censo oficial de 2001 en el Ecuador13.

Es cierto que la población Cofán sufrió una reducción masiva, pero esta ocurrió mucho antes de que se descubriera petróleo en el Ecuador, debido a las enfermedades introducidas por la colonización occidental. Sin embargo, los abogados de la parte actora ocultan el hecho bien documentado de que dicha reducción comenzó cuando llegaron los misioneros al Oriente ecuatoriano hace centenares de años, debido a las enfermedades que trajeron consigo14. La población Cofán estuvo cerca de la extinción en 1923, cuando una epidemia de sarampión acabó con más de la mitad de la población que quedaba, dejando vivos únicamente solo algunos centenares de Cofán15.

8. Las utilidades de Texaco en Ecuador

Los abogados de la parte actora constantemente hacen la absurda acusación de que la empresa devengó utilidades de US $30 mil millones por su participación en el consorcio.

Lo único que se puede decir para poder llegar a esta cifra es que los demandantes le atribuyen a Texpet la totalidad de las utilidades generadas por el consorcio durante la participación de Texpet. En realidad, el 95% de las utilidades pasó a manos del gobierno del Ecuador en forma de regalías, impuestos y subsidios de mercado. Específicamente, de la cifra aproximada de US $25 mil millones generados por el consorcio, US $24.500 millones fueron para el Estado, y a Texpet, el participante minoritario, le correspondieron aproximadamente US $490 millones. Cifras que han sido confirmadas por el Banco Central del Ecuador.

RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES

9. Falacia de la parte actora: "El 100% de los 35 sitios inspeccionados cuyos resultados se han presentado a la Corte han demostrado cantidades significativas de tóxicos peligrosos para la vida; en algunos de los sitios la presencia de estos tóxicos son miles de veces mayor a la cantidad permitida por las leyes Ecuatorianas y Estadounidenses."

HECHO: Mientras que los abogados de la parte actora continuamente alegan que han identificado muestras que exceden los valores permisibles de compuestos derivados del petróleo, lo que deliberadamente omiten mencionar es que ellos toman la mayoría de las muestras de sitios actualmente en uso por Petroecuador, el operador actual, y de áreas por fuera de las zonas remediadas por Texpet. El setenta y seis por ciento de las muestras de suelo tomadas por la parte actora proviene de zonas que no fueron parte del alcance de los trabajos de remediación acordados con Texpet, que se sabe son áreas de responsabilidad de Petroecuador, y aún así, ellos persisten en culpar a Texpet por no haber ejecutado la remediación de dichas áreas.

Específicamente, las muestras de suelo recolectadas de sitios mencionados repetidamente por los abogados de la parte actora (Lago Agrio-02, Lago Agrio-06, Sacha-65, Shushufindi-18) fueron recolectadas de áreas que claramente no estaban incluidas en el programa de remediación de Texpet y, por lo tanto, eran y siguen siendo de responsabilidad exclusiva de Petroecuador, la petrolera estatal. Es absurdo alegar que Chevron es responsable de áreas no incluidas en el programa de remediación de Texpet, y que no son de su propiedad ni ejerce el control sobre ellas.

Es más, de los 42 sitios inspeccionados, Chevron ha recolectado 198 muestras de áreas que fueron remediadas por Texpet y más del 99% de éstas (197/198) confirman que la remediación fue eficaz y que se cumplió con los requisitos de cierre fijados por el gobierno del Ecuador y Petroecuador en su acuerdo de 1995 con Texpet.

Ninguna de estas muestras contenía niveles inseguros de compuestos de petróleo potencialmente nocivos (como Benceno, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) o metales pesados). Estas pruebas confirman que las áreas remediadas por Texpet no representan una amenaza significativa para la salud pública relacionada con el petróleo.

10. Falacia de la parte actora: "...las muestras de agua tomadas por Chevron para las inspecciones ordenadas por la Corte violan normas tanto Ecuatorianas como Estadounidenses diseñadas para proteger la salud pública"

HECHO: Más del 99% de todas las muestras de agua tomadas directamente de fuentes de agua para consumo cumplen con los valores límite de agua potable en cuanto a compuestos de petróleo se refiere, de acuerdo con el Decreto 2144 del Ecuador (por el cual se rigió la remediación de Texpet), la Norma de Niveles Máximos para Contaminantes de la Agencia de Protección Ambiental Estadounidense (USEPA) y las Pautas para Calidad de Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En contraste a las 166 muestras de agua para consumo tomadas por Chevron, los peritos de la parte actora recolectaron y analizaron únicamente 46 muestras de agua, de las cuales sólo 16 fueron de fuentes de agua para consumo.

11. Falacia de la parte actora: "En varios sitios de perforación de Chevron, resultados de laboratorio reportan impresionantes niveles de metales pesados tóxicos como bario y cadmio"... "Si los venenosos niveles de metales pesados encontrados en la Amazonía existieran naturalmente... la tierra sería simplemente inhabitable, y no habría necesidad para regulaciones ambientales en ningún lugar del mundo"

HECHO: Los abogados de la parte actora o bien buscan engañar conscientemente a la opinión pública, o son ignorantes en materia de geología básica. De hecho, las concentraciones de metales encontradas en los suelos de los sitios investigados coinciden con los valores que se presentan naturalmente y que típicamente son observados en los suelos de los Estados Unidos, Ecuador y el resto del mundo.

Todos los suelos contienen metales pesados debido a que los suelos se forman a través de la influencia de las bacterias y el agua que se filtra sobre la roca degradada, que naturalmente contiene trazas de constituyentes como cadmio (Cd), cobre (Cu), plomo (Pb), cinc (Zn), níquel (Ni), cromo (Cr) y bario (Ba). Dado que la composición de cualquier suelo, por lo general, depende de la composición elemental de la roca madre (que puede variar dependiendo del lugar y se ve afectada por una serie de factores incluyendo el clima), la evaluación de contaminación del suelo con metales pesados requiere un conocimiento acertado que indique si las concentraciones detectadas en el suelo corresponden a valores de ocurrencia natural (es decir, valores de fondo).

Aunque los abogados de la parte actora alegan que los "niveles de bario sorprendentemente altos" son el resultado de las operaciones de Texpet, el hecho es que el sulfato de bario, la forma química de bario empleada por Texpet en los fluidos de perforación y en operaciones de exploración petrolera en general, es un mineral de ocurrencia natural. El sulfato de bario es extremadamente insoluble y la USEPA ha concluido que, en medida razonable, no puede esperarse que el sulfato de bario cause toxicidad aguda ni crónica en los seres humanos ni efectos adversos en el medioambiente"16. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos - Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades coincide con dicha opinión17. En ocasiones, el sulfato de bario es ingerido por pacientes (un "batido de bario") según orden médica para tomar radiografías del aparato gastrointestinal.

El valor al que se refieren los abogados de la parte actora como "la norma de la EPA para bario" de 82 mg/kg, es un valor genérico para análisis del suelo fijado para proteger las aguas subterráneas de formas solubles de bario, lo cual no aplica para el sulfato de bario encontrado en las áreas de campos petroleros. Este parámetro se encuentra por debajo de los valores de bario natural registrados por U.S. Geological Survey (hasta 5.000 mg/kg de bario en suelos superficiales) y, como tal, no tiene utilidad para fines de manejo ambiental, ni siquiera en los Estados Unidos18.

En cuanto al cadmio, la concentración de fondo de ocurrencia natural en el suelo, según la documentación existente y los resultados obtenidos por Chevron, indica que los valores de fondo en el Ecuador coinciden con los que se observan en otras partes. No obstante, los abogados de la parte actora alegan equivocadamente que dichos niveles son el resultado de las operaciones de Texaco.

De las 749 muestras de suelo analizadas para cadmio, sólo una excedió la concentración de fondo: una muestra de Sacha-18 contenía 4,1 mg/kg de cadmio, lo cual está por muy debajo del valor de 8 a 78 mg/kg que se considera seguro conforme a la normativa para campos petroleros en los Estados Unidos y Venezuela.

12. Falacia de la parte actora: "Chevron se niega a analizar sus muestras para detectar las toxinas más cancerígenas y no las somete a pruebas para detectar la mortífera sustancia química cromo 6, hallada por la parte actora en cantidades alarmantemente grandes"

HECHO: Las afirmaciones de los abogados de la parte actora son falsas. Chevron ha analizado 306 muestras de suelo para cromo 6 - 29 más que la parte actora - y encontró que el 96% de éstas no contenía cromo 6. La concentración más alta que se encontró fue de 0,13 mg/kg que es menos de una décima parte del uno por ciento de los niveles típicos de limpieza en los Estados Unidos y no se considera un valor peligroso. El hecho es que la parte actora no analiza cromo 6. Por el contrario, ellos analizan cromo total y erróneamente reportan los datos como si fueran de cromo 6. Uno de sus propios peritos (Suárez) ha admitido públicamente que se cometió este error19.

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION JUDICIAL

13. Falacia de la parte actora: "...los científicos de Chevron ahora realizan altamente sofisticados análisis de las piscinas y sitios inspeccionados, para engañar a la Corte sobre el alcance de la contaminación. Los científicos de Chevron típicamente analizan cada sitio contaminado y estructuran un plan de engaños días antes de que el Juez llegue para la inspección judicial y utilizan varias técnicas de muestreo diseñadas específicamente para engañar a la Corte sobre el alcance de la contaminación."

HECHO: Los abogados de la parte actora sencillamente no tienen suficientes conocimientos para apreciar una correcta metodología científica. A fin de garantizar la precisión de los resultados obtenidos durante la inspección judicial, los científicos de Chevron siguen un plan de muestreo y análisis diseñado cuidadosamente, que se ciñe totalmente al Plan de Muestreo, al Plan de Análisis y a los Términos de Referencia ordenados por la Corte, los cuales fueron elaborados conjuntamente por los peritos técnicos de Chevron y los de la parte actora, firmados por ambas partes y presentados a la Corte, la cual los aceptó y emitió una orden para su cumplimiento. Desafortunadamente, y a pesar de haber acordado este plan y las órdenes posteriores emitidas por la Corte, los abogados de la parte actora nunca lo han seguido y emplean prácticas incorrectas y metodologías científicas deficientes. Como resultado de ello, constantemente presentan datos no verificables y poco confiables en sus informes.

Las técnicas de muestreo y análisis de Chevron y las acusaciones de "muestreo engañoso" contenidas en el "Informe de Maest" presentado por la parte actora fueron revisadas por un grupo independiente de profesores y expertos ambientales especializados en evaluación y remediación de sitios, quienes llegaron a la siguiente conclusión:

"Con base en nuestra revisión del Programa de Muestreo y Análisis de Chevron, nos parece que ha sido bien diseñado y ejecutado para cumplir las metas fijadas (es decir, determinar el cumplimiento de los acuerdos sobre la remediación y definir los riesgos para la salud humana en el momento de la Inspección Judicial), y, sin duda, coincide con las prácticas internacionales. Además, establecimos que el programa fue elaborado y ejecutado conjuntamente con la participación plena de la Parte Demandante y bajo un régimen de supervisión mutua. En nuestra revisión de las críticas por parte de Maest et al. a la toma de muestras y el análisis de Chevron, hallamos que sus graves acusaciones no tienen fundamento alguno. Por lo tanto, el Programa de Muestreo y Análisis de Chevron parece ser apropiado para lograr los fines acordados en el proceso de Inspección Judicial. Parece que Maest et al. no revisaron cabalmente el programa y al parecer no conocían plenamente las normas y prácticas internacionales que rigen para la limpieza de campos petroleros."20

14. Falacia de la parte actora: "... Chevron utiliza erróneamente los Valores de Análisis de Suelos (SSL, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA), ya que falla al aplicar el estricto proceso de varias etapas que se requiere para argumentar que las sustancias tóxicas encontradas no presentan riesgo alguno."

HECHO: Los peritos de Chevron han llevado a cabo evaluaciones de riesgo para la salud en todas las Inspecciones Judiciales. Las evaluaciones se ciñen a las pautas de evaluación de riesgos elaboradas por la USEPA y empleadas al fijar los Valores de Análisis de Suelo. Una revisión pericial independiente de los métodos de muestreo y análisis de Chevron21 presentada a la Corte concluyó que:

"... el programa de evaluación de las Inspecciones Judiciales, según se planificó inicialmente y se está implementando en la actualidad, es adecuado para alcanzar las metas citadas (determinar el cumplimiento de las obligaciones de remediación y los riesgos para la salud humana al momento de la Inspección Judicial)."

15. Falacia de la parte actora: "... 5.000 ppm para los TPH ... un número 50 veces más permisivo que el estándar estadounidense de la época."

HECHO: Si bien la parte actora ha intentado alegar que la USEPA tiene una norma de TPH de 100 ppm para suelos, nunca ha existido tal norma, límite o pauta. Steve Rock, del Laboratorio Nacional de Gestión de Riesgos de la USEPA, manifestó lo siguiente en una carta dirigida a Chevron:

"Es importante anotar que la USEPA no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta a nivel nacional para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos. Los equipos regionales de la EPA y ciertas entidades reguladoras a nivel estatal han establecido metas de limpieza basadas en riesgos para muchos contaminantes o conjuntos de contaminantes como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) o ciertos hidrocarburos específicos (por ejemplo benceno) para sitios específicos.22"

Myron Knudson, Asesor Principal de Política en la Región 6 de la USEPA afirmó:

"La Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA) no ha fijado norma alguna para la remediación de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en suelos. Tampoco contamos con valores para la evaluación de TPH en la Región 6 de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense."23

16. Falacia de la parte actora: "...325.000 partes por millón - un asombroso 3.250 veces más alto de lo permitido en California..."

HECHO: Mientras que los abogados de la parte actora alegan que los resultados de las muestras de suelo sobrepasan las normas para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) fijadas por la USEPA y en California, los hechos prueban lo contrario. La USEPA afirmó que no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta a nivel nacional para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos24, y la Junta de Control de Recursos Hídricos del Estado de California afirma que "no existen niveles de limpieza estándar para contaminantes del suelo a nivel estatal. La entidad reguladora principal de cada localidad es la que define el nivel de limpieza para un sitio específico, que puede variar significativamente de un lugar a otro.25

17. Falacia de la parte actora: "[Chevron]... lo que menciona es una oscura ley del estado de Louisiana, aplicable únicamente a ciertas áreas industriales, donde no hay posibilidad de contaminación del agua de la superficie, no existen asentamientos humanos, y donde las piscinas como las construidas por Texaco en Ecuador tienen bordes de concreto."

HECHO: Lejos de ser una "norma oscura", la Orden Estatal Louisiana 29-B26 es la que rige el cierre de todas las piscinas de campos petroleros en Louisiana. Los peritos de Chevron emplean ésta y otras normas establecidas en estados productores de petróleo al evaluar los sitios durante la inspección judicial para garantizar que los resultados se comparan con las normas más adecuadas que se empleaban a nivel mundial en la época del programa de remediación.

Carroll Wascom, quien trabajaba como regulador en Louisiana afirma:

"La Orden 29-B rige para todas las piscinas de campos petroleros, inclusive las piscinas de tierra no revestidas (de reserva) empleadas para operaciones de perforación, las cuales se han venido usando en todo el estado de Louisiana durante décadas. Muchas empresas productoras de petróleo y gas aún emplean piscinas de almacenamiento no revestidas para almacenar lodos de perforación base agua dulce o base aceite. Las normas para cierres previstas en la Orden 29-B rigen en todos los casos...Las normas vigentes actualmente protegen las aguas subterráneas."27

Es más, en contraposición a las aseveraciones de la parte actora, en la Orden Estatal No. 29-B, ni en la actualidad ni en el pasado, existen requisitos según los cuales tienen que revestirse en concreto las piscinas en campos petroleros. Los grupos de activistas que apoyan las acusaciones de la parte actora alegan que Louisiana fijó un límite para suelos de 140 ppm de TPH, pero no citan ninguna regulación o referencia que sustente dicha afirmación. Sin embargo, la única norma para TPH que se refiere a la remediación y al cierre de piscinas en el Estado de Louisiana es la Orden Estatal No. 29-B que en la actualidad corresponde a 10.000 mg/kg (ppm).

18. Falacia de la parte actora: "Chevron insiste que la corte de Lago Agrio adopte el ridículamente elevado estándar de 10.000 ppm de TPH."

HECHO: Si bien el abogado de la parte actora, Alberto Wray, intentó convencer a la Corte de que evaluara la remediación de Texpet conforme a la normativa promulgada mucho después de que se hubieran concluido los trabajos de remediación de Texpet, el Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, Efraín Novillo, ordenó a los peritos que evaluaran la remediación de conformidad con las normas internacionales vigentes en la época28.

En cumplimiento de la orden del juez, Chevron revisó todas las normas pertinentes tanto en Estados Unidos como en países suramericanos que regían la remediación de piscinas durante la época de la remediación de Texpet y se determinó que la pauta más adecuada para TPH en el suelo era de 10.000 ppm. No obstante, los criterios acordados para los trabajos de remediación de Texpet (5.000 mg/kg de THP) fueron más estrictos que las correspondientes normas vigentes en la época en los Estados Unidos y Suramérica.

REMEDIACIóN

19. Falacia de la parte actora: "La remediación de Texpet fue parte de un organizado fraude que consistió en que que [se] llenara de tierra una pequeña parte de las piscinas de desechos sin antes haber removido los tóxicos. ".

HECHO: Nada se aleja más de la verdad. El gobierno del Ecuador y Petroecuador certificaron que todas y cada una de las piscinas remediadas por Texpet se habían completado de conformidad con todas las normas locales e internacionales. Para todos los sitios remediados por Texpet se han presentado en la Corte las pruebas fotográficas que dan testimonio del proceso de 8 pasos empleado para retirar o tratar el petróleo previo a su extracción, los trabajos de remediación, los registros de laboratorio y la certificación del gobierno. Los resultados de pruebas recientes a 42 sitios investigados, confirman que la remediación de Texpet fue eficaz y que las piscinas remediadas en el pasado no presentan un riesgo para la salud de las personas en la región.

20. Falacia de la parte actora: "Chevron pagó menos del 1% de los costos de una limpieza real"

HECHO: Estas acusaciones falsas e infladas revelan la desesperación de los abogados de la parte actora. La verdad es que HBT-Agra, un consultor independiente seleccionado por el gobierno del Ecuador, inicialmente estimó que el costo de limpieza ascendería a aproximadamente US $13 millones29. Texpet acabó desembolsando una cantidad mucho mayor, habiendo invertido US $40 millones en un programa eficaz de remediación.

Además, la compañía hizo contribuciones significativas y apropiadas para la comunidad local, ayudando a construir sistemas de alcantarillado y de agua limpia, escuelas y dispensarios médicos, así como prestando apoyo a grupos indígenas y suministrando e instalando tecnología avanzada para la reinyección de agua.

21. Falacia de la parte actora: "Chevron abandonó abiertas cerca de 1000 piscinas de deshechos ..."

HECHO: Chevron no abandonó 1.000 piscinas. Muchas de las piscinas construidas inicialmente en el Ecuador siguen siendo usadas por Petroecuador, otras fueron remediadas por Texpet y Petroecuador acordó asumir la responsabilidad de la parte que le correspondía de las piscinas restantes.

Además, es importante anotar que el uso de piscinas abiertas, sin revestimiento, para el almacenamiento de fluidos de perforación era una práctica estándar de la industria petrolera tanto en los Estados Unidos como en América Latina durante la época de la concesión Petroecuador-Texpet. Por ejemplo, en el estado norteamericano de Louisiana, se construyeron 81.933 piscinas abiertas, sin revestimiento, entre 1970 y 1985.

De acuerdo con la USEPA, en 1984 había 125.000 piscinas abiertas en los Estados Unidos, de las cuales el 97,6% no tenían revestimiento sintético. Sólo un 2,4% estaba revestido con material sintético; el 27% tenía revestimiento natural (de arcilla, muy similar a las del Ecuador) y todas las demás estaban sin revestimiento.30

En la actualidad, sigue prevaleciendo la existencia de piscinas de tierra a lo largo y ancho de América Latina. En Argentina, por ejemplo, se registran más de 24.000 piscinas en campos petroleros31. En Venezuela, en el 2001, PDVSA informó que en los años anteriores se habían construido 12.366 piscinas de tierra sin revestimiento sintético32.

22. Falacia de la parte actora: "En 1939 las piscinas al aire libre del tipo construido por Chevron en el Ecuador durante los 1970's y 1980's fueron declaradas ilegales en el estado de Texas."

HECHO: Texas no prohibió las piscinas de desechos, el uso de piscinas para fluidos de perforación, ni las piscinas de agua salada en 1939. Por el contrario, el propósito de la citada Orden de 1939 era proteger y conservar el crudo y evitar que se desperdiciaran productos de petróleo. La Comisión Reguladora Ferroviaria de Texas (RRC), el organismo regulador encargado de la exploración y producción hidrocarburífera en el estado, siguió permitiendo el uso de piscinas para muchos tipos de materiales y desechos diferentes durante la época en que Texpet operaba en Ecuador33. De hecho, en un informe de 1983 dirigido al Gobernador de Texas y a la legislatura del estado se afirma que había 4.276 permisos activos para piscinas sin revestimiento al 31 de agosto de 1982, conforme a la autoridad reguladora de la RRC34.

23. Falacia de la parte actora: "Los desechos de las piscinas contaminarán el medio ambiente de la selva amazónica por siglos"

HECHO: En septiembre de 2006, el Dr. Carlos Molano y el Dr. Kirk O'Reilly presentaron un documento científico35 en el VIII Congreso Latinoamericano de Hidrología de Aguas Subterráneas, celebrado en Asunción, Paraguay, en el que claramente se mostró que es imposible que los hidrocarburos de piscinas remediadas o no remediadas en campos petroleros en el Oriente ecuatoriano contaminaran las aguas subterráneas, bien sea ahora o en el futuro.

24. Falacia de la parte actora: "Chevron usó deliberadamente un examen inapropiado para esconder la verdadera extensión de la contaminación tóxica."

HECHO: Es simplemente un hecho que los abogados de la parte actora están equivocados en cuanto a los criterios de cierre que se emplearon en la remediación de Texpet, así como en cuanto a la validez del procedimiento al que se refieren -el Procedimiento de Lixiviación para Caracterización del Nivel de Toxicidad (TCLP)- como prueba adecuada.

Dado que en los Estados Unidos la prueba TCLP constituye el método principal empleado para la evaluación de la lixiviabilidad potencial (capacidad de pasar en forma líquida) de los materiales de desecho36, se especificó su uso en el Plan de Acción de Remediación inicial (RAP, por sus siglas en ingles), según el cual se rigió la remediación de Texpet de acuerdo con las exigencias del gobierno del Ecuador. Asimismo, hoy en día, aún está autorizada para su uso en el Ecuador conforme a la normativa vigente. Se trata de una prueba analítica creada para proteger las posibles fuentes de agua de consumo mediante la predicción de la lixiviabilidad de sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas de material de desecho a las aguas subterráneas. En Canadá, Europa y Asia37, así como en otros países suramericanos -inclusive Venezuela38- se emplean ampliamente métodos analíticos similares. Es más, la misma USEPA utilizó la prueba TCLP para evaluar el riesgo de lixiviación de antiguas piscinas sin revestimiento en un informe presentado al Congreso en 198739.

Antes de marzo de 1997, el único parámetro de remediación para lixiviabilidad según el acuerdo con la Republica de Ecuador era un parámetro TCLP de 1000 mg/L de TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo), diseñada para garantizar que toda sustancia de petróleo restante in situ no se desplazara a través de los suelos para contaminar las aguas subterráneas subyacentes. A partir de marzo de 1997, dicho parámetro fue complementado con una medida de 5.000 ppm para TPH totales en el suelo.

Si bien la meta de remediación del Plan de Acción de Remediación (RAP) de 1995 acordado entre las partes fue de 1.000 mg/L, la concentración más alta observada durante las Inspecciones Judiciales de los sitios fue de 1,91 mg/L.

En Ecuador, la normativa ambiental vigente hoy día, el Decreto 1215, (Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas RAOH 1215) aún prevé un requisito de análisis para TPH-TCLP para determinar si los fluidos de perforación exceden los límites permisibles para hidrocarburos. Por lo tanto, la prueba TCLP es un requisito en el Ecuador, incluso en la actualidad, y se basa en el método 1311 de la USEPA SW-846.

25. Falacia de la parte actora: "La ley vigente en el Ecuador prohíbe la presencia de TPH's en el suelo en cantidades mayores a 1.000 ppm."

HECHO: En la actualidad, la legislación vigente en el Ecuador en esta materia no prohíbe los TPH a concentraciones superiores a 1.000 ppm excepto en las zonas designadas parques nacionales. La normativa ecuatoriana vigente permite hasta 4.000 ppm para zonas industriales y 2.500 ppm para zonas agrícolas.

26. Falacia de la parte actora: "El plan de remediación de Chevron no incluyó:
— Limpieza de contaminación en las aguas y ríos
— Compensaciones a los residentes
— Construcción de pozos de reinyección
— Consulta a grupos indígenas y otros acerca de sus necesidades.

HECHO: Los abogados de la parte actora no reconocen los reales aportes hechos por Texpet al Ecuador como parte de su acuerdo de remediación, e infieren que debería ser la responsable de llevar a cabo labores de limpieza que, o bien eran innecesarias, o por las cuales Petroecuador asumió la responsabilidad.

Como parte de su acuerdo de remediación, Texpet construyó e instaló 3 sistemas de reinyección de agua de producción y donó los equipos para que Petroecuador instalara otros 10 sistemas de reinyección de agua de producción (a los cuales Petroecuador no ha dado un mantenimiento adecuado desde entonces). Texpet contribuyó, además, con dos fondos de US$1 millón para apoyar proyectos socioeconómicos, la construcción de escuelas e instalaciones médicas adyacentes, que se diseñaron con la colaboración de representantes locales y líderes comunitarios. Adicionalmente, Texpet donó aproximadamente US$3,6 millones a cuatro municipios en la región para ayudar a la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado. En total, Texpet invirtió US $40 millones en la remediación de los sitios y en proyectos de mejoras para la comunidad local.

AGUA DE PRODUCCIóN

27. Falacia de la parte actora: Chevron vertió 30 veces más crudo que aquel derramado en el desastre del Exxon Valdez alegando que "Aproximadamente 2% de esas aguas era crudo puro."

HECHO: Si bien la parte actora hace todo lo posible por extrapolar los datos, el hecho es que no tienen datos verídicos para sustentar su acusación. Incluso sus propios resultados analíticos de las inspecciones judiciales demuestran que están equivocados: Los técnicos de la parte actora analizaron TPH en 3 muestras de agua de producción tomadas durante las Inspecciones Judiciales, e incluso con sus métodos analíticos inadecuados que sobreestiman los niveles de TPH, registraron 0,1 mg/L (Estación de Aguarico, EAG-AWT-AF1), 1,6 mg/L (LA-Estación Norte, LAN-TAN-RE-AF), y 24 mg/L (SSF-Sur, SSF-SUR-JI-PWU), en lugar del 2% o 20.000 mg/L que alegan, es la concentración presente.

28. Falacia de la parte actora: "En el Ecuador, el desecho de aguas de producción viola una serie de leyes ambientales vigentes desde 1921..."

HECHO: Los abogados de la parte actora se equivocan. La descarga de agua de producción es aún permitida en el Ecuador, de acuerdo con la regulación actual; sin embargo desde 1992 (Acuerdo Ministerial No. 621, 1992) el agua de producción debe cumplir con ciertos parámetros de calidad antes de ser descargada. Chevron no ha podido verificar si Petroecuador cumple con estos parámetros antes de descargar el agua de producción.

29. Falacia de la parte actora: "El vertimiento de agua de producción se declaró ilegal en el estado petrolero de Louisiana en 1942."

HECHO: La descarga de agua de producción costa adentro era una práctica aún en uso en Louisiana y en todos los Estados Unidos durante la década de 1970 y 198040.

Los abogados de la parte actora citan una norma de Louisiana de 1942, cuyo cumplimiento nunca se exigió y que, de hecho, fue eliminada de la normativa de Louisiana en 194341. Anteriormente, los abogados de la parte actora y los activistas que los apoyan alegaban que la descarga de agua de producción fue declarada ilegal en Texas en 1919. Sin embargo, han abandonado ese alegato, aparentemente después de enterarse de que no existe tal norma de 1919.

TEMAS RELACIONADOS A LA SALUD

30. Falacia de la parte actora: "Docenas de prominentes científicos provenientes de 17 países recientemente firmaron una carta abierta criticando la falta de integridad científica de Chevron en el Ecuador.

HECHO: Sin importar lo que los abogados de la parte actora quisieran que representara dicha carta, el hecho es que sus autores no disputan el amplio consenso alcanzado independientemente por expertos de renombre en el campo de la epidemiología y la medicina tropical, que aseveran que los estudios de salud utilizados por la parte actora son errados, parcializados e inconclusos. Igualmente importante es que la carta abierta no trata las causas más probables de los problemas de salud en el Oriente ecuatoriano.

31. Falacia de la parte actora: "El gobierno de los EEUU relaciona la exposición a TPH con el cáncer, problemas reproductivos, daños en el sistema nervioso e inmunológico, y un sinfín de similares problemas se salud."

HECHO: Los TPH no se relacionan con el cáncer; sólo ciertos hidrocarburos específicos se consideran cancerígenos. El Registro de la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (la entidad citada por los abogados de la parte actora) afirma muy claramente que:

"Los TPH son una mezcla de muchos compuestos diferentes" y que algunos de éstos pueden ser tóxicos. En relación con los posibles efectos cancerígenos, la entidad anota que "...un compuesto de TPH (benceno) es cancerígeno para los seres humanos", mientras que "otros compuestos de TPH (benzo(a)pireno y gasolina) probablemente y posiblemente pueden producir cáncer en los seres humanos"42.

Chevron ha analizado cada muestra de suelo y agua específicamente para detectar elementos posiblemente nocivos en los TPH - benceno y benzo(a)pireno- y encontró que dichos compuestos estaban en niveles seguros en más del 99% de las muestras de agua para consumo y de las muestras de suelo recolectadas en las áreas remediadas por Texpet. De hecho, el benceno no se detectó en ninguna muestra de suelo recolectada de piscinas remediadas por Texpet. Además, las concentraciones de todos los HAP en las piscinas remediadas son seguras.

Sin embargo, si bien la parte actora inicialmente realizó pruebas para detectar benceno y benzo(a)pireno durante las investigaciones de los sitios, ha parado de analizar benceno en suelo o agua y ha dejado de emplear métodos analíticos que le permitirían obtener datos precisos para benzo(a)pireno y otros HAP. Por lo tanto, no hay forma de que la parte actora pueda evaluar con precisión los posibles riesgos que presentan estos químicos para la salud humana.

32. Falacia de la parte actora: "Chevron no ha realizado ninguna evaluación de salud en la zona".

HECHO: Por el contrario, Chevron ha realizado una evaluación de riesgos para la salud en todos los sitios de Inspección Judicial y ha incluido los resultados en los informes periciales presentados a la Corte. En dichas evaluaciones, los peritos han evaluado los posibles impactos para la salud de los residentes locales por la exposición a las concentraciones de químicos hallados en el agua y el suelo, de conformidad con las pautas estadounidenses e internacionales. Los resultados de dichas evaluaciones de riesgos para la salud demuestran que, en la actualidad, el agua para consumo y el suelo que anteriormente fue remediado por Texpet, no presentan una amenaza significativa derivada del petróleo para la salud de los residentes de la zona. Dicha conclusión es la misma a la que llegaron los peritos dirimentes en su evaluación independiente de los datos recolectados para Sacha-53, según se presentó en el único informe de peritos dirimentes emitido hasta la fecha43.

ASPECTOS LEGALES Y OTROS

33. Falacia de la parte actora: "La limpieza contractual estándar negociada por Chevron... -5.000 partes por millón (ppm) para Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH)- es cinco veces mayor que la permitida por la ley ecuatoriana vigente, y 50 a 500 veces mayor que las normas que regían en los Estados Unidos en la época".

HECHO:

  • Los Estados Unidos nunca ha contado con normas nacionales que regulen los TPH debido a que la USEPA no ha establecido parámetros límites de TPH para suelos.
  • Las normas empleadas para evaluar las muestras coinciden plenamente con la normativa local ecuatoriana de la época en que Texpet realizó la remediación.

Cuando Texpet realizó sus trabajos de remediación entre 1995 y 1998, lo hizo de conformidad con la ley ecuatoriana vigente que regía para operaciones seguras en campos petroleros (Decreto Ejecutivo 2982), al igual que con los términos acordados por el gobierno de Ecuador y Petroecuador. Por lo cual el gobierno del Ecuador y Petroecuador eximieron a Texpet de toda responsabilidad futura en un acuerdo celebrado en 1998.

  • Los Decretos 1215 y 3516, citados por los abogados de la parte actora en sus informes como el umbral legal para el análisis de los datos técnicos de la inspección judicial, no fueron promulgados sino hasta 2001 y 2003, respectivamente -al menos tres años después de que Texpet concluyera su programa de remediación y 11 años después de que cesara su operación de los campos hidrocarburíferos.

Lo cierto es que tratar de responsabilizar a una parte con base en regulaciones y parámetros de cumplimiento que no existían en la época, es desafiar tanto el sentido común o a la ley.

34. Falacia de la parte actora: "Chevron contaminó al Ecuador deliberadamente para ahorrar entre USD $1 y $3 por barril, lo que suma cerca de cuatro mil quinientos millones de dólares."

HECHO: En primer lugar, las utilidades netas totales de Texaco derivadas de las operaciones de su subsidiaria en el Ecuador ascendieron a aproximadamente US $490 millones. En segundo lugar, la inferencia de los abogados de la parte actora en cuanto a que Texpet descargó aguas de producción, en lugar de reinyectarlas, como medida de ahorro de dinero ignora dos hechos muy importantes: Dicho método de manejo de agua de producción no sólo constituía una práctica común en todo el Ecuador, sino en América Latina y los Estados Unidos durante dicha época y era el método ordenado por Petroecuador, propietario mayoritario del consorcio y responsable de todas las decisiones operativas. La descarga de agua de producción sigue siendo una práctica aceptada hoy en día con descargas de 787 millones de barriles costa adentro a nivel mundial en 200344.

35. Falacia de la parte actora: "los abogados de Chevron se sirvieron de falsos pretextos para cancelar una inspección judicial."

HECHO: El aplazamiento de la inspección Guanta a una fecha posterior fue ordenado por el juez cuando se le presentaron los informes militares y de policía que describían una posible amenaza de secuestro contra los representantes de Chevron y de la Corte. Todas las acusaciones hechas por los abogados de la parte actora y quienes los apoyan en el sentido de que Chevron ha manipulado de alguna manera las pruebas o los informes de las fuerzas militares ecuatorianas en relación con las condiciones de seguridad que llevaron al juez a declarar la postergación de la inspección judicial de la estación Guanta son falsas y difamatorias.

La decisión de suspender la inspección Guanta fue tomada exclusivamente por la Corte. Como se explicó en la orden emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Nueva Loja, Efraín Novillo, su fallo se basó en la información del gobierno mismo y se emitió estrictamente ante la preocupación por la seguridad de las personas, inclusive del personal y los expertos de la Corte y la seguridad de la misma estación de producción de Petroecuador, la cual se considera un activo del Estado.

De hecho, fue Chevron quien inicialmente había solicitado la inspección para poder demostrar la eficacia del programa de remediación de Texpet, al igual que el historial de negligencia y deficiente gestión operativa de Petroecuador.

36. Falacia de la parte actora: "...[E]s irrefutable que los abogados de Chevron tienen estrechos vínculos con oficiales militares ecuatorianos, que han tratado de corromper el proceso del juicio y suspender una inspección judicial crítica. También es irrefutable que ha habido acoso contra el equipo legal de la parte actora, en varias ocasiones, por integrantes de las fuerzas militares ecuatorianas que se han identificado como tales. Dicha intimidación ha incluido amenazas de muerte, un intento de secuestro, interceptaciones telefónicas, vigilancia con video y el hurto de expedientes legales".

HECHO: Los abogados de la parte actora no han presentado ninguna evidencia para sustentar sus acusaciones sobre la manera en que Chevron ha obrado en este juicio. Sugerir que Chevron tiene que ver de manera alguna con supuestos actos para intimidar a los abogados de la parte actora o a otras personas es una aseveración sin fundamento y repugnante.

Por el contrario, Chevron ha insistido constantemente en que el proceso judicial proceda de manera justa y transparente y que se conceda la mayor importancia a la seguridad de todos los participantes.

37. Falacia de la parte actora: "[Chevron] inventó un juicio de "arbitraje" contra el gobierno del Ecuador y luego llevó sus denuncias ante el mismo tribunal federal Estadounidense al que había considerado incapaz de tramitar el caso unos años antes".

HECHO: Chevron no se "inventó" su demanda; los derechos de la compañía están claramente estipulados en un Acuerdo de Operaciones Conjuntas que regulaba la relación entre Petroecuador, Gulf y Texpet, en el que se le exige a Petroecuador que cumpla su obligación de indemnizar a Texpet y a sus sucesores por todas los reclamos resultantes del rol de operador y propietario minoritario en el antiguo consorcio con Petroecuador. Debido a que Petroecuador nunca cumplió las obligaciones que claramente le correspondían, justificadamente Chevron solicita que su reclamo sea atendido.


1 Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en ingles), 1987. API 1985 Production Waste Survey - Statistical Analysis and Survey Results.

2 El Comercio, 2 de octubre del 2006. Suplemento Informativo Publicado por Petroecuador, titulado "Petroproducción Eliminará 264 Piscinas con Desechos en la Amazonia"

3 El Comercio, 29 de octubre del 2006.

4 El Universo, 1ero de Octubre de 2006.

5 Testimonio del Director de la Dirección Nacional de Gestión y Protección Ambiental (DINAPA), Manuel Muñoz, en una declaración ante el Congreso el 10 de mayo de 2006

6 Kelsh, Michael A. "Revisión de los Estudios Epidemiológicos de Cáncer, Salud Reproductiva y Síntomas de Posibles Enfermedades en las Poblaciones de la Amazonia Ecuatoriana". Entregado a la Corte Superior de Nueva Loja el 8 de marzo de 2006.

7 Publicación en varios periódicos del Ecuador (El Comercio, El Universo, Hoy, La Hora y Expreso), 10 de febrero de 2005.

8 Publicación en varios periódicos del Ecuador (El Comercio, El Universo, Hoy, La Hora y Expreso), 10 de febrero de 2005.

9 Arellano, Félix y Arana, Alejandro, 2006. "Incidencia de cáncer en el recinto San Carlos (Ecuador); Evaluación de estudios epidemiológicos". Presentado a la Corte Superior de Nueva Loja como Apéndice J del Informe del Perito Bjorn Bjorkman - Inspección Judicial de la Estación Sacha Sur, 18 de julio de 2006.

10 Organización Mundial de la Salud, 1993. Guías para la calidad del agua potable, Volumen 1, Recomendaciones, Segunda edición.

11 Bedoya, Eduardo. "La Situación Demográfica de los Cofanes". Presentado a la Corte Superior de Nueva Loja como Apéndice X del Informe de la Inspección Judicial del Pozo Guanta 07, 17 de julio del 2006.

12 U.G. Oberem, "Actas y Memorias del XXXIV Congreso de Americanistas", 1962: 76

13 El Instituto Nacional de Estadística y Censos de Ecuador, 2001

14 "Las Nacionalidades Indígenas del Ecuador". Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Publicaciones Tincui-Abya Ayala. Quito. Pp. 77. 1983

15 CONAIE, 1983.

16 Registro Federal, Junio, 1993, vol. 58 Nro. 111, página 32627.

17 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades - Resumen de Salud Publica para Bario -http://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs24.html

18 Los expertos, el Dr. Pedro álvarez (Profesor Titular George R. Brown de la Facultad de Ingeniería y Jefe de la cátedra de Ingeniería Civil y Ambiental en la Universidad de Rice), el Dr. Douglas MacKay (Profesor Adjunto del Departamento de Recursos de Tierra, Aire y Agua en la Universidad de California en Davis y Profesor Asesor del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental en la Universidad de Stanford) y el Dr,. Robert Hinchee (ingeniero ambiental con más de 30 años de experiencia en contaminación y remediación en la industria petrolera) afirmaron lo siguiente en su informe fechado 28 de abril de 2006 (en adelante denominado "Informe Alvarez") dirigido a la Corte Superior de Nueva Loja, "La concentración permisible para bario recomendada por Maest et al. es el valor del análisis de suelo genérico de la USEPA destinado a proteger las aguas subterráneas de las formas solubles de bario, que no rige en el caso del sulfato de bario y no viene al caso en cuanto a la forma de bario hallada aquí, ni en los campos petroleros en general. De hecho, los 82 mg/kg sugeridos por Maest et al. como la "norma USEPA para bario aplicada correctamente" no tiene sentido. Dicho valor es inferior a los niveles de bario natural hallados en el suelo. Según dicho criterio, la mayoría de los suelos en el planeta se considerarían peligrosos."

19 Respuesta a las Observaciones e Impugnaciones de Chevron Corporation al Informe Pericial de la Inspección Judicial del Pozo Shushufindi-45A, Dr. Amaury Suárez Rivera. Presentado a la Corte Superior de Nueva Loja el 31 de Agosto del 2006.

20 Informe álvarez, 2006

21 Informe álvarez, 2006

22 Carta fechada 6 de septiembre de 2006 remitida por Steve Rock, Laboratorio Nacional de Gestión de Riesgos USEPA

23 Carta fechada 17 de agosto remitida por Myron Knudson, Asesor de Política Senior del Administrador Regional de la Región VI de USEPA

24 Carta fechada 6 de septiembre de 2006 remitida por Steve Rock, Laboratorio Nacional de Gestión de Riesgos USEPA

25 Carta a Chevron fechada 13 de septiembre de 2006 remitida por el Ingeniero Kevin Graves, Gerente, Junta de Control de Recursos Hídricos del estado de California, División de Calidad de Agua

26 Estado de Louisiana, Departamento de Recursos Naturales, Oficina de Conservación, Regulaciones para Piscinas de Campos Petroleros, Regla 29-B (Statewide Order No. 29-B), 1986 y 1990.

27 Carta a Chevron fechada 14 de septiembre de 2006 remitida por Carroll Wascom referente a la enmienda promulgada en 1986 por la Oficina de Conservación del Departamento de Recursos Naturales de Louisiana cuando Wascom ocupaba el cargo de Subdirector de la División de Inyección y Minería de Louisiana.

28 Expediente de la Inspección Judicial de Sacha-21 de la Corte Superior de Nueva Loja

29 HBT AGRA Limited, octubre de 1993. Auditoria Ambiental y Evaluación de los Campos Petrolíferos del Consorcio Petroecuador-Texaco a Junio de 1990.

30 USEPA, 1987. Report to Congress: Management of Wastes from the Exploration, Development, and Production of Crude Oil, Natural Gas, and Geothermal Energy - Volume 1 de 3, Oil and Gas EPA/530-SW-88-003A, December.

31 Producción de petróleo y protección ambiental, 2000. http://www.estrucplan.com.ar/

32 Periódico El Mundo (Venezuela), 18 de abril del 2001.

33 Connor, John y Gie, Elaine, 2006. "Observaciones al Anexo G - Manejo de Desechos de Texaco en Ecuador del Informe Pericial del Perito Villacreces". Incluido en el Apéndice 7 de la Refutación al Informe Pericial del Perito Villacreces de la Estación Lago Agrio Central, presentado a la Corte Superior de Nueva Loja el 10 de enero del 2007.

34 Informe del Comité Asesor Texas Sunset sobre entidades reguladoras de energía dirigido al Gobernador de Texas y la 68ava Legislatura, 135 (enero de 1983)

35 "Método de predicción del riesgo asociado de contaminación de aguas subterráneas a partir de un suelo con presencia de hidrocarburos: Caso de estudio utilizando muestras de suelo y agua subterránea en zonas de producción de petróleo en Ecuador"

36 La prueba TCLP fue elaborada por la Agencia de Protección Ambiental estadounidense (USEPA) en 1986 cuando surgieron inquietudes sobre si los métodos empleados anteriormente no representaban acertadamente la movilidad de sustancias químicas en el medioambiente. La prueba TCLP fue diseñada para mejorar los métodos de extracción utilizados previamente y para lograr una mejor representación de la movilidad de sustancias tóxicas en una amplia gama de condiciones. La descripción detallada de la prueba TCLP figura con la nomenclatura Método 1311 en la publicación SW-846 de la USEPA, titulada Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Methods. [Métodos de prueba para evaluar los desechos sólidos, métodos físicos/químicos]

37 Departamento de Ecología del Estado de Washington (WA DOE), "Evaluación de análisis de lixiviación en laboratorio para predecir los efectos del material de relleno sobre la calidad de las aguas subterráneas y superficiales" diciembre de 2003, Publicación del Informe No. 03-09-107

38 Venezuela, desde 1992, exige la realización del TCLP para la caracterización de la peligrosidad de los desechos, incluyendo los que se deriven de operaciones de exploración y producción de petróleo (Decreto 2635: Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, En: Gaceta Oficial No. 5212 del 12 de febrero de 1998).

39 USEPA, 1987.

40 Connor, John y Gie, Elaine, 2006..

41 La "Louisiana Statewide Order 29-A" Sección XV, del 10 de mayo de 1942 dice textualmente: "no salty produced water is allowed to run into natural drainage channels.", lo que en castellano se traduciría como: No esta permitido que agua de producción salada se vierta en drenajes naturales. Sin embargo, en 1943 la "Louisiana Statewide Order 29-B, en la misma Sección XV, derogo y reemplazo a la 29-A,. De hecho, la descarga de agua de producción continúo siendo una practica común en Louisiana en la década de los 40 y muchos años mas tarde.

42 ToxFAQs™-Hidrocarburos Totales de Petróleo, diciembre de 2001. Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts123.html

43 Informe de los Peritos Dirimentes de la Inspección Judicial del Pozo Sacha-53, presentado a la Corte Superior de Nueva Loja el 1ero de febrero del 2006.

44 International Association of Oil & Gas Producers (OGP), 2004. "Environmental performance in the E&P industry - 2003 data".