Cronograma de los hechos
Décadas: 1960 1970 1980 1990 2000
Marzo 1964 — 5 de marzo, se firma la concesión de exploración; se forma el consorcio (50% Texas Petroleum 50%, Gulf Ecuatoriana)
1972 — Se finalizó el oleoducto transecuatoriano
Ago 1973 — Decreto ejecutivo otorga al gobierno plena autoridad en materia regulatoria y de supervisión sobre las operaciones del Consorcio
Jun 1974 — Petroecuador adquiere una participación del 25% del Consorcio
Dic 1976 — 31 de diciembre, Petroecuador adquiere la participación restante de Gulf y aumenta su titularidad del Consorcio con una participación mayoritaria del 62,5%
Marzo 1986 — 1 de marzo, Petroecuador adquiere el 100% de la titularidad del oleoducto transecuatoriano
Oct 1989 — 1 de octubre, Petroecuador asume la operación del oleoducto
Jun 1990 — 30 de junio, Petroecuador asume la operación de todas las demás instalaciones del Consorcio
Jun 1992 — 7 de junio, vence el contrato del Consorcio; Petroecuador adquiere el 100% de la titularidad del Consorcio
Ago 1993 — 31 de agosto, los demandantes ecuatorianos entablan la acción de clase Sequihua en Texas
Nov 1993 — 3 de noviembre, los demandantes ecuatorianos entablan la acción de clase Aguinda en Nueva York
Ene 1994 — 27 de enero, el Tribunal Federal del Distrito de Texas desestima la demanda Sequihua; (no se interpone apelación)
Dic 1994 — 28 de diciembre, los demandantes peruanos, representados por el abogado de Aguinda, entablan la acción de clase Jota en Nueva York
Mayo 1995 — 4 de mayo, Texaco y la República de Ecuador firman un Acuerdo de Conciliación integral. TexPet financia las reparaciones, los proyectos sociales y los centros médicos
Jun 1996 — Texaco Petroleum firma Acuerdos de Conciliación con cuatro municipalidades en las que operaba el Consorcio
Nov 1996 — 13 de noviembre, el tribunal federal de distrito de Nueva York desestima la demanda Aguinda en forma incondicional
Ago 1997 — 12 de agosto, el Tribunal Federal del Distrito de Nueva York desestima la demanda Jota en forma incondicional
Sep 1998 — TexPet recibe la aprobación final de la República de Ecuador, mediante la que se certifica la finalización de las obras en virtud del Acuerdo de Conciliación
Oct 1998 — 5 de octubre, el Tribunal de Segundo Circuito reenvía las actuaciones de los casos Aguinda y Jota al Tribunal de Distrito para su reconsideración y requiere el consentimiento de Texaco para establecer la jurisdicción en Ecuador
Nov 1998 — 11 de noviembre, el embajador de Ecuador en los EE.UU. envía una carta al Juez Rakoff mediante la que se rehúsa a renunciar a la inmunidad soberana sobre Aguinda y Jota
Nov 1998 — 17 de noviembre, en la audiencia posterior al reenvío de las actuaciones llevada a cabo en el Tribunal del Distrito, Texaco presta su consentimiento verbal para establecer la jurisdicción en Ecuador y Perú, en lo que respecta a los demandantes Aguinda y Jota
Ene 1999 — 11 de enero, Texaco vuelve a presentar solicitudes de desestimación de las demandas Aguinda y Jota con consentimientos escritos para establecer la jurisdicción en Ecuador y Perú
Mayo 2001 — 30 de mayo, el Tribunal Federal del Distrito de Nueva York (Juez Rakoff) desestima las demandas Aguinda y Jota por los motivos y en los términos sugeridos por Texaco
Jun 2001 — 29 de junio, los demandantes presentan Notificaciones de Apelación en Aguinda y Jota
Oct 2001 — 9 de octubre, Chevron y Texaco completan la fusión y forman ChevronTexaco
Nov 2001 — Aguinda y Jota presentan los escritos de fundamentación de la apelación ante el Tribunal de Segundo Circuito del Tribunal de Apelaciones de los EE.UU.
Ago 2002 — 16 de agosto, el Tribunal de Segundo Circuito del Tribunal de Apelaciones de los EE.UU. confirma el fallo del Tribunal de Distrito de los EE.UU. que desestima las demandas Aguinda y Jota
Mayo 2003 — 7 de mayo, los demandantes interponen una demanda ante el Tribunal Superior de Nueva Loja, en Lago Agrio, Ecuador
Ago 2003 — Se interpone una segunda demanda en el Tribunal Superior de Tena, en Tena, Ecuador
Sep 2003 — El Tribunal Superior de Tena rechaza la demanda por incumplimiento de los requisitos procesales en virtud de la legislación ecuatoriana
2003-2006 — Comienza la Fase 1 del juicio con un acuerdo entre la Corte, los abogados de la parte actora y Chevron para llevar a cabo 122 inspecciones judiciales de emplazamientos en campos petrolíferos.
Marzo de 2004 — Peritos ambientales de renombre contratados por Chevron llevan a cabo inspecciones de los sitios remediados por TexPet y no hallan pruebas de contaminación por hidrocarburos. Durante las inspecciones, los peritos hallaron evidencia visible de contaminación en zonas por fuera del área de responsabilidad de TexPet, o causada por las operaciones de Petroecuador.
Diciembre de 2004 — Chevron manifiesta enfática protesta ante la Corte - los demandantes contravienen las reglas establecidas por la Corte para el proceso de muestreo y análisis; no se ciñen a los procedimientos científicos más básicos; se observa un patrón de conducta alarmante por parte de los demandantes con miras a engañar a la opinión pública y a distorsionar los resultados de los análisis.
Enero de 2005 — Los análisis científicos confirman que los primeros cuatro emplazamientos inspeccionados por el Juez son seguros - Los resultados analíticos verifican la eficacia de las obras de remediación de Texpet; TexPet cumplió o excedió todos los criterios de evaluación internacionales pertinentes.
Febrero de 2005 — Los peritos manifiestan que los estudios sobre temas de salud patrocinados por los abogados y activistas adolecen de fallas y son sesgados e inconcluyentes.
Febrero de 2005 — Seis informes científicos confirman la seguridad de los emplazamientos remediados; no hay riesgos para la salud humana producto de contaminantes derivados de petróleo.
Julio de 2005 — Los análisis científicos de las inspecciones judiciales de los sitios comprueban que no existen riesgos para la salud humana ni para el medio ambiente; el agua para consumo está muy contaminada por desechos humanos y animales - no por rezagos de la actividad petrolera.
Octubre de 2005 — Los informes periciales de la parte actora indican un patrón de fallas y distorsiones; los informes carecen de pruebas científicas creíbles que validen sus reclamos.
Febrero de 2006 — Los abogados de los demandantes impiden que el Juez inspeccione el laboratorio empleado para el análisis de sus muestras; Chevron sospecha que se trata de problemas relativos a la capacidad técnica, la idoneidad y las credenciales del laboratorio.
Febrero de 2006 — El "Informe Pericial" de la Corte sobre Sacha 53 confirma que la labor de remediación de TexPet fue eficaz y cumplió con las normas legales; no existen riesgos significativos para la salud humana provenientes del emplazamiento remediado.
Marzo de 2006 — El Dr. Michael Kelsh, perito de renombre, especializado en salud ambiental, informó a la Corte que los estudios de salud patrocinados por los demandantes "no presentan pruebas de que las enfermedades fueran causadas por petróleo."
Marzo de 2006 — Por segunda vez se le negó al Juez de la Corte Superior el acceso al laboratorio contratado por la parte actora; los demandantes y el laboratorio en desacato de la orden judicial.
Marzo de 2006 — Por tercera vez se le negó al Juez de la Corte Superior el acceso al laboratorio contratado por la parte actora; los demandantes y el laboratorio en desacato de la orden judicial.
Abril de 2006 — Los documentos oficiales de la corte son prueba de los intentos de la parte actora de obstruir la justicia mediante la entrega de desinformación a la Corte; el perito técnico mismo de los demandantes presenta una declaración para protegerse de las acciones poco éticas de éstos.
Abril de 2006 — Un perito en culturas indígenas presenta estudios demográficos a la Corte en que refuta los reclamos de la parte actora referentes a las poblaciones indígenas en el Amazonas ecuatoriano.
Agosto de 2006 — Las pruebas obtenidas a lo largo de dos años de inspecciones judiciales de los sitios indican que no existe un riesgo significativo para la salud derivado de operaciones petroleras en las áreas remediadas por TexPet.
Octubre de 2006 — Por sexta vez se le negó al Juez de la Corte Superior la posibilidad de llevar a cabo una inspección judicial del laboratorio contratado por la parte actora.
Noviembre de 2006 — Peritos de talla mundial definen el plan de muestreo y análisis de Chevron como eficaz, integral y científicamente sólido para la evaluación de emplazamientos petroleros; los peritos manifiestan que las acusaciones de los demandantes carecen de fundamento y adolecen de graves fallas.
Abril de 2007 — El laboratorio utilizado por los demandantes impide por séptima vez una inspección judicial; un claro intento de obstruir la justicia.
Abril de 2007 — Funcionarios del gobierno de Ecuador visitan emplazamientos en campos petroleros con los abogados de los demandantes e interfieren con el proceso judicial.
Junio de 2007 — Chevron protesta ante la Corte por el nombramiento de Richard Cabrera como perito único en la fase probatoria para definir los efectos ambientales de las actividades de producción hidrocarburífera en todos los campos operados por Texpet; cita la contravención de la orden judicial de 2003.
Julio de 2007 — Peritos epidemiólogos detectan graves errores en los estudios de la parte actora sobre cáncer; las tasas efectivas de cáncer son inferiores a las que alegan los demandantes; los hallazgos se publicaron en la revista International Medical Journal.
Julio de 2007 — Chevron nombra observador independiente muy respetado para garantizar la integridad del análisis judicial; dicha acción fue necesaria en vista de las múltiples irregularidades cometidas sistemáticamente por el perito Cabrera.
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