Procedimientos de arbitraje
Resumen
En 2004, Chevron Corporation y su subsidiaria Texaco Petroleum Company (Texpet) presentaron un reclamo de arbitraje contra Petroecuador, la empresa estatal petrolera ecuatoriana. Esta acción busca hacer cumplir la disposición del Acuerdo de Operación Conjunta (JOA, por su siglas en inglés) que exige que Petroecuador exima a Chevron de todos y cualquiera de los reclamos que surjan de la función de Texpet como operador en el antiguo consorcio Petroecuador-Texpet. Bajo los términos del JOA firmado por las dos partes y de acuerdo con las reglas establecidas por la Asociación Americana de Arbitrajes (AAA), cualquier disputa entre las dos partes relacionada con el consorcio debe resolverse por medio de arbitraje en Nueva York.
Chevron presentó el reclamo porque hasta la presente fecha, Petroecuador no ha cumplido con sus responsabilidades establecidas bajo el acuerdo con el JOA, un contrato legalmente vinculante que establece que: "Las Partes eximirán y mantendrán al Operador libre de todos los reclamos y demandas que puedan hacerse contra el Operador por parte de terceros debido a, que surjan de, o relacionadas con el cumplimiento del Operador de sus obligaciones bajo este acuerdo". (Texpet fue el operador del consorcio hasta 1990 y Petroecuador el propietario mayoritario.)
Petroecuador no sólo se ha negado a reconocer la demanda legalmente vinculante del contrato, sino que, conjuntamente con la República de Ecuador, ha presentado una demanda contra Chevron en los tribunales estatales de Nueva York para evitar que se proceda con el arbitraje. Chevron peticionó con éxito que la acción legal fuera transferida a los tribunales federales para su consideración y la demanda actualmente reisde en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York.
Acerca del Acuerdo de Operación conjunta
El Acuerdo de Operación Conjunta de 1965, tal y como los acuerdos de operación firmados por las partes participantes en concesiones de petróleo y gas en muchas partes del mundo, era un contrato entre las partes de la Concesión Napo el que regía todas las cuestiones operativas y financieras asociadas con la exploración del petróleo y las actividades de producción de los socios en el área de concesión de Ecuador. El JOA, que vincula expresamente a todos los sucesores y cesionarios de la Concesión Napo, exige que las partes eximan al operador por acciones realizadas en nombre de las partes.
Según el JOA, "las disposiciones de este Acuerdo se extenderán y serán vinculantes para los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes aquí. . . . ". Cuando Petroecuador asumió una participación del 25% en el consorcio en 1974 y seguidamente asumió toda la participación restante de Gulf Oil en 1976 (lo que le dio una participación mayoritaria del 62,5% en el consorcio), asumió todos los derechos y obligaciones del JOA, aunque originalmente no fuera parte del acuerdo. Además, durante todo el tiempo en que Petroecuador participó en la Concesión Napo con Texpet, Petroecuador se desempeñó de acuerdo con los requisitos del Acuerdo de Operación Conjunta y aceptó sus beneficios. Petroecuador, por consiguiente, sigue vinculado por las disposiciones del Acuerdo de Operación Conjunta.
Estado del litigio
- Aunque la República de Ecuador y Petroecuador han tratado de bloquear permanentemente el reclamo de Chevron que busca que se haga cumplir el JOA y se lo exima de costos y cualquier fallo futuro contra la compañía relacionado con el litigio ambiental en curso, el Juez Leonard B. Sand del Tribunal del Distrito Federal de Nueva Cork rechazó ese reclamo el 27 de junio de 2005.
- En cambio, eel Tribunal dictó una medida cautelar hasta que pueda escuchar alegatos suficientes. Con ese fin, el juez instruyó a Petroecuador para que se proceda a la exhibición de pruebas que proporcione a Chevron cualquier evidencia que tenga para respaldar sus reclamos de que Petroecuador no está vinculado por el JOA.
- En su fallo de Junio de 2005, el Juez Sand también descartó el alegato de la República del Ecuador y Petroecuador en el sentido de que la inmunidad por soberanía los protege ante el reclamo de Chevron de que la República y Petroecuador incumplieron el acuerdo de remediación de 1998.
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