Procedimientos legales y problemas

Resultados de la Inspección - Antecedentes

Posición legal del gobierno del Ecuador (PDF, 48KB)

Para mayor información sobre las falacias de los abogados de la parte actora véanse los Aspectos legales – Vaya al enlace de la sección de Aspectos legales y otros, a partir del #33.

En 1993, los abogados de EE.UU. que representan a los querellantes ecuatorianos entablaron las demandas Aguinda y Sequihua en los Estados Unidos. Si bien Texaco Petroleum nunca operó en el Perú, en 1994 los abogados estadounidenses que representan a los querellantes peruanos que alegan haberse visto afectados por las actividades de producción de petróleo en Ecuador entablaron una demanda similar, Jota, en los EE.UU. En ambos casos, los jueces fallaron a favor de Texaco y se desestimaron los tres juicios. No obstante, los querellantes en los casos Aguinda y Jota apelaron los fallos del tribunal.

Las únicas cuestiones que se trataron en los tribunales estadounidenses fueron aquellas relacionadas con la jurisdicción, es decir, la determinación del lugar correcto para entablar una acción judicial: un tribunal estadounidense o uno ecuatoriano. Texaco siempre ha sostenido que estos procesos deberían cursar en el Ecuador.

El 30 de mayo de 2001 el Juez Jed Rakoff del Tribunal Federal de los Estados Unidos para el distrito de Nueva York desestimó las demandas contra Texaco. En su fallo, el Juez Rakoff concluyó, "Dado que Texaco ha satisfecho la carga de la prueba de cada elemento de la petición y puesto que del acta se desprende claramente que estos casos están totalmente relacionados con Ecuador y no tienen relación alguna con los Estados Unidos, el Juez concede la petición y desestima los casos con fundamento en jurisdicción no competente."

Posteriormente, los demandantes apelaron dicha desestimación. El 16 de agosto de 2002 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos confirmó el fallo del Tribunal Federal de los Estados Unidos, sosteniendo la desestimación de dichos cargos por el tribunal de primera instancia, y falló que las demandas entabladas por los demandantes no le corresponden al sistema judicial estadounidense.

Los abogados de los demandantes han interpuesto una demanda judicial contra Chevron en Ecuador. El 21 de octubre de 2003 se llevó a cabo una audiencia en Lago Agrio, Ecuador, en la cual Chevron presentó su contestación a la demanda y le solicitó al juez que desestimara de dicha demanda. Chevron continúa defendiendo enérgicamente a la compañía contra lo que, en nuestra opinión, es una demanda sin fundamentos.

Fase I y Fase II

Por acuerdo mutuo, las partes dieron constancia por escrito (por orden judicial) de que el caso en el Ecuador procedería en dos fases:

  • La Fase 1 debía consistir en las "inspecciones judiciales" para definir las condiciones ambientales en las áreas remediadas por Texpet y las áreas que estaban a cargo de Petroecuador's. Las inspecciones judiciales tenían por objeto establecer un expediente de pruebas como condición precedente para proceder a la Fase 2.
  • Fase 1 - comenzó en 2003 e inicialmente debía constar de 122 inspecciones judiciales, en su mayoría, en lugares sugeridos por los demandantes; algunos por Chevron, y unos pocos acordados entre las partes. La Corte ordenó un protocolo para las inspecciones que se ceñía al Código de Procedimiento Civil y en el que convinieron todas las partes.
  • Fase 2 - La orden del Juez preveía que la Fase 2 comenzara, apenas después del completamiento de la Fase 1, en forma de una última definición por parte de los peritos, la cual tendría como premisa las pruebas presentadas en la Fase 1. Esta fase constaría de:
    1. Una evaluación de daños ambientales (si los hubiere) en el suelo, agua y otros recursos primarios;
    2. Especificación del origen de tales daños;
    3. Verificación de la existencia actual de sustancias que afectan el medio ambiente y constituyen un peligro para los seres humanos;
    4. Especificación de los trabajos técnicos necesarios para remediar los emplazamientos, si fuera el caso;
    5. Determinación de los parámetros metodológicos para la remediación, si fuera el caso.

En resumen, la Fase 2 resultaría en una recomendación definitiva relacionada con las causas y los daños.

La Fase 2 comenzó en el 2007 a pesar de no haberse completado la etapa probatoria, siendo que únicamente se llevaron a cabo 47 de las 122 Inspecciones Judiciales de la Fase 1.

Comenzando en el tercer trimestre del 2004, la Fase 1 dispuso que en el transcurso de las Inspecciones Judiciales:

  • Los peritos de cada una de las partes podrían plantear preguntas específicas sobre los métodos analíticos y las conclusiones de la otra parte. Asimismo, no se integraría al acta un informe pericial a no ser que el perito respondiera cabalmente a todas las inquietudes de la otra parte.
  • La Corte nombraría "peritos dirimentes" en cada Inspección Judicial para dirimir en caso de desacuerdo de las partes con los informes.
  • Cada una de las partes podría solicitarle al Juez que retirara un informe del expediente debido a que contenía errores esenciales, crasos o que atañen los hechos. El Juez llevaría a cabo una audiencia para cada petición de error esencial y excluiría el informe si el perito no lograra demostrar a satisfacción de la parte solicitante que no había un error esencial.

La Corte sólo ha recibido un "informe dirimente" para un único emplazamiento inspeccionado (Sacha 53). Dicho informe exonera a Chevron.

A medida que los abogados de la parte demandante se fueron dando cuenta de que estaban perdiendo el caso con fundamento en las conclusiones científicas y técnicas, iniciaron una campaña para hacer abortar la etapa de recolección de pruebas y comenzaron a aumentar la presión política y pública sobre el Juez.

En enero de 2006, los demandantes solicitaron "retirarse" de 64 de las 122 Inspecciones Judiciales ordenadas por la Corte. Si bien la Corte negó dicha solicitud tres veces, posteriormente revirtió el fallo y les permitió a los demandantes "renunciar" a 64 de las inspecciones restantes, permitiéndoles, sin embargo, mantener vigentes sus reclamos por daños y perjuicios resultantes de dichos emplazamientos, sin tener que producir las pruebas correspondientes.

Sólo se han ejecutado 47 de las 122 Inspecciones Judiciales ordenadas por la Corte; 11 Inspecciones siguen sin programar.

Resultados de la Fase I

Los análisis de las 1.344 muestras de agua y suelo de Chevron confirman que la remediación de Texpet fue eficaz y demostraron que las áreas remediadas no representan un peligro significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

  • Más del 99% de las 172 muestras de agua para consumo recolectadas está dentro de los límites seguros para consumo, en cuanto a compuestos de petróleo, según las normas fijadas por la Organización Mundial de la Salud y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA)
  • Más del 99% de todas las muestras de suelo recolectadas en áreas remediadas por Texpet confirma que la remediación cumplió con las normas fijadas por el gobierno del Ecuador.

Mientras que los demandantes alegan erróneamente que sus datos corroboran su caso, el único análisis independiente ordenado por la Corte (Informe Dirimente de Sacha 53) confirmó las conclusiones de Chevron al afirmar que:

  • Texpet llevó a cabo las obras de remediación de conformidad con los parámetros dispuestos en el Plan de Remediación aprobado por la República de Ecuador y Petroecuador.
  • Existe un bajo riesgo para la salud humana y el medioambiente como resultado de la presencia de petróleo en dicho emplazamiento.
  • Las concentraciones de metales pesados en el crudo son muy bajas y presentan un riesgo muy reducido para el medioambiente.
  • Los resultados de los análisis del agua para consumo tomada en proximidad del emplazamiento indicaron que no había contaminación derivada de petróleo ni metales. Las acusaciones de los demandantes en relación con la contaminación de agua y los riesgos para la salud no tienen fundamento alguno.
  • Los resultados de los análisis del agua para consumo revelaron altos valores de contaminación bacteriana - tanto fecal como de coliformes totales.
  • Si bien un área aislada del emplazamiento requiere remediación, el informe reconoce que dicha área está por fuera del alcance del programa de remediación de Texpet, y parece ser el resultado de un derrame de origen desconocido.

Una vez publicado dicho informe y en contravención de las órdenes de la Corte y del Código de Procedimiento Civil, los demandantes dejaron de pagar su parte de los honorarios de los peritos dirimentes. De hecho, ello hizo que se detuviera la elaboración y presentación de informes futuros y paralizó el trabajo de dichos peritos nombrados por la Corte.

El cambio de curso

Durante la Fase 1, se estableció un acta basada en pruebas que exoneró a Chevron. Ello se corroboró con un informe ordenado por la Corte sobre el emplazamiento de pozo Sacha 53, elaborado y presentado por cinco peritos dirimentes independientes, nombrados por la Corte, los cuales apoyaron la defensa de Chevron.

Posteriormente a la presentación de dicho informe, los abogados de los demandantes se dieron cuenta de que estaban perdiendo el caso y comenzaron a sabotear el proceso de recolección de pruebas, a la vez que aumentaron la presión política y pública sobre el juez.

  • Los demandantes solicitaron la cancelación de 64 de las inspecciones restantes. El Juez estuvo de acuerdo y abruptamente dio por terminados los procesos ordenados por la Corte para la recolección y evaluación de pruebas científicas. Sorprendentemente, sin embargo, les permitió a los demandantes, reclamar daños y perjuicios por estos emplazamientos no inspeccionados.
  • Se nombró un nuevo Juez para el caso.
  • Se eligió un nuevo presidente en Ecuador.
  • El Gobierno del Ecuador se comprometió a ayudar a recolectar pruebas contra Chevron; hizo declaraciones de solidaridad con los abogados de los demandantes y quienes los apoyan y ha intercambiado correspondencia con los abogados de la parte actora y la Procuraduría General, quienes manifestaron que "colectivamente, buscarían una manera de invalidar o socavar la validez del contrato de remediación [de Texpet]..."
  • La Corte no falló sobre varias objeciones legales bien fundamentadas presentadas por Chevron referentes al abandono de la carga fundamental de la prueba que recae sobre la parte actora, que la obliga a probar la responsabilidad de Chevron, y a las contravenciones del debido proceso y revirtió importantes fallos en relacionados con el nombramiento y el alcance de trabajo de los peritos de la Corte- todo lo cual constituye una contravención del debido proceso judicial.
  • En cuanto a la recolección de pruebas de la Fase 2, la Corte la sustituyó con un proceso totalmente subjetivo, que prevé la definición del alcance de los daños por un único perito, nombrado por la Corte, quien evidentemente no es idóneo para dicha labor. La persona nombrada carece de las credenciales y la formación profesional necesarias en la mayoría de las disciplinas científicas que abarcará. Además, intentará tabular el costo de remediación de los daños ambientales, no obstante la ausencia total de pruebas creíbles ante el juez de la existencia, causas o efectos de los mismos. Durante su investigación, le ha negado a Chevron el derecho básico de participar y observar su trabajo y tiene numerosos equipos adicionales que trabajan en secreto, lo cual infringe el derecho de Chevron al debido proceso.

Quedó claro que el juicio se había convertido en una farsa judicial en la que se hace caso omiso de las pruebas científicas y el debido proceso y la Corte ha sucumbido a presiones externas que faltan a la ética.

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