Comunicados de prensa y declaraciones
21 de octubre de 2003
Resumen de la Contestación de ChevronTexaco ante la Corte ecuatoriana
Después de una década de tratar en vano de convencer a las cortes de los Estados Unidos de aceptar su juicio, los abogados representantes de un grupo de pobladores del Oriente ecuatoriano, han presentado una demanda contra ChevronTexaco ante una corte en Lago Agrio.
ChevronTexaco ha presentado una detallada respuesta formal al juicio interpuesto contra la compañía, alegando la existencia de daños ambientales y a la salud, producidos por la participación de Texaco Petroleum en un consorcio petrolero con PETROECUADOR. ChevronTexaco ha solicitado a la corte desechar la demanda por falta de méritos, así como por motivos técnicos y de procedimiento.
En pocas palabras:
- Las acusaciones hechas en contra de la compañía no han contado con el respaldo de ninguna evidencia científica, que sea sustancial y creíble
- En 1998, después de haber implementado un programa de remediación por 40 millones de dólares, el Gobierno del Ecuador y cuatro municipalidades cercanas al área de operaciones del Consorcio, liberaron a Texaco Petroleum Company, Texaco Inc. y todas sus subsidiarias, de cualquier responsabilidad legal relacionada con las operaciones del Consorcio
- En vista de que el gobierno liberó a la compañía de cualquier obligación o responsabilidad, cualquier demanda debería ser presentada en contra del gobierno y no en contra de la compañía.
- Todas las operaciones del Consorcio cumplieron con las leyes y regulaciones ecuatorianas, así como con las prácticas técnicas que en ese momento eran consideradas como estándar en la industria petrolera.
- Bajo los términos establecidos en el Acuerdo de Operaciones Conjuntas, el Gobierno del Ecuador es responsable ante las demandas presentadas por terceros en contra de la operadora del Consorcio. Chevron Texaco no puede ser responsabilizada por las acciones de un tercero.
- Las leyes a las que se ha hecho referencia en la demanda no existían al momento de las operaciones y no son aplicables. Más aún, el tiempo para realizar cualquier reclamo, ha prescrito.
A continuación se presenta un resumen detallado de la respuesta de ChevronTexaco y la solicitud de que la demanda sea desechada:
El juicio no cuenta con una base de sustento puesto que no se ha presentado evidencia alguna de que ChevronTexaco haya causado algún daño a los querellantes.
- Dos auditorías independientes, han concluido que las operaciones de perforación tuvieron impactos mínimos sobre el medio ambiente.
- La eliminación de las aguas de formación se hizo de acuerdo a métodos industriales aceptados, que todavía son aplicados en otros países del mundo.
- La práctica de utilizar petróleo crudo para el mantenimiento de las carreteras era legalmente aceptada en los Estados Unidos y en Ecuador.
- Las estadísticas de salud en la provincia del Napo, no muestran ningún efecto negativo sobre la salud de las personas, producido por las operaciones petroleras.
- Los estándares de salud de la provincia se encuentran a la par de la tasa general de mejoría en todo el Ecuador.
- La mortalidad infantil y la mortalidad general, están actualmente por debajo del promedio nacional.
- Los daños fueron causados por acciones de sabotaje o de fenómenos naturales (tales como el terremoto de 1987), y en ningún caso han sido causados por negligencia o mala práctica.
- Los daños a los cultivos y los problemas agrícolas en el área se deben a factores relacionados con la calidad de la tierra, los sistemas agrícolas y la falta de destrezas técnicas de los campesinos.
- Muchas otras compañías petroleras, públicas y particulares, también han operado en el área.
- La terrible deforestación de la selva ocurrió fuera de las áreas de operación del Consorcio, como resultado de una agresiva política estatal de colonización y las resultantes actividades de los habitantes.
- Menos de 2.600 hectáreas de tierra deforestada pueden ser atribuidas a las operaciones del Consorcio conformado por Petroecuador y Texaco Petroleum Company. Esta cifra representa menos del 0.5% del área que se destinó a la producción petrolera, y solo el 0.02% de los bosques húmedos tropicales de la Amazonía ecuatoriana.
Inmediatamente después de que las actividades de remediación fueron completadas, y de que se financiaron algunos programas sociales, el Gobierno del Ecuador y cuatro gobiernos municipales, de manera independiente, liberaron a Texaco Petroleum Company, Texaco Inc. y todas aquellas entidades relacionadas con las mismas, de cualquier responsabilidad relacionada con las operaciones petroleras en el Ecuador. Por lo tanto, el litigio no cuenta con ninguna base.
- En 1998, el Gobierno del Ecuador certificó que Texaco Petroleum había completado satisfactoriamente el plan de remediación requerido, y había cumplido con las tres compensaciones socio - económicas estipuladas.
- Sólo entonces, el Gobierno del Ecuador y Petroecuador liberaron a Texaco Petroleum Company, Texaco Inc. y todas sus compañías filiales de cualquier demanda.
- El trabajo de remediación ambiental conducido por Texaco Petroleum recibió el premio a la "Excelencia en Ingeniería" del Consejo de Ingenieros Consultores Americanos.
- En reconocimiento a pagos sustanciales que se efectuaron como parte de los arreglos acordados, las municipalidades de Nueva Loja, Shushufindi, La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana, liberaron a Texaco Petroleum de cualquier responsabilidad.
- La demanda de los querellantes busca obtener el mismo tipo de amplia remediación ambiental, de la que Texaco Petroleum Company, Texaco Inc. y todas sus compañías filiales ya fueron liberadas, a través de los acuerdos a los que se llegó con las comunidades locales y el Gobierno del Ecuador.
Las operaciones cumplieron con todas las leyes y regulaciones existentes en el Ecuador, y con todas las regulaciones y prácticas técnicas, que eran consideradas como estándar en esa época.
- Durante el tiempo en que operó en el Ecuador, Texaco Petroleum Company siempre trabajó con tecnología consistente con los estándares aceptados internacionalmente.
- La tecnología utilizada por Texaco Petroleum Company era común en varios otros países tropicales o semitropicales, como Angola, Brasil, Colombia, Indonesia, Méjico y Nigeria.
- Las auditorías confirmaron que se utilizó la tecnología apropiada, y que las prácticas industriales de la época no fueron violadas.
ChevronTexaco no puede ser responsabilizada por las acciones de terceros
- Bajo los término originales del contrato de concesión, la compañía estatal petrolera aceptó mantener a Texaco Petroleum Company ( la operadora del proyecto) libre de cualquier reclamo o demanda proveniente de un tercero.
- Dos auditorías distintas demostraron que se han producido daños significativos después de que Texaco Petroleum culminó sus operaciones en 1990.
Las leyes ambientales y laborales a las que se hace referencia en la demanda no son aplicables.
- De acuerdo al Código Civil ecuatoriano las demandas sobre daños deben ser presentadas a menos de cuatro años después de las presuntas actividades.
- El sistema legal ecuatoriano observa el principio general de no retroactividad de las leyes. Por lo tanto, no es apropiado responsabilizar a operaciones pasadas del cumplimiento de requisitos establecidos en leyes y regulaciones que no existían al momento de las operaciones.
- Ni el Artículo 15 del Acuerdo 169, ni la Constitución de 1998, así como tampoco la Ley de Manejo del Medio Ambiente (promulgada en 1999) existían en Ecuador al momento en que se produjeron los presuntos daños.
El Gobierno del Ecuador y el Ministerio de Energía tuvieron el control de todas las operaciones del Consorcio y deberían ser responsabilizados por cualquier asunto relacionado con sus operaciones.
- PETROECUADOR, la compañía petrolera estatal, fue el accionista mayoritario del Consorcio y obtuvo la mayor parte de los beneficios generados por el mismo, y bajo lo establecido en el Contrato de 1973, se encargó de controlar estrictamente todas las operaciones.
- El gobierno aprobó todos y cada uno de los pasos de la planificación y de las fases operativas del Consorcio
- Durante el tiempo de duración del contrato con Texaco Petroleum, el gobierno ecuatoriano recibió aproximadamente el 95% de todas las ganancias.
- Las acciones minoritarias de Texaco Petroleum en las operaciones, nunca excedieron el 37.5%.
- Desde 1992, cuando expiró el Consorcio, PETROECUADOR ha sido el único propietario y operador de los campos petroleros.
- A pesar de las numerosas acusaciones sin fundamento, presentadas ante los tribunales de los Estados Unidos, la corte de Nueva York resolvió que los querellantes nunca pudieron demostrar que Texaco Inc. Concibió o aprobó las decisiones relacionadas con los métodos de exploración, procedimientos y técnicas utilizadas por Texaco Petroleum Company. De hecho, los abogados de los demandantes especificaron ante la Corte de los Estados Unidos, que no habían podido encontrar ninguna evidencia que respalde su demanda.
- La única participación de Texaco Inc. en las operaciones fueron las inversiones que, de manera indirecta, realizó en su cuarta subsidiaria terciaria, Texaco Petroleum Company, que, de acuerdo a la Corte de Nueva York, no podía servir como base de responsabilidad.
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