Comunicados de prensa y declaraciones

08 de diciembre de 2004

Los abogados y técnicos de los demandantes recurren a mentiras flagrantes y a distorsiones para defender sus reclamos

La información proveniente de su informe técnico, contradice sus propios reclamos - No se han encontrado niveles dañinos de contaminantes en el Sitio Sacha-53

Una experimentada reguladora independiente de los Estados Unidos, afirma que el informe debería ser rechazado como evidencia

ChevronTexaco pedirá a la Corte que no acepte el informe de los demandantes

NUEVA LOJA, Ecuador, 8 de diciembre, 2004 - ChevronTexaco, la parte acusada en un juicio ambiental auspiciado por abogados estadounidenses, en representación de los habitantes del Oriente ecuatoriano, reveló hoy día que el informe presentado la semana pasada por los técnicos de los demandantes estaba lleno de "mentiras y distorsiones evidentes". Los resultados, las pruebas de laboratorio y la información que contiene el informe del perito de los demandantes, contradice de manera contundente las acusaciones de su propio abogado sobre supuestos impactos ambientales y a la salud. La compañía igualmente rechazó las afirmaciones de uno de los abogados de la parte demandante, quien acusó, en forma irresponsable y sin fundamento alguno, a Texaco Petroleum Company (Texpet) de mentir sobre los trabajos de remediación y esconder documentos".

Ricardo Reis Viega, Vicepresidente y Consejero General de Productos para Latinoamérica de ChevronTexaco, comentó las últimas acusaciones de los demandantes en los siguientes términos: "Consideramos que las declaraciones hechas por Steve Donzinger, abogado de los demandantes y por su técnico, son mentiras escandalosas e irresponsables. Semejantes afirmaciones demuestran que están dispuestos a distorsionar sus propios datos, cuando la verdad no sirve a sus propósitos. Los abogados de los demandantes alegan la existencia de químicos en el sitio Sacha-53, que podrían tener un impacto en la salud, pero su propia información prueba justamente lo contrario. Alegan igualmente, que nunca remediamos el sitio, pero la abrumadora cantidad de información, registros, evidencia fotográfica, prueban totalmente lo opuesto. Acusan a la compañía de haber ocultado documentos secretos, pero se están refiriendo a documentos de PetroProducción, a disposición del público, que nunca fueron nuestros y que además nada tienen que ver con el sitio Sacha-53. En resumen, la conducta del abogado de la parte demandante y de su experto, es despreciable y hemos pedido a la Corte Superior el rechazar este informe".

Veiga continuó diciendo: "Si hay alguien a quien se le debe acusar de cometer abusos durante el proceso y de esconder la verdad, es a los abogados de la parte demandante, porque su técnico ha violado su más básica obligación para con la Corte, que es el realizar análisis objetivos y científicamente sólidos e informar sobre la condición actual de lo sitios. Si acaso este informe y la conducta de abogado de los demandantes y su experto no fueron cuestionados por la Corte, veríamos esto como una negación de la justicia".

María Remmert, una toxicóloga certificada y antigua reguladora ambiental para las agencias de los Estados Unidos (Comisión de Calidad Ambiental de Texas y Comisión Ferroviaria de Texas), que regulan las industrias de petróleo, gas y otras industrias estadounidenses, declaró: "El informe emitido por los demandantes es técnicamente impreciso, incompleto y totalmente engañoso, porque sus datos claramente contradicen sus acusaciones. Si este documento me hubiese sido presentado durante los ocho años que trabajé como reguladora ambiental en Texas, lo hubiera rechazado y devuelto a su autor para que lo vuelva a presentar luego de corregir sus innumerables declaraciones incorrectas y engañosas, así como sus presunciones. Como he dicho, semejante documento no constituye una evidencia concluyente".

Remmert continuó diciendo, "En primer lugar, cuando se comparan los datos que presentan con los estándares internacionales y de los Estados Unidos para la remediación petrolera, estos claramente indican que no existe potencial para causar impactos en la salud en este sitio, y que no se requiere realizar una remediación adicional para proteger la salud humana. En segundo lugar, proveen información de solamente el 50% de las muestras que recolectaron. Por lo tanto, como científica, debo preguntarme por qué decidieron no presentar una información completa de toda la evidencia recogida. Finalmente, mientras los demandantes alegan públicamente que existen niveles dañinos de químicos en el sitio, sus cuadros de datos establecen que dichas substancias en efecto no existen".

Remmert describió ejemplos adicionales de errores y malas interpretaciones que se encuentran en el informe:

  • Los abogados de los demandantes aducen haber encontrado Benceno (un conocido elemento cancerígeno) en Sacha-53, pero sus propios datos demuestran que este compuesto no ha sido encontrado allí.
  • El informe de los demandantes trata de probar que existen Hidrocarburos Poli-aromáticos (PAH) en el sitio que indicarían que el sitio no fue remediado. Sin embargo, sus datos indican que nos se encontraron PAHs , lo que directamente contradice su reclamo.
  • El informe de los demandantes erróneamente reclama que la presencia de metales indica que la remediación fue inadecuada y que los metales son tóxicos en las concentraciones en las que se han encontrado. El hecho es que los metales que se encuentran en el suelo no constituyen un riesgo para la salud humana, tal y como lo determinan los estándares establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y por otras agencias reguladoras.
  • El experto de los demandantes utiliza incorrectamente los estándares aplicados para el agua potable para reclamar que el agua tratada y descargada desde las piscinas de Texpet, exceden esos límites de regulación. Texpet cumplió con todos los límites de los estándares de regulación ecuatorianos sobre descarga de aguas vigentes en ese entonces. Aún hoy día, el Ecuador tiene límites diferentes para el agua descargada y para el agua potable.
  • El informe de los demandantes aduce que el cromo hallado en el sitio constituye una amenaza para la salud; sin embargo, la presentación tóxica del cromo, Cr VI, no está presente en los lodos de perforación como alegan los demandantes. Aún más, han utilizado la prueba analítica equivocada para medir el cromo. Cabe resaltar que, a pesar de estos errores, lo niveles de Cromo que han sido reportados, no exceden ningún estándar de regulación que haya sido publicado en los Estados Unidos sobre el Cromo VI en suelo y no constituyen un riesgo para la salud humana.

"En conjunto, mi análisis de este informe indica que el autor del mismo es incompetente o claramente intenta engañar al público", concluyó Remmert.

"A través de sus acciones y declaraciones, el abogado de los demandantes y su técnico, han demostrado su completo desdén por la justicia," dijo Veiga. "Están tratando de engañar al público, a la prensa, a la Corte y a sus cliente, y eso es simplemente malo".

ANTECEDENTES: ChevronTexaco es la parte acusada en un juicio auspiciado por abogados estadounidenses, quienes alegan daños ambientales y a la salud, como resultado de las operaciones de Texaco Petroleum Company (Texpet) como socio minoritario en el consorcio petrolero con Petroecuador. Texpet dejó toda operación en 1990 y cesó sus actividades de producción petrolera en el Ecuador en 1992. Mientras tanto, Petroecuador ha sido el dueño y operador exclusivo de los campos durante los últimos doce años. Como parte del juicio, a mediados de agosto, la Corte inició una serie de 122 inspecciones a las propiedades petroleras en el área de concesión.

Durante las inspecciones que se han efectuado desde entonces, dos equipos diferentes, en representación de los demandantes y de ChevronTexaco, han recogido muestras de agua y de suelo. La recolección y análisis de las muestras estaban regidos por los Planes de Muestreo y Análisis, aceptados tanto por los abogados de los demandantes como por los abogados de ChevronTexaco, así como por el Presidente de la Corte.

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