18 de mayo de 2005
Chevron responde a la carta de Amazon Watch
Sra. Atossa Soltani
Directora Ejecutiva
Amazon Watch
Estimada Sra. Soltani:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su carta del 26 de abril de 2005 al Presidente y Ejecutivo Principal de Chevron, David O'Reilly. Es importante que la empresa haga notar las declaraciones falsas acerca de los hechos en el litigio ambiental en curso contra Chevron en Ecuador, y que tome medidas respecto de los argumentos esgrimidos en su carta.
Las aseveraciones efectuadas en su carta carecen de fundamento y son claras distorsiones de los hechos en este caso. En particular:
- Todas las declaraciones efectuadas por Chevron sobre este tema durante los 12 años desde el comienzo de este litigio han sido verdaderas y exactas, en base a los hechos conocidos en el momento de hacerlas.
- En lo que respecta a las declaraciones de la compañía relativas a las inspecciones judiciales en curso y los informes técnicos que se han presentado al tribunal, cada uno de ellos es totalmente congruente con lo que se ha presentado en la etapa de prueba y con los elementos presentados al tribunal.
- A diferencia de lo que Ud. sostiene, los informes presentados por los expertos técnicos de Chevron contienen una gran cantidad de datos técnicos que demuestran sin lugar a dudas que el programa de saneamiento llevado a cabo por Petroleum Texaco fue efectivo y se ajustó a las normas ecuatorianas e internacionales de ese momento.
- Además, dichos datos también demuestran en forma concluyente que el sistema de aguas de la zona no contiene niveles nocivos de contaminantes relacionados con el petróleo, pero sí indican niveles significativamente elevados de contaminación bacteriana, causada típicamente por material fecal humano o animal y que no tiene relación alguna con la explotación petrolera. Estos datos son compatibles con el creciente consenso científico de que es más probable que los problemas de salud informados en la zona sean consecuencia de esta contaminación bacteriana del suministro de agua.
- Mientras tanto, los demandantes aún no han presentado ninguna prueba científica fidedigna en respaldo de sus argumentos o que contradigan estas determinaciones. Los informes técnicos que presentaron eran contradictorios, estaban plagados de errores y en general no se ajustaron a las órdenes del tribunal que establecían el modo en que debía realizarse el muestreo y análisis y elaborarse los informes. Por ejemplo, en muchos casos los informes de los demandantes hacen aseveraciones acerca de fuentes de agua contaminada, pero no tomaron ninguna muestra del agua para respaldar sus argumentos.
En síntesis, mientras que su carta acusa a Chevron Texaco de efectuar manifestaciones "falsas y engañosas", cualquier análisis razonable de registros y de todas las declaraciones disponibles al público sobre esta cuestión demostrarán en forma concluyente que Chevron ha dicho la verdad y ha sido honesta.
Dado que su carta se refiere específicamente a la inspección del sitio del pozo SA-53, quisiéramos proporcionar las siguientes aclaraciones y contexto:
En lo que respecta al informe de los demandantes sobre este sitio, las aseveraciones, los argumentos y las conclusiones que se presentan en el informe son erróneas. El informe presenta determinaciones carentes de toda prueba científica, aplica equivocadamente las normas y utiliza la información técnica y científica en forma incorrecta. El informe está plagado de contradicciones. Aunque el informe sostiene lo contrario, las pruebas y los datos de laboratorio que se presentan en el informe demuestran que no resulta necesario ningún otro saneamiento y que las concentraciones de contaminantes relacionados con el petróleo existentes son inferiores al criterio adecuado de salud pública.
En su informe del SA-53, los demandantes sostienen que existen altas concentraciones de metales pesados en el suelo, pero lo que señalan no difiere de los niveles de metales que ocurren naturalmente y que se encuentran en el jardín trasero de cualquier hogar. Los actores alegan que sus muestras indican que Texpet no saneó sus sitios, cuando de hecho, ellos no analizaron las muestras tomadas de esos sitios. Ellos arguyen que el sitio Sacha-53 contiene productos químicos dañinos tales como el benceno que pueden tener un impacto desfavorable sobre la salud, cuando sus propios datos de laboratorio demuestran claramente que estos productos químicos no están presentes.
Hay muchos problemas con los argumentos de los demandantes acerca de los niveles de TPH [hidrocarburos totales de petróleo] en los datos presentados al tribunal por los expertos técnicos de Chevron sobre este sitio:
- Estas zonas en SA-53 nunca fueron parte de la responsabilidad de Texpet en virtud del Plan de Acción de Saneamiento y su saneamiento es responsabilidad exclusiva de Petroecuador.
- Los demandantes quieren aplicar los criterios de 2001 y 2003 retroactivamente para juzgar las condiciones en el sitio, aunque el gobierno de Ecuador nunca solicitó a Texpet que cumpliera con estos criterios en 1996-1998. De hecho, Texpet cumplió con todos los criterios solicitados por el gobierno durante el saneamiento.
- Los demandantes dicen que Texpet se aprovechó de las reglamentaciones "laxas" de Ecuador. Sin embargo, un análisis de las reglamentaciones relativas a saneamiento de pozos de Venezuela, Colombia y los Estados Unidos en la década de 1990 (y aún hoy en día) es 10.000 ppm TPH, que es menos restrictiva que el nivel de acción de 5.000 ppm TPH establecido por el gobierno de Ecuador para los trabajos de saneamiento de Texpet.
- Los demandantes sostienen que las reglamentaciones estadounidenses son 20 veces más estrictas que las reglamentaciones del Ecuador, lo que es totalmente inexacto y conducente a engaño. De hecho, en los Estados Unidos, los estados que tienen reglamentaciones que rigen las actividades de exploración y producción y el saneamiento de pozos utilizan 10.000 ppm TPH como la norma numérica, si la tienen. Ningún estado exige un análisis de PAHs [hidrocarburos aromáticos policíclicos] y metales para el saneamiento y cierre de pozos, según sostienen los demandantes. Las reglamentaciones citadas por los demandantes son para tanques de almacenamiento subterráneo de gasolina, que es una situación muy diferente de la cuestión en Ecuador.
- El TPH residual que queda en el subsuelo está muy expuesto a los elementos y se biodegrada, lo que hace que sea inmóvil y no tóxico. No hay absolutamente ninguna razón para creer que este TPH residual presente ningún riesgo a la salud humana, ya sea debido al contacto directo, el lixiviado al agua subterránea o la exposición a volátiles en el aire. De hecho, la USEPA no considera que el TPH sea carcinogénico, según se sostiene en su sitio Internet, y la USEPA no ha establecido ninguna norma de TPH para el agua potable.
Con respecto a sus manifestaciones acerca de la legalidad del contrato de saneamiento entre Texaco Petroleum,. Petroecuador y la República de Ecuador, debería tener presente lo siguiente:
- El Contrato de Saneamiento firmado entre Texaco Petroleum Company, la República de Ecuador y Petroecuador fue consecuencia de conversaciones exhaustivas y globales con diversos funcionarios gubernamentales y organismos, representantes y expertos gubernamentales a lo largo de varios años y varios gobiernos en Ecuador. El trabajo de saneamiento fue inspeccionado y certificado sitio por sitio por varios inspectores que representaban a por lo menos cuatro organismos gubernamentales del país.
- La posición mantenida públicamente por el gobierno del Ecuador y reiterada muchas veces en forma tanto verbal como escrita durante la última década, es que el contrato es válido.
- Más recientemente, en una audiencia celebrada el 11 de abril de 2005 ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos con asiento en Nueva York sobre el reclamo de arbitraje de Chevron Texaco contra Petroecuador, el abogado contratado por el Procurador Borja para representar a la República de Ecuador y a Petroecuador ratificó que el contrato de saneamiento de 1995 era legítimo y vinculante para el gobierno.
- Además, en febrero de 2004 el Ministro de Energía y Minas, Carlos Arboleda, declaró: 'En esto el Estado tiene una posición muy clara que hemos ratificado cada vez que se nos ha preguntado sobre el tema. El Gobierno sabe que se firmó contrato de satisfacción y cancelación de obligaciones total y definitivo, que era totalmente vinculante, entre Texaco y el Gobierno'.
- Además, en una presentación en carácter de amigo del tribunal presentada por el gobierno de Ecuador en Nueva York el 3 de enero de 1996, el Embajador del Ecuador en los Estados Unidos declaró bajo juramento: 'El reciente contrato entre la República, Petroecuador y Texaco Petroleum Company, que fue analizado y apoyado por el Congreso del Ecuador, así como la presentación en calidad de amigo del tribunal realizada por la República en esta causa con el permiso y apoyo expreso del Presidente de Ecuador, demuestran la determinación de la República de cumplir con sus obligaciones'.
- El 11 de noviembre de 1998, otro embajador del Ecuador en los Estados Unidos declaró por escrito al Juez Jed S. Rakoff que 'La República de Ecuador, en virtud del "Acta Final" del 30 de septiembre de 1998, de conformidad con el "Contrato para la Ejecución de Trabajos de Reparación Medioambiental" del 4 de mayo de 1995, absolvió y liberó a perpetuidad a TEXPET, Texas Petroleum Company, Compañía TEXACO de Petróleos del Ecuador, S.A., TEXACO Inc., y a sus empleados, mandantes y subsidiarias de cualquier reclamo o acción legal del gobierno de la República de Ecuador relativo a las obligaciones contraídas por TEXPET en virtud del contrato mencionado anteriormente.'
Finalmente, en lo que respecta a su sugerencia de que existe en teoría un conflicto de intereses para uno de los abogados internos de la empresa que trabajan en este tema, consideramos que dichos argumentos carecen de todo fundamento y lógica.
Quisiéramos mencionar, finalmente, que nos desilusiona que Amazon Watch participe en un intento tan indignante de influenciar a la opinión pública respaldando el tipo de distorsiones contenidas en su carta.
Atentamente,
Edward B. Scott
Vicepresidente y Director del Departamento Legal
Chevron International Exploration and Production Company
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