Comunicados de prensa y declaraciones

16 de junio de 2005

CHEVRON CONCLUYE QUE EL INFORME SOBRE SACHA-94 DE LOS DEMANDANTES ES TAN ENGAÑOSO, INEXACTO Y LLENO DE ERRORES QUE "EL TRIBUNAL NO DEBE CONSIDERARLO VÁLIDO"

QUITO, Ecuador, 16 de junio, 2005: Chevron notificó formalmente al Tribunal Superior de Nueva Loja que las reclamaciones, afirmaciones y acusaciones en el informe sobre Sacha 94 de los demandantes contiene tantos errores de índole científico que demuestra "incompetencia técnica" básica y el tribunal no debe considerarlo como prueba durante el proceso judicial. Charles Calmbacher preparó el informe SA-94 de la parte demandante basándose en la correspondiente inspección del emplazamiento que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2004.

En su refutación al informe técnico de los demandantes para Sacha 94, Chevron señaló al tribunal: "El informe pericial contiene graves errores técnicos, omisiones, contradicciones y conclusiones que no cuentan con base científica. Cuando se usa información científica, la interpretación de ésta es incompleta o inexacta. Estas serias deficiencias técnicas tergiversan los hechos y parecen destinadas a engañar a la Tribunal Superior de Justicia de Nueva Loja. A pesar de este uso engañoso de datos científicos para apoyar conclusiones erróneas, cuando se examinan detenidamente, los datos muestran claramente que la remediación adicional no es necesaria y que los hidrocarburos presentes en el emplazamiento se encuentran en niveles seguros para la salud pública".

Sara McMillen, asesora científica senior de Chevron para el caso, señaló: "El informe técnico sobre Sacha-94 continúa con la tergiversación deliberada de la información para realizar reclamaciones falsas. Los datos de laboratorio de los demandantes demuestran claramente que la remediación cumplía todas las normas ecuatorianas e internacionales vigentes en ese momento, que la contaminación generalizada no existe, que no hay niveles dañinos de productos químicos y que no existe pruebas científicas que apoyen las reclamaciones de los demandantes".

Algunos ejemplos de los errores más graves del informe incluyen:

  • Acusaciones irresponsables acerca de que la remediación de Texpet de 1995 no se realizó o fue insuficiente. Esta conclusión se basa más en observaciones visuales que en argumentos científicos legítimos. De hecho, el análisis científico de las muestras de suelo prueba exactamente lo contrario, ya que éstas no presentan niveles altos de hidrocarburos totales de petróleo (TPH, por sus siglas en inglés). Los datos también muestran que la remediación cumplía las técnicas internacionales aceptables y que el programa se completó en conformidad con las leyes que estaban vigentes al momento en que se realizó la remediación.
  • No existen datos que corroboren la necesidad de remediación adicional. El informe de los demandantes propone en forma errónea una remediación del suelo hasta una profundidad de 8 metros. Debido a que no se tomaron muestras a una profundidad mayor que 3,15 metros y los resultados analíticos de las muestras tomadas demuestran que el suelo y el agua subterránea cumplen todos los criterios medioambientales ecuatorianos e internacionales pertinentes, no existe necesidad de una remediación adicional.
  • Métodos de muestreo inadecuados llevan a conclusiones irrelevantes y no corroboradas. Los métodos de muestreo de los demandantes son técnicamente discutibles y suscitan dudas con respecto a la integridad de las muestras. Por ejemplo, durante la inspección de SA-94, se tomaron muestras de agua turbia proveniente del agua estancada de orificios abiertos, las que se denominaron "muestras de agua subterránea". Cualquier científico medioambiental reconoce que las muestras de agua tomadas en esas condiciones no se pueden usar para determinar la calidad del agua subterránea.
  • En contravención de la orden del tribunal, no todas las muestras tomadas se analizan ni presentan en los informes. Existe una enorme diferencia entre la cantidad de muestras tomadas por los técnicos de los demandantes (19), la cantidad de muestras enviadas al laboratorio (7) y la cantidad de muestras analizadas en el informe (3). En cualquier estudio científico legítimo, todos los resultados se habrían examinado y analizado. De este modo, es claro que las observaciones de los demandantes son parciales y sólo reflejan los datos que apoyan sus conclusiones preconcebidas.
  • Uso de criterios poco adecuados. El informe de los demandantes ignoró la orden del juez Novillo de evaluar las técnicas de remediación utilizadas por Texpet en los emplazamientos de acuerdo con las normas que se aplicaban en el momento en que Texpet realizó su remediación. Por ejemplo, los demandantes compararon los datos de Texpet para el agua de producción que se trató y eliminó en forma segura con los niveles de agua potable establecidos cinco a siete años después del programa de remediación de Texpet, una comparación ilógica que no tiene validez científica ni legal.
  • Acusaciones irresponsables del posible impacto en la salud pública. El informe infiere falsamente que una sola muestra de suelo con elevadas concentraciones de hidrocarburos es una amenaza para la salud pública. El informe contiene numerosas referencias a productos químicos con altos niveles de toxicidad y la migración de materiales tóxicos. Estas acusaciones ignoran los principios básicos de la evaluación de riesgos: un riesgo sólo puede existir si una sustancia está presente en concentraciones suficientes y si existen vías mediante las cuales se podría producir la exposición. Los datos revelan que no se detectaron hidrocarburos en uno de los emplazamientos y el otro emplazamiento analizado arrojó sólo una muestra con una alta concentración de alguna sustancia. En ninguna de las áreas existe riesgo de exposición humana o animal.

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