Comunicados de prensa y declaraciones

17 de noviembre de 2005

En Inspección Judicial a Shushufindi-45 se prueba que Texaco condujo labores de remediación adicionales a las establecidas en el Contrato para la remediación

Shushufindi-45 es uno más de los sitios remediados por Texaco en donde Petroecuador mantiene una operación petrolera continúa

Nueva Loja, 16 de noviembre del 2005- El día de hoy, mientras conducía la inspección judicial al Pozo Shushufindi-45A, el Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja pudo comprobar la remediación efectiva que Texaco efectuó en dos piscinas, las cuales fueron añadidas al inventario de los sitios que debían ser remediados, pese a no estar originalmente incluidas entre las obligaciones contractuales de la compañía.

De igual manera, la Corte comprobó que tal como Chevron sostiene, en los sitios remediados por la compañía, Petroecuador ha continuado con operaciones petroleras, cuyo respectivo impacto ambiental, posterior a 1990, es responsabilidad exclusiva de la empresa estatal. Durante la diligencia un grupo de trabajadores de Petroecuador realizaban labores de re - acondicionamiento del pozo, que actualmente es operado como pozo re-inyector de agua de formación.

Entre los puntos más importantes:

  • El abogado de Chevron Corporation explicó a la Corte que en este sitio Texaco debió remediar cuatro piscinas. Dos de ellas, con petróleo en su interior, fueron remediadas por Texaco luego que fueran añadidas al programa de remediación, al momento en que la compañía se encontraba ya ejecutando las labores de mitigación ambiental previamente dispuestas por el Estado. La decisión se tomó luego de que los fiscalizadores del Estado encargados de verificar la efectividad del trabajo de Texaco establecieran que éstas debían ser remediadas.
  • Adicionalmente, el abogado aclaró a la Corte que por disposición del Gobierno del Ecuador y Petroecuador las otras dos piscinas fueron excluidas del programa de remediación. La primera de ellas, como el Juez lo pudo comprobar en las Actas oficiales de la remediación, era una piscina con agua que al momento de la remediación se encontraba siendo utilizada por miembros de la comunidad, quienes solicitaron que ésta no fuese intervenida, ante lo cual el gobierno ecuatoriano, en representación de sus ciudadanos, dispuso fuese excluida del inventario de piscinas que debían ser remediadas.
  • El Presidente de la Corte también pudo observar la cuarta piscina, que desde la época de la remediación hasta el día de hoy ha estado siendo utilizada por PETROECUADOR para la descarga de "condensados de gas" y "gasolina blanca", provenientes del compresor de gas construido por Petroecuador, como una operación independiente al Consorcio. Para Chevron Corporation la operación petrolera continua que, como se pudo comprobar el día de hoy, Petroecuador mantiene en el sitio donde Texaco ya cumplió con sus obligaciones de remediación, es la única responsable de la actual condición ambiental del sitio.
  • Finalmente, el abogado defensor entregó a la Corte documentos legales, documentos firmados por los colonos que habitan en el área y, fotografías del sitio, anterior y posteriores a la remediación, las cuales respaldan sus afirmaciones realizadas durante la inspección.

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