8 de agosto, 2006
LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS OBTENIDAS DURANTE LOS DOS AÑOS DE INSPECCIONES JUDICIALES, MUESTRAN QUE NO EXISTE RIESGO SIGNIFICATIVOS PARA LA SALUD PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS EN LAS ÁREAS REMEDIADADAS POR TEXACO PETROLEUM COMPANY
QUITO, Ecuador, 8 de agosto, 2006 – Dos años después de que la Corte Superior iniciara el proceso de inspección a los 122 emplazamientos petroleros, el abrumador peso de la evidencia recolectada muestra que los habitantes del Oriente Ecuatoriano no enfrentan un significativo riesgo de salud en las áreas remediadas por Texaco Petroleum Company (Texpet). Esta evidencia claramente refuta las acusaciones hechas por los abogados de los demandantes dentro del juicio ambiental entablado en contra de Chevron.
Las Pruebas Científicas exoneran a Chevron
Hasta el 1 de mayo, la Corte ha inspeccionado 42 sitios petroleros y ha recibido 34 informes emitidos por peritos designados por la Corte que fueran nominados por Chevron. Estos informes muestran lo siguiente:
- Más del 99% de todas las muestras de suelo recolectadas en las áreas que fueran anteriormente remediadas por Texpet, confirman que la remediación fue eficaz y cumplió con los requerimientos de cierre establecidos por el Gobierno del Ecuador y por Petroecuador.
- Más del 99% de todas las muestras de agua de consumo que fueran analizadas durante las inspecciones, están libres de niveles perjudiciales de químicos relacionados con el petróleo, cumpliendo sobradamente con los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por la EPA en los Estados Unidos.
- Más del 97% de las mismas muestras de agua de consumo estaban contaminadas por microbios cuya presencia no está relacionada con la actividad petrolera y podrían constituir un riesgo para la salud de quienes consumen esta agua.
- Las inspecciones han revelado un patrón de negligencia ambiental de Petroecuador quien ha manejado de manera exclusiva los campos petroleros por más de 16 años.
"La evidencia científica habla por sí misma; todas las pruebas de laboratorio legítimamente conducidas verifican la efectividad del programa de remediación de Texpet y ni los habitantes, ni el medio ambiente, están en riesgo derivado de una contaminación por petróleo en las áreas remediadas por Texpet," dijo Sarah McMillen, Asesora Científica Senior de Chevron para este juicio. "Los informes científicos presentados a la Corte comprueban que las acusaciones hechas en contra de la compañía son absolutamente falsas y son un claro ejemplo de los intentos continuos de los abogados de los demandantes por distorsionar las conclusiones alcanzadas y engañar a la Corte y al público."
Intento deliberado de los abogados de los demandantes por engañar a la Corte y alterar el proceso Judicial
La Corte también ha recibido 32 informes periciales emitidos por los peritos de los demandantes; sin embargo, en impugnaciones remitidas a la Corte, Chevron ha demostrado que éstos carecen de toda credibilidad en vista de que muestran un patrón constante de distorsiones y malas interpretaciones. Concretamente, los demandantes han actuado de la siguiente manera:
- han dejado de seguir el plan de muestreo y análisis que fuera acordado por las partes y ordenado por la Corte; por lo tanto, han despertado serias dudas sobre la fiabilidad de la información que han presentado a la Corte;
- solo han presentado informes sobre una parte de las muestras que tomaron; los resultados de casi una tercera parte de las muestras de los demandantes han sido extraviados de manera inexplicable;
- sin haber tomado y analizado muestras de agua de las áreas en las que aducen existe contaminación, falsamente "insinúan" que el agua de consumo, las fuentes de agua y los ríos, están contaminados;
- falsamente sostienen que los metales presentes en los suelos, son el resultado de las operaciones de Texpet, cuando la evidencia científica muestra que estos metales están presentes de manera natural en la composición del suelo. De igual manera, falsamente alegan que estos metales son responsables por los niveles de cáncer y otras enfermedades en la región; sin embargo, la evidencia presentada ante la Corte muestra que estas acusaciones no pueden ser confirmadas;
- basan sus argumentos en datos obtenidos de muestras que fueron tomadas fuera del área de remediación de Texpet. Recolectan muestras en lugares que se sabe son de responsabilidad de Petroecuador y falsamente acusan a Texpet por los contaminantes que encuentran.
Los abogados de los demandantes también han tratado de bloquear a la Corte e impedir que conduzca más inspecciones judiciales en lo que parece ser un esfuerzo más por evitar que la Corte obtenga más evidencias que debiliten su caso. Hasta ahora, la Corte ha rechazado todos los intentos de los demandantes por cancelar las inspecciones.
Según Rodrigo Pérez, representante legal de Texaco Petroleum Co., "En la medida en que la evidencia que refuta sus acusaciones se acumula, los abogados de los demandantes ahora intentan desbaratar el proceso judicial al tratar de cancelar el resto de inspecciones que ellos mismos solicitaron. Sin embargo, la ley es muy clara: todos los sitios deben ser inspeccionados y la Corte debe emitir su fallo basándose en la suma de las evidencias presentadas."
Esta última táctica legal para minar el proceso judicial en el Ecuador es uno más de los muchos esfuerzos de los abogados de los demandantes por inducir a error, distorsionar y engañar a la Corte y al público desde el inicio de las inspecciones. Pérez presentó varios ejemplos:
- "En tres ocasiones anteriores, los abogados de los demandantes evitaron que un Juez ecuatoriano condujera una inspección al laboratorio que utilizan para analizar las muestras de suelo y agua. Esta inspección fue ordenada por la Corte con el fin de determinar si el laboratorio en cuestión está capacitado para conducir estos estudios de manera apropiada. ¿Qué es lo que están tratando de esconder?"
- "Los informes de los demandantes presentan conclusiones sin proveer datos de ninguna índole y en lugar de hacerlo, utilizan métodos analíticos que son conocidos por arrojar resultados imprecisos y poco fiables; dejan de analizar un tercio de todas las muestras recolectadas; y, para juzgar la eficacia de este programa, utilizan estándares reguladores que ni siquiera existían cuando Texpet condujo su programa de remediación. Claramente, los abogados de los demandantes no quieren que la verdad sea conocida."
- "El mismo perito de los demandantes, el Dr. Luis Villacreces Carvajal, admitió frente a la Corte que preparó el informe de la inspección judicial a Sacha 13 sin haber asistido a la inspección y sin contar con información científica que haya sido adecuadamente provista de manera directa, por un laboratorio acreditado, tal como se requiere en la cadena de custodia y ha sido ordenado por la Corte. Los abogados de los demandantes no se apegan a las reglas establecidas por la Corte."
- "Los estudios de salud del Dr. Miguel San Sebastián, quien es promovido por los demandantes, no suministran evidencia de que las enfermedades hayan sido causadas por petróleo. Según el Dr. Michael Kelsh, un conocido experto en salud medio ambiental:"
"Los estudios del Dr. San Sebastián no constituyen el tipo de investigación que pueda suministrar información sobre las causales de las enfermedades, según el mismo autor lo enfatiza en muchos de sus estudios publicados… Dadas las múltiples y severas limitaciones del estudio, específicamente por la falta de información relacionada con el grado de exposición, las imprecisiones potenciales de un análisis de las enfermedades y otras causas potenciales de éstas que no han sido evaluadas, los estudios conducidos entre las comunidades de la región oriental no suministran evidencia de un grado excesivo de la enfermedad que pudiese haber sido causado por actividades asociadas con las instalaciones petroleras y los materiales utilizados en éstas."
La misma Corte verifica de manera directa el pobre desempeño ambiental de Petroecuador
A lo largo del proceso de inspecciones judiciales, la Corte ha podido analizar considerable evidencia de prácticas de inferior calidad aplicadas por Petroecuador, incluyendo numerosos derrames y descargas en los ríos y arroyos, una descarga continua de aguas de producción derivada de una falla en los sistemas de reinyección, así como la contaminación de las aguas de superficie poco profundas debido a las fugas de los pozos de inyección.
Concretamente, la Corte pudo verificar lo siguiente:
- Durante la inspección judicial al sitio del pozo de Guanta-6, el Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja pudo observar en las cercanías un derrame de considerable magnitud que no ha sido aún remediado por Petroecuador, a pesar de haber transcurrido más de dos meses desde que sucediera.
- Durante la Inspección Judicial a Shushufindi 45 A, se encontró evidencia de una ruptura en el sistema de reinyección del agua de producción. Personeros del gobierno más tarde confirmaron que una fuga en la tubería del sistema de inyección había contaminado el agua de superficie durante un año.
- La responsabilidad por las condiciones ambientales del sitio se hicieron claramente evidentes en el sitio del pozo Lago Agrio 11-A. Un derrame fresco de petróleo, un derrame de asfalto, así como un depósito de almacenaje se encontraron en el sitio; varias imágenes satelitales muestran claramente que estos derrames no existían antes de 1990.
"Frente al irrefutable y deplorable record ambiental de Petroecuador en los últimos 16 años como único propietario y operador de los campos, y considerando el hecho de que Petroecuador nunca ha cumplido con sus obligaciones de remediación establecidas en el acuerdo de 1995 firmado con el gobierno ecuatoriano, debemos cuestionar el motivo por el cual los demandantes se han negado categóricamente a entablar una demanda en contra de Petroecuador, o a obligar a la compañía estatal a mejorar las condiciones medioambientales", dijo Pérez. "Uno se ve forzado a preguntarse qué intereses realmente defienden los abogados de los demandantes."
Véase el Resumen de las Evidencias y Conclusiones de las Inspecciones Judiciales hasta mayo 1, 2006 (PDF, 144KB)
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