Comunicados de prensa y declaraciones

junio 21, 2007

"La orden de la Corte en la designación del perito viola las leyes cuatorianas y confirma un "inadmisible patrón de parcialidad"

El perito ha sido designado para evaluar la existencia de daño ambiental más no para realizar un avalúo económico

Nueva Loja, Ecuador, junio 21, 2007 - El día de hoy Chevron formalmente impugnó la decisión del Juez de la Corte Superior de Nueva Loja, Dr. Germán Yánez, relacionada con la designación de Richard Cabrera como el único perito para actuar en la segunda fase probatoria para determinar los efectos ambientales de las actividades relacionadas con la producción de hidrocarburos en los campos operados por Texpet, dentro del juicio ambiental que se sigue en contra de la compañía en el Ecuador. La petición presentada hoy día por Chevron explica que la resolución viola la orden dictada por la Corte en el 2003, la misma que establece que el nombramiento de los peritos deberá ser realizado por el mismo grupo de expertos que condujeron las inspecciones judiciales en la primera fase del proceso. En lugar de esto, la Corte acepta de manera total la solicitud extemporánea presentada por los demandantes, en el sentido de que se nombre un solo perito no calificado para conducir tal inspección.

"Estamos absolutamente consternados por esta nueva cesión de la Corte ante las tácticas de presión ejercidas por los demandantes, la misma viola el espíritu de la ley al nombrar a un solo perito para que supervise la próxima fase probatoria del juicio, con el agravante de que éste es además ajeno a las diligencias que ya se han realizado", dijo Ricardo Reis Veiga, Vicepresidente y Consejero General de Chevron para América Latina. "El repetido desconocimiento de la Corte de una orden ya emitida y su aquiescencia con los pedidos de los demandantes, constituyen otro claro ejemplo de un inadmisible patrón de parcialidad que amenaza con menoscabar el derecho de Chevron a tener un juicio imparcial." En marzo de 2007, la Corte nuevamente violó la orden que había dictado con anterioridad, así como la orden dictada de conformidad con las leyes ecuatorianas, cuando permitió que los demandantes renunciaran a su obligación de realizar 64 inspecciones judiciales que habían sido inicialmente solicitadas como parte del peso de la evidencia probatoria, dejando por lo tanto, incompleto el registro de la misma.

Veiga continuó, "Es más, no podemos comprender cómo un perito, por más calificado que éste sea, pueda conducir un exhaustivo trabajo de campo en los innumerables sitios petroleros y emitir un informe de opinión que contenga sus conclusiones en solo 120 días laborables, cuando a los peritos nominados por la Corte les tomó un promedio de 60 días laborables el presentar a la Corte un solo informe de inspección de un solo sitio inspeccionado. Sin embargo, nos sentimos confiados pues la Corte ha ordenado que la evaluación del perito se base en una evaluación directa de la evidencia presentada. El abrumador peso de la evidencia legítimamente obtenida durante la fase de inspecciones judiciales en este proceso legal, demuestra que la remediación conducida por Texpet fue eficaz y que además no existe un riesgo considerable para la salud humana que esté relacionado con actividades de producción petrolera en los sitios remediados por Texpet. Confiamos en que una revisión honesta de todo el cuerpo de la evidencia presentado ante la Corte, nuevamente liberará a Texpet de toda responsabilidad".

Veiga concluyó, "Mientras los demandantes quisieran que todos crean que esta fase del juicio se centra en el monto que Texaco debería pagar por realizar una remediación adicional de los sitios que antiguamente estuvieron bajo su responsabilidad, el hecho es que la Corte nunca ha dictado tal orden."

Mientras que las inspecciones judiciales en la primera fase del proceso se concentraron en la remediación individual de los sitios, el informe pericial deberá tener un alcance mucho más amplio. Concretamente deberá centrarse en determinar si efectivamente se produjeron daños ambientales; en cómo y cuándo ocurrieron éstos; y en qué debería hacerse para enfrentarlos.

En ningún momento la Corte ha establecido que Cabrera deba realizar una evaluación económica de los daños existentes; por el contrario, la orden dictada por la Corte para determinar las funciones de los peritos para esta fase probatoria establece que el/los perito/s deberá/n:

  1. "Evaluar el daño ambiental, si acaso hubiere alguno, en las fuentes primarias de: suelo, fuentes de agua, capa vegetal, fauna y todos los demás elementos del medio ambiente, así como detallar sus características.
  2. Deberá especificar, en la medida de lo posible, el origen de tales daños, incluyendo sus causas y la cronología de ocurrencia de éstos.
  3. Deberá verificar la probable existencia de substancias que actualmente estén afectando al medio ambiente y que puedan ser peligrosas para los seres vivos, o puedan constituir una amenaza para su subsistencia y estilo de vida.
  4. Deberá especificar las tareas y actividades a realizarse, así como las medidas de naturaleza técnica que deban ser tomadas a fin de, en primer lugar, limpiar el medio ambiente, y luego devolverlo, en la medida de lo técnicamente posible, a las condiciones previas al daño causado.
  5. Determinará los parámetros metodológicos para la restauración, así como los estándares o metas ambientales que se deberán alcanzar en función de las características individuales de cada uno de los ambientes existentes". (énfasis añadido)

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