Comunicados de prensa y declaraciones

8 de octubre de 2007

Chevron solicita que se declare sin lugar el Juicio en el Ecuador

SAN RAMON, CA - 8 de octubre de 2007 - El día de hoy, Chevron Corporation (NYSE:CVX) presentó un pedido ante una Corte Superior del Ecuador solicitando que se deje sin lugar un juicio medioambiental entablado en su contra que se ha transformado en una farsa judicial la misma que constituye una denegación del derecho de Chevron a un proceso justo e imparcial basado en las pruebas y el imperio de la ley.

La petición de Chevron para que el caso sea declarado sin lugar cita varios ejemplos tanto de interferencia indebida del Poder Ejecutivo en el proceso civil, como de conducta inapropiada tanto de la judicatura como de los abogados de los demandantes y de su equipo técnico. La petición también argumenta que la Corte no ha reconocido el abrumador volumen de pruebas admisibles ni las irrefutables defensas legales que exoneran a Chevron, además de la falta de jurisdicción, falta del debido proceso y demostrada parcialización de la Corte (ver notas a los redactores).

"Chevron ha actuado de buena fe a lo largo de todo el proceso, produciendo significativas pruebas científicas sólidas, que refutan las alegaciones de los abogados de los demandantes. Si en este momento se dictara una sentencia basada solamente en las pruebas creíbles y adecuadamente presentadas ante la Corte, ésta exoneraría a Chevron", dijo Charles James, Vicepresidente y Consejero General de Chevron. "Sin embargo, en el proceso se han dado demasiados hechos indebidos y poco éticos y si la Corte desea preservar algÚn grado de credibilidad, deberá declarar sin lugar a este caso. Si acaso el juicio se continuara llevando como hasta ahora, constituiría un atentado en contra del derecho de Chevron a acceder a un juicio justo, basado en las pruebas y el imperio de la ley".

El equipo legal de Chevron ha demostrado a través de una gran cantidad de pruebas científicas que las acusaciones de los abogados de los demandantes carecen de todo mérito. La petición enumera una larga lista de hechos ocurridos durante el proceso que, en conjunto, constituyen una denegación de justicia.

En su petición Chevron sostiene que "La Corte ha ignorado y/o violado sus propias providencias ejecutoriadas y el Código de Procedimiento Civil del Ecuador y ha denegado el debido proceso a Chevron al aceptar lo pedido por los demandantes (seguramente como resultado de la presión política y una parcialización nacionalista)". "En ausencia de una resolución que declare sin lugar la demanda en su totalidad, este caso resultará en una violación a la Constitución Política del Ecuador… Por otra parte, si esta Corte no declara sin lugar la demanda y esto va seguido por una sentencia en contra de Chevron sobre los reclamos no probados de los demandantes, se habrían violado las obligaciones del Ecuador conforme al Derecho Internacional."

Además, la petición plantea que Petroecuador, que ha sido el propietario exclusivo de los campos petroleros desde 1992 y que los ha operado por más de 17 años, nunca cumplió con sus obligaciones de remediación y ha manejado los campos de manera tal que ha sido causante de numerosos problemas ambientales, incluyendo frecuentes derrames. Directivos de Petroecuador admitieron pÚblicamente que la compañía estatal, y no Texaco Petroleum Co. (Texpet, subsidiaria de tercer nivel de Texaco Inc.), es la responsable por la limpieza del resto de sitios petroleros incluidos en la antigua área del consorcio que no fueron remediados por Texpet

En su petición, Chevron describe varios de los esfuerzos realizados por los abogados de los demandantes y de quienes los apoyan por politizar el juicio al convencer a varios altos funcionarios del Gobierno del Ecuador para que ofrezcan su apoyo en este caso civil. Por ejemplo, en abril del 2007, los abogados de los demandantes, activistas y miembros del Gobierno ecuatoriano, dieron una conferencia de prensa conjunta y participaron en una muy difundida visita a ciertos campos petroleros pertenecientes al antiguo consorcio Petroecuador-Texpet. Durante una de estas visitas y junto con quienes apoyan a los demandantes, algunos funcionarios de alto rango de la Administración ofrecieron "el apoyo total del gobierno nacional" a los demandantes. También en abril, el Poder Ejecutivo difundió un boletín de prensa anunciando la intención del gobierno de proveer a los demandantes "su ayuda en la recolección de pruebas" en contra de Chevron.

De acuerdo a la petición de Chevron presentada ante la Corte "Esta forma de interferencia del poder ejecutivo en una controversia judicial privada ciertamente sugiere un motivo ulterior (es decir, eludir la responsabilidad de Petroecuador) y ofende, en forma intolerable, los principios básicos del debido proceso… esta conducta ilegítima ha perjudicado injustamente a Chevron, ha cambiado el curso del juicio y ha provocado que el Juzgador deniegue el debido proceso al que Chevron, al igual que todos los litigantes tiene derecho".

La petición presentada por Chevron sostiene que el incumplimiento de la Corte de las leyes del Ecuador y aÚn de sus propias órdenes procesales, proyecta serias dudas sobre su observancia del cumplimiento de la ley. El dejar de pronunciarse sobre legítimas defensas legales, mientras al mismo tiempo se exime a los demandantes de cualquier obligación de fundamentar sus reclamos con pruebas legalmente calificadas, equivale a una clara denegación de justicia en contra de Chevron. Si estas violaciones de los más elementales y fundamentales principios de justicia universal no son consideradas por la Corte, destruirían toda legitimidad sobre la legalidad de los resultados de este proceso y sentenciarían a las partes en litigio a un sinfín de apelaciones y litigios colaterales. Por lo tanto, Chevron ha solicitado al juez declarar sin lugar la demanda en su totalidad.

Para acceder a una copia de la petición de Chevron para que se declare sin lugar el caso y obtener información adicional sobre el mismo, por favor visite nuestra dirección electrónica: http://www.texaco.com/sitelets/ecuador/es/

NOTAS PARA LOS REDACTORES

Notas sobre el juicio y un historial de las operaciones de Texpet en el Ecuador

En el 2003, abogados norteamericanos y abogados ecuatorianos actuando en representación de 47 demandantes ecuatorianos, presentaron en el Ecuador una demanda civil en contra de Chevron, la misma que buscaba reparación de daños no determinados por afectación ambiental supuestamente causada por las operaciones de Texpet. Entre otras cosas, el juicio cuestionaba la efectividad de un programa de remediación realizado por Texpet, una subsidiaria de tercer nivel de Texaco Inc. Texpet rechaza las acusaciones y ha demostrado que las operaciones de Texpet no solo cumplieron con las leyes ecuatorianas, pero además que el trabajo de remediación realizado por Texpet fue y continÚa siendo eficaz. Más información al respecto puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.texaco.com/sitelets/ecuador/es/.

Últimamente el juicio se ha tornado en una farsa judicial en la que las pruebas científicas y el debido proceso es ignorado, donde la conducta indebida de los abogados de los demandantes y de su equipo técnico campea, donde la Corte ha dejado de considerar el abrumador volumen de evidencia que exonera a Texpet y a Chevron, donde presiones externas indebidas son aplicadas y donde el Gobierno Nacional ha exhortado a la Corte a apurarse a juzgar.

Interferencia indebida del Poder Ejecutivo

Ha habido interferencia impropia e indebida del gobierno del Ecuador, tal y como se arguye en la petición presentada por Chevron. Ejemplos de esta interferencia indebida incluyen:

  • El Poder Ejecutivo "ofreció el apoyo total del gobierno nacional" a los demandantes.
  • En un boletín de prensa, el gobierno anunció su intención de proveer a los demandantes su "ayuda en la recolección de pruebas" en contra de Chevron.
  • En una reciente visita a los campos anteriormente operados por el antiguo consorcio, funcionarios de gobierno, acompañados por los abogados de los demandantes y quienes los apoyan, anunciaron a los medios de comunicación que Chevron había descaradamente incumplido con su obligación de realizar una remediación adecuada en dichos sitios y que los funcionarios del Gobierno del Ecuador y de Petroecuador que aprobaron esta remediación, debían ser encarcelados. Sin embargo, estos funcionarios de gobierno y los abogados de los demandantes no reconocieron o dejaron de señalar que los sitios visitados eran de exclusiva responsabilidad de la compañía estatal petrolera ecuatoriana, Petroecuador.

Correspondencia entre los abogados de los demandantes y la oficina del Procurador General del Ecuador, descubierta en otro proceso, suministra evidencia de la cooperación entre el Estado ecuatoriano y los abogados de los demandantes:

  • Uno de los escritos dirigido por los abogados de los demandantes a un representante de la Procuraduría leía "si en cierto momento queremos que el gobierno y el Procurador General del Estado jueguen de nuestro lado, les tenemos que dar alguna habilidad de maniobrar".
  • Un escrito emitido por un funcionario de la Procuraduría General del Estado dirigido a los abogados de los demandantes leía "Expliqué que la Procuraduría General del Estado y todos los que estamos trabajando en la defensa del Estado, estamos buscando la manera de anular o socavar el valor del contrato de remediación".
Conducta inapropiada de las autoridades judiciales

Existen varias instancias de conducta inapropiada de las autoridades judiciales, las mismas que en conjunto, han negado a la compañía el derecho a un juicio justo e imparcial:

  • En el 2003, Chevron formuló peticiones para que el caso fuera desechado por razones de procedimiento ya que no existen bases para demandar a Chevron.
  • La Corte desconoció sus propias órdenes procesales previas y redujo la carga de la prueba de los demandantes al liberarlos de su obligación de realizar más de la mitad de las Inspecciones Judiciales previamente ordenadas. Esta acción entra en claro conflicto con el Código de Procedimiento Civil (Artículos 114 y 119).
  • La Corte ha dejado de hacer cumplir sus propias órdenes que exigían a los peritos insinuados por los demandantes adherirse a los protocolos emitidos por la Corte para el proceso de muestreo y análisis y presentar informes completos basados en un trabajo analítico sobre todas las muestras que recolectaran durante las inspecciones judiciales.
  • A pesar de la innegable naturaleza sospechosa de las pruebas suministradas por los demandantes, la Corte no ha eliminado ninguna de éstas del expediente oficial. Chevron ha presentado 11 peticiones solicitando a la Corte pronunciarse sobre este tema. El Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil estipula que la Corte debe llevar a cabo un procedimiento para tratar la petición y pronunciarse sobre la misma. La Corte no ha iniciado el procedimiento para tratar ninguna de las peticiones. Por el contrario, la Corte ha negado una petición sin que pase por el análisis debido, ha pospuesto su pronunciamiento de manera indefinida sobre otras tres peticiones y ha ignorado las demás.
  • Sin siquiera haber completado la mitad de las 122 inspecciones judiciales en que consiste la primera fase de la etapa de pruebas del juicio, la Corte accedió al pedido de los demandantes de proceder a la etapa de evaluación de daños. Esto es una completa inversión del debido proceso. La segunda fase de producción de pruebas se ha tornado en una evaluación de daños completamente subjetiva realizada por un Único perito nombrado por la Corte, quien es claramente no calificado para el efecto.
  • Sabiendo que la Fase 2 debía haberse basado en la prueba científica recolectada durante la Fase 1, los demandantes sugirieron de manera ridícula que se podía inferir una presencia de contaminación ambiental en todos los sitios, basándose en las conclusiones viciadas obtenidas por ellos en la Fase I.
  • La Corte designó como perito a Richard Cabrera, un ingeniero en minas sin experiencia reconocida en la evaluación de impactos ambientales por operaciones petroleras. Esta designación claramente contradice las reglas que regían para este caso, las mismas que fueron establecidas por una Orden de la Corte emitida en octubre del 2003, la que determinaba que el examen pericial debía ser conducido por los mismos peritos que participaron en las inspecciones judiciales.
  • El señor Cabrera presentó una propuesta del alcance de sus trabajos que en buena parte ignora su mandato y claramente excede sus atribuciones; cabe mencionar las siguientes:
  • Negar a Chevron el derecho básico a participar y observar su trabajo lo que la Corte había ordenado específicamente.
  • El negarse a establecer o a firmar documentación de cadena de custodia para las muestras que recolecta, lo que claramente contrasta con las órdenes emitidas por la Corte. Como resultado, no habrá manera de autenticar ninguno de los análisis que en Última instancia sean provistos por el Sr. Cabrera.
  • El tomar muestras de agua de lluvia o agua superficial en una perforación de suelo y erróneamente alegar que son muestras de aguas subterráneas. El Sr. Cabrera claramente carece de las más elementales destrezas sobre hidrología de aguas subterráneas y de evaluación de sitios.
  • El rehusarse a visitar todos los sitios originalmente ordenados por la Corte.
  • El negarse a presentar los nombres, credenciales y planes de trabajo de los miembros de los equipos de apoyo técnico. Estos equipos, por el contrario, estarían realizando sus investigaciones en secreto sin supervisión alguna de la Corte o de las partes involucradas en el proceso.
  • El exceder su mandato al proponer realizar una "valoración económica" de los supuestos daños en violación a las órdenes de la Corte que lo nombró como perito y claramente determinó sus funciones.
  • El dejar de notificar oportunamente a Chevron sobre sus actividades, a fin de que las partes puedan observar su trabajo.
  • El dejar de presentar pruebas que demuestren su calificación para realizar el trabajo y sus metodologías.

En su petición Chevron arguye lo siguiente:

"En definitiva, la conducta demostrada hasta ahora por el ingeniero Cabrera en el proceso de examen pericial es de un total aficionado, con total desprecio hacia el protocolo científico y con una total e irremediable falta de imparcialidad. Ha destruido pruebas, a la vez que su toma de muestras y ensayos clandestinos y no verificables, jamás podrán servir de base para una determinación legítima y científicamente fundada de posibles impactos ambientales o sus orígenes. El trabajo del ingeniero Cabrera constituye la denegación total del derecho de debido proceso."
Conducta inapropiada de los abogados de los demandantes y de sus técnicos

Los abogados y los técnicos de los demandantes han demostrado un total desprecio por las órdenes de la Corte, los protocolos de análisis generalmente aceptados y por la ciencia:

  • Los demandantes han dejado de cumplir con los protocolos de muestreo ordenados por la Corte y con los más elementales principios de análisis científico, los mismos que incluyen:
    • El citar fuentes de contaminación de agua de consumo en 43 sitios, a pesar de analizar agua de consumo solamente en 12 sitios.
    • El presentar un nÚmero inferior de informes de las inspecciones judiciales que los requeridos por la Corte y presentar informes sin ninguna información de respaldo.
    • El dejar de presentar información sobre más de la mitad de las muestras recolectadas durante las primeras 19 inspecciones judiciales.
    • El enviar Únicamente 5 de las 465 muestras de suelo y agua para ser analizadas en un laboratorio acreditado; cabe mencionar que las cinco muestras corroboran la defensa de Chevron. Mientras tanto, para los tres primeros años de juicio (que comprenden 31 de 45 inspecciones judiciales), los demandantes utilizaron el Laboratorio HAVOC ubicado en Quito. SegÚn la Organización de Acreditación Ecuatoriana, HAVOC no contaba con la certificación correspondiente para realizar los análisis específicamente requeridos por la Corte. En ocho ocasiones, el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha ha intentado inspeccionar las instalaciones de los Laboratorios HAVOC; sin embargo, en cada ocasión, los abogados de los demandantes o los abogados que representan a los Laboratorios HAVOC han impedido que el Juez realizara tal inspección.
  • El tomar muestras (75 por ciento) en áreas fuera de aquellas de responsabilidad de Texpet y tergiversar su origen 1.
  • El informar sobre la presencia de cromo hexavalente, un elemento cancerígeno, cuando su método analítico no midió cromo hexavalente.
  • El aducir que la presencia de todo metal en las muestras de suelo es el resultado del fracaso de la remediación de Texpet, cuando la presencia de estos metales se da de manera natural en todo suelo.
  • Aducir la presencia de contaminantes tales como el benceno, cuando en realidad no se detectó la presencia de estos compuestos.
  • El basarse en estándares actuales, los mismos que son inaplicables puesto que no se pueden aplicar de manera retroactiva para aducir que Texpet dejó de conducir un remediación adecuada, la misma que fue realizada y aprobada segÚn los parámetros establecidos por el gobierno del Ecuador hace más de una década.
  • Recapitulando las razones por las que la Corte debería rechazar la evidencia presentada por los demandantes, Chevron presenta los siguientes argumentos:
"Ya sea en forma deliberada o simplemente por ineptitud, los informes técnicos presentados por los peritos sugeridos por los Demandantes muestran una constante de errores científicos graves que llevarían a cualquier científico o tribunal razonable a rechazarlos."
"Debido a que desde el punto de vista científico, los informes de las inspecciones judiciales, presentados por los peritos de los Demandantes, son tendenciosos y sesgados, estos violaron las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el protocolo de la primera etapa, y a que, además adolecen de errores esenciales - errores graves que ninguna persona razonable podría pensar eran aceptables, ni tampoco incurridos de buena fe -, conforme a los procedimientos establecidos por la Corte y la legislación del Ecuador2, deberían haber sido rechazados por el Juzgador y ordenado que un tercer perito emita un nuevo informe."
La prueba exonera a Texpet y a Chevron

El análisis de las 1,344 muestras de agua y suelo tomadas por Chevron confirman que la remediación realizada por Texpet fue eficaz y demuestran que las áreas remediadas no constituyen un riesgo importante para la salud o el medioambiente

  • Más del 99% de las 172 muestras de agua de consumo cumplen con los límites de seguridad para compuestos de petróleo definidos por la Organización Mundial de la Salud y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA).
  • Más del 99% de todas las muestras de suelo recolectadas en las áreas remediadas por Texpet confirman que la remediación cumplió con los estándares establecidos por el gobierno del Ecuador.
  • Mientras que los demandantes aducen que sus datos confirman su caso, el Único análisis independiente ordenado por la Corte (Informe de los Peritos Dirimentes para el sitio del pozo Sacha 53) corroboró las conclusiones de Chevron al establecer que:
    • La remediación de Texpet fue realizada siguiendo los parámetros requeridos por el Plan de Remediación Ambiental aprobado por la RepÚblica del Ecuador y Petroecuador.
    • Existe un bajo riesgo de salud para los humanos y el medioambiente derivado del petróleo en este sitio.
    • Las concentraciones de metales pesados en petróleo crudo son muy bajas y suponen un riesgo muy bajo para el medioambiente.
    • Los resultados de las muestras de agua de consumo en las áreas aledañas al sitio no mostraron contaminación por petróleo o metales.
    • Mientras que un área aislada del campo requiere de remediación, el informe reconoce que ésta estuvo fuera del alcance de plan de remediación de Texpet y aparece como resultado de un derrame de origen desconocido.

Es igualmente digno de mencionarse que luego de la publicación del Informe de los Peritos Dirimentes sobre Sacha 53, los abogados de los demandantes dejaron de proveer los recursos para cubrir su parte de los gastos de los peritos dirimentes, en clara violación a las órdenes de la Corte y del Código de Procedimiento Civil. La Corte nunca ha actuado sobre este tema.

1 Más de ¾ partes de las muestras de los demandantes fueron tomadas en áreas que Petroecuador admitió que la remediación era de su responsabilidad.

2 Ver el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil (Si el dictamen adoleciere de error esencial, probado éste sumariamente, deberá el juez ordenar que se corrija por otro perito).

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